sábado, 17 de abril de 2010

LO EXCEPCIONALMENTE EXCEPCIONAL

El BOE de 12 de marzo nos trae dos nuevas perlas producidas por el sistema de la Dependencia. Se trata de dos resoluciones que quieren, una mejorar el sistema de valoración y la otra la calidad de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
¿Se acuerdan de aquélla prestación excepcional que permitía dar dinero para que una persona dependiente fuese cuidada por familiares en su casa? ¿Se acuerdan de cómo fuimos todos al diccionario a buscar el significado de la palabra excepcional cuando vimos que la mitad de las ayudas de la dependencia eran económicas para el cuidador no profesional?
Pues, nuestros queridos gobernantes han decidido que seguirán sorprendiéndonos. Según el Diccionario de la Real Academia, es excepcional aquello que constituye excepción de la regla común, se aparta de lo ordinario, u ocurre rara vez. Por eso, si decimos que una cosa es excepcional y acaba pasando en la mitad de las ocasiones, es que algo raro pasa.
Supongo que, después de estos años de continuas quejas sobre el uso abusivo de esta prestación el corazón del Consejo Territorial se ha ablandado y han decidido tomar cartas en el asunto, pero a la hora de hacerlo, en vez de actuar de forma seria parece que han decidido hacernos reír a todos. Para empezar, se establecen unos requisitos que debe reunir el familiar cuidador que son: ser familiar, cuidar y poder hacerlo (o sea, que no podrá ser cuidador el que no pueda cuidar por no disponer de tiempo o ser a su vez dependiente). Pero, ¿no era eso obligatorio ya?. ¿Podemos entender que si no se especifica esto hay sitios en los que se está la ayuda para que un dependiente cuide a otro?
La cosa no acaba aquí. La resolución que regula la prestación excepcional nos dice que “Excepcionalmente, en el caso de varias personas cuidadoras que se sucedan de forma rotatoria, con cambio o no de domicilio de la persona en situación de dependencia, se determinarán claramente los periodos de tiempo que corresponden a cada una de ellas” o sea que se crea una excepcionalidad dentro de lo excepcional. También nos dice la resolución que “Las personas cuidadoras no familiares del entorno tienen el carácter de excepcionalidad dentro de esta prestación”.
O sea que ahora es posible que una forma excepcional de cuidado no profesional (la del “no familiar”) se pueda dar en forma excepcional (rotatoria) recibiendo una prestación económica excepcional. ¿Alguien le ve lógica? Yo tampoco.
La resolución también apuesta porque las comunidades vigilen el buen uso de la prestación. Supongo que piensan que la inspección de servicios sociales entre en los domicilios o cosas por el estilo. ¿Alguien cree que las comunidades autónomas van a crear una legión de inspectores para entrar en centenares de miles de domicilios? Yo tampoco.
Supongo que soy mucho más soso y aburrido que el Consejo Territorial y por eso se me ocurren ideas menos entretenidas: ¿No podría decirse sencillamente que el número de prestaciones económicas para el cuidado no profesional no puede suponer nunca más que el 5% del total de ayudas? O, dando un paso más, ¿No se podría quitar del todo esta prestación y centrarnos en la prestación profesional que es la que genera riqueza al país?

1 comentario:

  1. Hoy en día gestionar una residencia en Cataluña se ha convertido en una carrera de obstáculos. Año a año la Generalitat ha ido subiendo el listón exigiendo unos mínimos, lo cual considero muy adecuado, para poder seguir prestando servicio a nuestros mayores. ¿Cuál es nuestra situación ahora?... Pues trágicamente que todos nuestros esfuerzos no sirven para nada mientras la Administración no abra el concurso para el concierto de plazas. Si has desarrollado la actividad de forma privada hasta ahora, resulta que no ingresan clientes porque necesariamente has de ser centro colaborador para que estos puedan recibir prestaciones vinculadas al servicio. De nada sirve que cumplas los requisitos de acreditación de la última convocatoria mientras no se abra el concierto y se prioricen las “excepcionales” prestaciones a los cuidadores familiares. Mientras a los gestores solo nos queda pensar como ir liquidando nuestra actividad de la forma menos traumática para toda las personas que trabajan con nosotros e intentando seguir dando la calidad de servicio que deseamos para nuestros clientes.
    Alicia Tarragón.
    Residència Mossen Anton.
    http://residenciamossenanton.blogspot.com/

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