jueves, 10 de mayo de 2012

SOBRE EL USO DE CONTENCIONES EN RESIDENCIAS

Entre 1995 y 1998, el Máster en Gerontología Social de la Universidad de Barcelona, dirigido por Ricardo Moragas convocó una serie de Jornadas sobre la situación de las residencias de personas mayores de Cataluña.  Yo entonces era inspector de la Generalitat y recibí una invitación para exponer en números cuál era esa situación.  Aquél día triunfé, y no por los datos ni por mi explicación sino porque utilicé una presentación powerpoint con gráficos que se movían, letras que bailaban y algún que otro aditamento gráfico.  Para muchos de los asistentes era la primera vez que veían una presentación así en un ámbito como el nuestro. Algunos me preguntaron si era un video y otros que quién me había ayudado. Por aquél entonces la mayoría de los ponentes iban pertrechados con sus transparencias de plástico y sólo los más avanzados traían su cajita de diapositivas.  Han pasado unos cuantos años.

Esto no es sólo una concesión a la nostalgia.  Me ha venido a la cabeza porque en una mesa redonda que se celebró en una de esas Jornadas apareció el tema del uso de contenciones en residencias. No recuerdo quiénes eran los ponentes pero sí la discusión.  Uno decía que el uso de una contención suponía una limitación clara de derechos por lo que ésta requieriría una autorización judicial, otro que se trataba de una prescripción médica y que judicializar las decisiones médicas sólo podía traer efectos negativos. En la discusión aparecieron ideas como el uso de contenciones para evitar males mayores, el consentimiento de la familia, la bondad de que fuesen los profesionales los que estableciesen pautas de uso..

Por aquél entonces, tanto en las residencias como en los hospitales resultaba bastante normal ver cómo una persona mayor era contenida con una sábana que le impedía levantarse de un sillón o con algún otro sistema artesano.  Incluso, cuando alguna persona cursaba una formación de auxiliar se les enseñaba cómo utilizar una sábana como medio de contención.

La inspección empezó, hacia el 1998 a pedir dos requisitos para el uso de contenciones: una pauta médica y el uso de sistemas homologados.  Después vino un Decreto de 2000 y después la Ley de 2007 que acabaron de regularlo.

Una residencia me recordó hace poco como a finales de siglo pasado recibió una visita conjunta de la inspección y la Fiscalía para examinar el uso de contenciones.

Con todo esto quiero decir que llevamos muchos años hablando de esta cuestión.  Mucho antes de que apareciesen iniciativas como "desatar" o "liberar" y, aunque haya pasado todo ese tiempo, parece que los puntos de controversia no han avanzado demasiado.

Cuando la Generalitat ha difundido el informe elaborado por la inspección de servicios sociales sobre el uso de contenciones y los medios lo han difundidio diciendo que uno de cada cinco residentes viven "atados", parece haberse producido un cambio cualitativo.

Creo que durará poco tiempo pero eso de las contenciones se ha convertido en un tema de debate fuera del ámbito puramente asistencial.

Yo creo que  estamos ante una de las cuestiones jurídicamente más relevantes de la atención a personas mayores  y que, como casi todo lo jurídicamente relevante en este campo, se está resolviendo de una forma chapucera.

En un mundo en el que se cumpliese la Ley, todos los incapaces estarían incapacitados y contarían con un tutor (persona o institución tutelar).  En esos casos, la contención, como tratamiento sería una decisión que, cuando debiera tomarse, se pactaría entre el médico, la residencia y el tutor tras haber compartido información sobre los motivos que la justifican, la intensidad de la misma y los riesgos que supone.  En ese mundo ideal habría residencias que apostarían por un modelo "libre de contenciones", esas residencias informarían a sus residentes y a sus representantes de la opción que toman y de los riesgos.  Estas residencias, sin duda, dirían, "es mayor el riesgo que supone el uso de la contención que el daño que se puedo ocasionar si no se usa".

En ese mundo ideal se tendría en cuenta la opinión de la persona, cogintivamente capaz y del tutor.  Existirían opciones y, con el tiempo algunas de esas opciones se iría imponiendo, no a base de multas sino de lógica.

El problema es que, aunque según la Ley todos los incapaces deberían ser incapacitados, la realidad es que muy pocos lo son.  Además, la teórica protección que ofrece la Ley de Servicios Sociales al residente desaparece cuando éste es ingresado en un hospital (entonces depende del "buen hacer" de los profesionales).  Incluso, si analizamos el extremo rigor con que se está aplicando la Ley de Servicios Sociales en residencias privadas y los datos de uso de contenciones en residencias públicas, parece que el paraguas de proteccion no cobija igual a todos.

Quien tenga los datos podría hacer una pequeña exploración:

- ¿Cuántas inspecciones se han hecho a residencias durante 2012?
- ¿Cuántas actas mencionan algún posible incumplimiento referido a contenciones?
- ¿Cuántas han acabado generando la apertura de un expediente sancionador?

Una vez obtenidos esos datos, sólo habría que hacer una distribución tomando como base la titularidad de la residencia inspeccionada (pública, mercantil, social) y qué inspector/a, ha realizdo la inspección.

Al final habría que preguntarse:

- ¿Se comprueba con igual intensidad el uso de contenciones en todo tipo de residencias?
- ¿Todos los inspectores aplican el mismo nivel de rigor?

En mi munto ideal la respuesta a ambas preguntas sería sí.  En el mundo real, sólo quien tiene los datos puede hacer la comprobación.

Autor del post:  Josep de Martí

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