viernes, 10 de mayo de 2013

POR QUÉ LA GENERALITAT SE EQUIVOCA AL BLOQUEAR LA ACREDITACIÓN DE NUEVAS RESIDENCIAS

Para aquéllos a quienes el título de este post les suene extraño, me gustaría empezar explicando que, a principios de mayo de 2013, el Departament de Benestar Social i Família de la Generalitat, publicó una nota en su web en la que venía a decir que, como los tiempos están muy achuchados y hay poco dinero, cerraba la posibilidad de que las residencias privadas que cumpliesen una serie de requisitos se aceditasen pudiendo así acoger a residentes financiados por la administración mediante el sistema de la Prestación Económica Vinculada.  Las residencias concertadas y ya acreditadas seguirían pudiendo acoger a esos usuarios y las que ya habían presentado la solicitud podrían todavía acceder si cumplían los requisitos.

La noticia no me ha cogido totalmente por sorpresa ya que, hace unos meses alguien dentro del ICASS me dijo que esa era su intención y, de hecho, ya llevaban algún tiempo diciéndolo informalmente a las residencias que querían acreditarse.  Cuando me lo comentaron desde ICASS les dije que me parecía incorrecto e irregular pero no lo debí expresarme de una forma suficientemente persuasiva o, sencillamente no estuvieron de acuerdo.

Hoy creo que la Generalitat se equivoca y voy a explicar por qué. Y para ser más convincente esta vez, iré por partes.

1. Qué es la acreditación


En el sistema de la Ley de Dependencia (LAPAD) quienes reciben prestaciones de servicios lo hacen en servicios públicos o concertados.  Para que un servicio privado pueda ser concertado tiene que estar acreditado.

Por otro lado, quienes reciben una Prestación Económica Vinculada (PEV) pueden comprar servicios en entidades acreditadas.

Así, la acreditación se convierte en la puerta de entrada de las entidades públicas para la prestación de servicios financiados por el sistema de Dependencia.

Acreditarse quiere decir cumplir unos requisitos más exigentes que los de autorización con lo que lo que prevé la Ley es que existan dos tipos de servicios privados  (a partir de ahora me centraré en residencias):

Las residencias "privadas-privadas" serían las que cumplen con la norma de autorización y buscan a sus clientes en el mercado privado.
Las residencias "privadas-acreditadas" cumplirían, además de las normas de autorización una norma específica más exigente que es la que les permite "vender" plazas a la administración, ya sea mediante concierto, colaboración o PEV.

En otras palabras la Ley de Dependencia prevé que las residencias privadas puedan acreditarse, cumpliendo los requisitos de acreditación,  y sólo las acreditadas puedan ser concertadas o recibir a beneficiarios del PEV.

2. ¿Cuáles son los requisitos de acreditación?


La Ley de Dependencia marca que cada comunidad autónoma establecerá sus requisitos de acreditación existiendo unos criterios comunes que se establecen para todas las comunidades.

Esos criterios comunes de acreditación se publicaron en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en Diciembre de 2008 y daban un plazo de un año para que todas las comunidades autónomas publicasen sus respectivos Decretos de acreditación.

Si todo hubiese ido tal como estaba previsto, la Generalitat antes de diciembre de 2009 habría publicado su Decreto y, a partir de entonces todas las residencias que quisieran acreditarse sabrían, de forma clara y segura a qué atenerse, qué requisitos cumplir y qué procedimiento seguir para conseguir esa acreditación.  En un sistema de acreditación no habría unos plazos para presentar solicitudes, ICASS no podría decir "ya no acredito más" ya que todas las residencias que lo pidiesen y cumpliesen los requisitos, podrían estar acreditadas.

Lo que pasa es que la Generalitat y, concretamente el Departament de Benestar Social i Família, con sus sucesivas denominaciones y personificaciones, ha sido incapaz  ¡en casi cinco años! de elaborar un Decreto estableciendo cuáles son los requisitos de acreditación.  Y no sólo eso sino que, además de no elaborar un Decreto que diese seguridad ha ido pergeñando sucesivos sistemas provisionales, transitorios o ad hoc que le ha permitido concertar plazas en residencias sin acreditar, establecer "topes en el copago" y mantener con vida al Programa de Suport a l'Acolliment Residencial (la colaboración) cuando hace ocho años se nos anunció que era algo "a extinguir".  Y normalmente lo ha hecho, no publicando normas en el Diari Oficial de la Generalitat sino emitiendo notas, circulares, publicaciones en internet que tienen nulo valor jurídico pero son de obligado cumplimiento en la medida en que son la única forma en la que una residencia ha podido acceder al "cliente público".

Dentro de este malabarismo ajurídico, del que llevo unos años opinando en este blog, en mayo de 2011 se inició un proceso de acreditación transitoria mediante la publicación en la web de la Generalitat de una serie de documentos.

Ese proceso permitía a las residencias que cumpliesen unos requisitos, y aceptasen un "tope" en el precio que cobrasen a los residentes, acoger a beneficiarios de la PEV mientras éstos o pudieran ingresar en una residencia pública o concertada.

Actualmente los requisitos contenidos en esa documentación son los de acreditación en Cataluña.  ¿Hubiera sido tan difícil dar forma de Decreto a aquél sistema y dejarlo de forma definitiva?

3. ¿Qué supone hoy para una residencia privada ser acreditada?

Con un par de ejemplos se entiende perfectamente.

Supongamos que soy una residencia "privada-privada" y que uno de mis residentes solicita la ayuda de la dependencia.  Desde servicios sociales le dirán claramente que cuando consiga la ayuda el mayor tendrá que ingresar en una residencia pública, concertada, colaboradora y que, si no encuentra plaza, deberá ponerse en lista de espera de alguna de aquéllas y mientras tanto podrá estar en una residencia acreditada cobrando una PEV.  Además le dejará claro que, durante el tiempo en que esté en la "privada-privada" no podrá cobrar nada.  O sea, que lo mejor es que se vaya y se busque otra que sea acreditada.

Las residencias "privadas-privadas" saben hoy que no ser acreditadas les puede comportar la pérdida de residentes que, hasta entonces vivían felizmente en sus centros.

Además saben que todas las trabajadoras sociales de atención primaria, cuando asesoran a familias que inician el proceso de la dependencia y consideran el ingreso del dependiente en una residencia, les aconsejan que busquen una residencia acreditada.

Durante los últimos años hemos pasado por fases y hemos visto mucha casuística.  Desde un momento inicial en el que todas las residencias privadas podían acoger a beneficiarios de PEV hasta residentes a los que les decía que hasta que no ingresasen en una residencia acreditada su expediente estaba paralizado.  Sea como sea, el proceso ha ido hacia el arrinconamiento de las residencias "privadas-privadas" y su exclusión del sistema de la dependencia.

Como no quiero ser del todo fatalista querría dejar claro que el fracaso clamoroso y colapso de la Ley de Dependencia también está generando en algunas residencias "privadas-privadas" un cierto alivio:  En la medida en que algunas de ellas no cumplen con los rigurosos requisitos de personal de las acreditadas, pueden tener costes algo inferiores; en la medida en que la esperanza que generó la Ley de Dependencia se convierte en desengaño, más personas dependientes tienen que optar por plazas privadas en residencias.  Cuando nuestros gobernantes decidan decirnos la verdad y deroguen la Ley volviendo a un sistema de cobertura no universal (o sea que las rentas más altas queden excluídas de cobertura), algo que pasará, calculo en unos dos o tres años, la cifra de personas que optarán de nuevo por residencias privadas se incrementará sustancialmente.  La competencia será entonces la clave.

4. ¿Qué supone frenar la acreditación de nuevas residencias para las residencias?

Sean cómo sean las perspectivas a medio y largo plazo, la verdad hoy es que, desde que en 2011 la Generalitat divulgó los criterios de acreditación transitoria, sin establecer una fecha de caducidad, hubo residencias que empezaron a calcular qué les costaría cumplir esos requisitos y poder entrar en el "mercado de las plazas PEV".

Para algunas residencias de mayores, sobre todo las pequeñas y medianas, acreditarse suponía hacer algunas obras en la residencia, reducir alguna plaza y pensar en contratar más personal.  Eso a cambio de una expectativa incierta.  Las residencias sabían que la Generalitat cuando las acreditase no se obligaría a ingresarles a nadie. Unicamente aparecerían en la lista de residencias acreditadas y tendría que ser el dependiente el que las eligiese.   Las residencias sabían que asumían un riesgo pero, en muchos casos, más que pensar en futuros residentes, pensaban en no perder los que ya tenían.

Unas tardaron más que otras en tomar la decisión pero la verdad es que hoy existen residencias en Cataluña que ya han realizado una parte de la inversión con la esperanza de, cuando finalicen las obras, poder ser acreditadas.

Frenar en seco la acreditación supone traicionar la confianza que unos ciudadanos han depositado en la palabras de la Generalitat, aunque éstas estuviesen en internet y no en el BOE.  Una confianza que les ha llevado a realizar inversiones y obras (algo encomiable en la difícil situación).  La Generalitat podría haber dicho que dentro de tres meses dejará de aceptar nuevas solicitudes.  De esa forma habría estimulado a más residencias a acelerar las obras y habría aparecido ante la sociedad como alguien que entiende las dificultades.

Por supuesto existe el otro lado de la balanza.  Las residencias que hoy ya están acreditadas pueden estar contentas con la decisión de la Generalitat.  Si ves que tu vecino está haciendo obras y que cuando las acabe será una competencia con la que luchar para captar los cada vez más exiguos beneficiarios de PEV, te alegrarás si el ICASS le da con la puerta en las narices.  Quien esté en esa situación tiene motivos para alegrarse pero eso no hace mejor la decisión de la Generalitat.

5- ¿Qué supone frenar la acreditación de nuevas residencias para los ciudadanos?

La respuesta es sencilla. Las personas mayores beneficiarias de la Ley de Dependencia en Cataluña tendrán con esta medida menos capacidad de elección.

Quizás soy un iluso pero me gusta tener la sensación de que elijo.  Me encanta la filosofía de atención/planificación centrada en la persona en la que el residente puede tomar decisiones y los demás las respetan aunque no sean las más adecuadas.  Cada vez que voy a un curso, conferencia, jornada... sobre atención centrada en la persona veo a alguien de la administración asintiendo con la cabeza.  Ahora me doy cuenta de que cuando lo hacen deben estar pensando en otra cosa, ya que, cuando tienen la ocasión de hacer algo que de verdad pueda potenciar el respecto a las elecciones, en vez de aumentar la posibilidad de elegir la cercenan.

Un ejemplo: Si en su municipio hay una residencia que se ha gastado un dinero para conseguir ser acreditada y que cumple todos los requisitos de acreditación,  y una persona mayor beneficiaria de la Ley de Dependencia que quiere ingresar en esa residencia. ¿Por qué la Generalitat puede conseguir que acabe yéndose a otro municipio?

6- ¿Por qué el argumento que da la Generalitat no se aguanta?


El ICASS, Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales inició en mayo del 2011, a pesar de las dificultades presupuestarias, un nuevo proceso de acreditación de centros residenciales y diurnos para poder acoger usuarios con derecho a prestación económica vinculada, poniendo especial atención en territorios con más necesidad de oferta pública de plazas.
El actual contexto de prórroga presupuestaria, condiciona la garantía de las obligaciones presupuestarias económicas que se derivan, por lo que no se está dando continuidad al proceso de nuevas acreditaciones salvo aquellas que se encuentren inmersas en mejoras propuestas por escrito previo la obtención de esta condición.

La verdad es que el hecho de acreditar nuevos centros como posibles acogedores de beneficiarios de PEV no supone incrementar ni un euro el gasto.

Recordemos que el hecho de estar acreditado (igual que antaño sucedía con el estar acreditado como residencia colaboradora) no supone que la Generalitat asuma ninguna obligación de "enviarte" residentes.  El ser acreditado sólo supone aparecer en la lista de acreditados para que los beneficiarios de la PEV puedan elegir estar en tu residencia mientras esperan a tener una plaza pública o de concierto.

Las únicas plazas que la Generalitat tiene "comprometidas" son las que ha concertado con alguna residencia y, en menor medida las colaboradoras (que cada vez intenta tratar de forma más análoga a las concertadas).

Si lo que resulta caro para le Departament es el coste del proceso de acreditación, tienen una vía muy fácil y directa de trasladarlo a la residencia.  La Ley de Serveis Socials de 2007 establece que la acreditación se tienen que inscribir en el Registro de Servicios Sociales.  En la medida en que existen unas tasas que pagan los procesos de inscripción en el registro, no costaría demasiado incluir la acreditación entre los hechos "a tasar".  Estoy seguro de que las residencias pagarían la cantidad sin demasiado reparo.

7- ¿Puede rectificar la Generalitat?

Les sería difícil rectificar si hubiesen apostado por un sistema de gobierno más serio basado en el imperio de la Ley y en la publicación en los diarios oficiales de los actos y reglamentos que afectan a un conjunto indeterminado de ciudadanos afectando sus derechos.

Pero hoy no vivimos en este sistema sino en el de "mira lo que he colgado en mi muro de facebook".

Creo que mañana mismo la Generalitat podría potar por cambiar la nota que colgó (y de la que éste es el enlace http://www20.gencat.cat/portal/site/bsf/menuitem.cb7c44c1c72cf6b43f6c8910b0c0e1a0/?vgnextoid=92c63cfc50130310VgnVCM2000009b0c1e0aRCRD&vgnextchannel=92c63cfc50130310VgnVCM2000009b0c1e0aRCRD&vgnextfmt=default), por otra que dijese que para garantizar el derecho a elegir proveedor de entre los que cumplan los criterios de acreditación, la Generalitat continuará acreditando transitoriamente residencias, de acuerdo con los criterios de mayo de 2011 y asumiendo el compromiso de publicar el Decreto de acreditación definitivo antes de final de año.

Como siempre, quizás soy yo el que me equivoco, por lo que pido encarecidamente comentarios.




1 comentario:

  1. La verdad que lo as puesto muy claro, al principio de todo las que vimos que los residentes se tenían que ir por no ser acreditadas nos asustamos y nos dimos prisa en acreditarnos y la verdad, una vez cumplido, los requisitos nos dieron la acreditación, es un fastidio las que aun no han podido acreditarse, espero que todo se arregle por el bien del residente y de la residencia claro esta.

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