martes, 29 de abril de 2014

AÚN MÁS SOBRE COPAGO

El otro día escribí una reflexión sobre el copago por la que, después de releerla, tendría que pedir perdón.  Creo que no estuve nada fluido y me quedó algo bastante pesado.

Aún así, ha tenido sus efectos.

Un cliente/amigo me ha llamado desde una residencia geriátrica y me ha comentado que lo que resulta verdaderamente llamativo del copado en Cataluña es lo que está haciendo la Generalitat desde hace algún tiempo y que consiste en re-calcular la cuantía a pagar con efectos retroactivos y dejando recaer el peso de la reclamación sobre la residencia.

Me explico:

Imaginemos una persona que ingresó en la residencia de tercera edad con fecha 1 de septiembre de 2012 y a quien se le había calculado un copago de, por ejemplo, 220 Euros al mes.

Esa persona recibe el mes de marzo de 2014 una carta de la Generalitat en la que se le comunica que, de acuerdo con la Ley se ha efectuado un recálculo de la cantidad que debe aportar mensualmente  con efectos 1 de septiembre de 2012 y que esa cantidad es de 410 Euros al mes.

La residencia de mayores sabe que a partir del mes siguiente deberá cobrar del residente 410 en vez de 220 Euros pero en lo que no cae, en un primer momento es en que la diferencia entre esas cantidades (190 Euros) se debe cobrar con efectos retroactivos los 19 meses anteriores con lo que resulta que el residente debe ¡A LA RESIDENCIA!, la cantidad de 3.610 Euros.

"¿A la residencia?" Clama el propietario.  "En cualquier caso a quien le debe el dinero es a la Generalitat".  Pues no.  Por algún motivo que resulta difícil de entender, la Generalitat entiende que esa cantidad debe pagársela el residente a la residencia por lo que la restará de las cantidades que la residencia reciba de la administración.

Esto lleva ya meses pasando y en algunos casos puede alcanzar cifras de 9.000 Euros.

Sabiendo que es así he intentado averiguar algunas cosas y he encontrado lo siguiente:

- Casi siempre se trata de personas que tenían ingresos que no se han tenido en cuenta cuando se calculó el copago.  Eso puede ser así porque quizás no los puso en conocimiento el ciudadano o porque, a pesar de que la administración los conocía, no los tuvo en cuenta en un primer momento.  O sea, el problema puede haber sido causado por el ciudadano o por la administración pero no por la residencia.

- En algunos casos se ha producido un cambio en la situación de la persona posterior al cálculo del copago, o sea, de nuevo algo que la residencia no controla.

He hablado con varios centros y la mayoría me comentan que, hablando con residentes y familiares han establecido un plan de pagos pero que el proceso suele ser tenso y desagradable.

Todavía no he encontrado ningún caso en el que la persona muera al poco de recibir la carta, y verdaderamente no sé qué pasará en esos supuestos. ¿Se quedará la residencia sin cobrar y con la obligación de demandar a los descendientes?

Resulta llamativo que la Generalitat actúe de esa forma aunque, si lo vemos desde una perspectiva jurídica, no está haciéndolo mal.

Si la residencia es colaboradora resulta que quien recibe el dinero de la administración es en teoría el residente (aunque de verdad se ingrese directamente a la residencia).  Por ese motivo las residencias colaboradoras sólo hacen una factura por la totalidad de la estancia al residente y no al ICASS.

Cuando ICASS paga a las residencias colaboradoras de verdad está pagando a los residentes que a su vez pagan a los centros.  Eso es ficticio pero como legalmente es así, cuando la Generalitat recalcula el copago y considera que ha pagado de más, lo que hace es dejar de pagar al residente, lo que realmente supone que quien no cobra es la residencia.  ¿Complicado?  Sí lo es.

Sinceramente creo que la Generalitat debería implicarse más en el tema ya que la sensación que tienen las residencias es que les deja desprotegidas ante un problema que no han generado ellas.

Me gustaría que alguien me explicase si ha vivido una situación como ésta.


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