viernes, 24 de noviembre de 2006

¿PERDERÁ EL PROYECTO FUELLE EN LA RECTA FINAL?

Cuando todo parecía indicar que el PP votaría en contra del proyecto de Ley de Dependencia: una reunión entre los dos grandes partidos, una cincuentena de enmiendas pactadas y, todo arreglado. Los populares se suman a la mayoría y sólo CiU y PNV quedan fuera, por motivos más de competencia que de fondo.

La posición de los dos partidos nacionalistas proyecta una oscura sombra sobre la futura vida del Sistema Nacional de Dependencia ya que el artículo de la Constitución que da fuerza competencial a la Ley (el 149.1.1) ha sido tradicionalmente mirado con lupa por parte del Tribunal Constitucional de forma que, un eventual recurso de inconstitucionalidad podría dar al traste con todo el invento.

Las enmiendas pactadas entre PP y PSOE serán incorporadas en el Senado siendo entonces cuando sabremos cómo queda definitivamente el sistema

Dejando a un lado la alegría por que se llegue a conseguir la aprobación, hay una cuestión que no puede dejar de plantearse.

Durante los once meses que llevamos hablando del anteproyecto y proyecto de ley se han planteado dudas, sobre todo desde comunidades no gobernadas por el PSOE respecto a la viabilidad económica del Sistema Nacional de Dependencia y sobre la poca eficacia que puede tener un sistema que se basa en la firma anual de diecisiete convenios que concreten necesidades y financiación. Sin ir más lejos, la Gerencia de servicios sociales de Castilla León hacía público, pocos días antes del anuncio del pacto, un estudio en el que se ponía de manifiesto que, sólo en esa comunidad y durante el primer año harían falta 270 millones de Euros para poner en marcha el sistema cuando la memoria económica del proyecto preveía únicamente 64.

Se ha planteado también durante estos meses que la apuesta que hará la ley por la calidad y la profesionalización generará necesariamente un encarecimiento del servicio debido principalmente a que el coste de personal se incrementará de forma sustancial. Encarecimiento que no ha tenido en cuenta la memoria económica.

Parece, además, que parte de las enmiendas que se introducirán en el texto cuando pase por el senado supondrán ampliar el abanico de personas dependientes susceptibles de recibir servicios y prestaciones, lo que necesariamente comportará un aumento de recursos necesarios.

Hasta ahora, las aportaciones y críticas recibidas por el gobierno de parte de la oposición y de algunos colectivos nos permitían contrastar las luces y sombras del proyecto de ley. ¿Encontrará el texto que finalmente se apruebe la inspiración y recursos necesarios para que el Sistema pueda nacer viable y se acallen las críticas? ¿Dejarán las comunidades autónomas de plantear sus dudas y quejas ahora que los dos grandes partidos se han puesto de acuerdo?

Esperemos que este caballo no pierda fuelle en la recta final y que en el próximo número de la revista podamos hablar de celebraciones y no de decepción.

martes, 21 de noviembre de 2006

Medicina Legal en Residencias Geriátricas

Noviembre de 2006

sección del Colegio de Médicos de Barcelona, que agrupa a los que trabajan en residencias, tuvo hace un tiempo la original idea de convocar unas jornadas con el título “medicina legal en residencias”. Pretendían ayudar a los profesionales que trabajan en este campo a hacerse una idea clara sobre algunas cuestiones sobre las que suelen aparecer dudas: las incapacitaciones, internamientos, el uso de contenciones o el testamento vital, entre otras.

Las jornadas se celebraron finalmente a principios de Noviembre y, para lo que más sirvieron fue para poner de manifiesto que los temas a tratar habían sido bien elegidos, por la polémica que les rodea.

Los asistentes pudimos escuchar como los ponentes, todos ellos altísimamente preparados, iban exponiendo opiniones totalmente contradictorias sobre los aspectos a tratar. Por ejemplo:

En primer lugar, un especialista que durante años trabajó como médico forense, dijo que, para ingresar a una persona mayor que no puede prestar su consentimiento, es necesario tener una autorización judicial previa o, cuando el ingreso es urgente, una ratificación judicial del internamiente, que debe solicitarse al juez durante las primeras horas del ingreso y que el juez debe contestar en un máximo de 72 horas. Cuando desde el público pregunté qué pasa si en 72 horas no se ha obtenido respuesta, el ponente dijo que entonces se debería denunciar al juez por no cumplir con su función.

No hubiera pasado de ser una anécdota si después no hubiese dicho una juez, titular de un juzgado especializado en incapacidades e internamientos, que, como regla general no era aplicable al ingreso de personas con demencia en residencias la autorización judicial. Para redondearlo, un responsable de una inspección autonómica explicó que la figura de la guarda de hecho hace innecesaria la autorización judicial siendo sólo necesaria una comunicación de la situación al juez o al fiscal.

El tema fue más curioso aún cuando se habló de contenciones de personas con demencia: El forense dijo que hacía falta autorización judicial, la juez que era una decisión que, tomada por un médico siguiendo unos protocolos preestablecidos no requería mayor comunicación y el responsable de la inspección autonómica, que era necesaria una prescripción médica, un protocolo, un registro y la autorización de los familiares (Más aún, que si los familiares se negaban a firmar la autorización existiendo el resto de requisitos, la negativa era causa de rescisión del contrato asistencial pudiendo echar al residente del centro).

También hubo contradicciones sobre cuándo hay que incapacitar a una persona (el forense hizo una interpretación literal de la Ley que supone que todas las personas que sufren causas de incapacitación deberían ser incapacitadas por sus familiares o el Ministerio Fiscal), la juez fue más limitativa e interpretó que hay un componente de necesidad de protección de la persona sin el cual iniciar el proceso no es justificado.

Que existan esas contradicciones tan importantes es preocupante, precisamente por eso hay que felicitar al Colegio de Médicos de Barcelona por su iniciativa de ponerlas de manifiesto.

viernes, 3 de noviembre de 2006

¿QUÉ PASARÁ CON DOÑA ENCARNACIÓN?

Noviembre de 2006

Mirándolo en perspectiva, a doña Encarnación no le ha tratado mal la vida. Alcanzó los ochenta y cuatro años con un estado de salud aceptable, aunque a partir de entonces, una rotura de cadera y una incipiente demencia le han hecho depender para todo de terceras personas, principalmente de su hija mayor. Tuvo una vida familiar feliz, se casó joven, tuvo cuatro hijos, de los que viven tres y su matrimonio transcurrió plácidamente hasta la muerte de su marido cuando ella tenía setenta y siete años. Desde el punto de vista económico tampoco han ido mal las cosas: a una escasa pensión de viudedad puede sumar las rentas de algunas inversiones que hizo, junto con su esposo hace algunos años, de las que disfruta en parte en usufructo, y que le permiten alcanzar unos ingresos de 1.600 Euros mensuales.

Hoy, doña Encarnación tiene ochenta y seis años y vive, desde hace diez meses en una residencia privada, que le buscaron sus hijos, por la que está pagando, 2.100 Euros al mes (servicios adicionales e IVA incluidos). De momento la diferencia entre los ingresos y lo que está pagando sale de unos ahorros que tiene. Sus hijos han acordado que, si éstos se acaban, ellos pondrán la diferencia. Bueno, eso habían pensado hasta que oyeron hablar del cuarto pilar del estado de bienestar. Ahora saben que, con la Ley de Dependencia, todo el mundo, con independencia de sus ingresos, tendrá derecho a un servicio o prestación siempre que tenga determinado grado de dependencia. Han oído que existirá un copago que sí dependerá de los ingresos pero éste alcanzará, como máximo, el precio público que se determine. Hasta ahora nunca se les hubiera pasado por la cabeza ir a los servicios sociales ya que piensan que, teniendo recursos suficientes, nunca obtendrían ayuda para su madre, ahora las cosas han cambiado.

¿Qué pasará cuando doña Encarnación entre en el sistema de dependencia?


Lo más probable es que obtenga una valoración de gran dependiente y que en su plan individualizado le digan que le corresponde una residencia. Pongamos que el precio público de una plaza concertada en la comunidad donde reside doña Encarnación es de 1.700 Euros al mes (IVA incluido, por supuesto). Pongamos, además, que la residencia donde hoy reside, está acreditada y está concertada por la administración autonómica.

Es muy posible que con la nueva Ley la señora Encarnación entre en el sistema, se quede en la misma plaza pagando unos 1.500 Euros (los 200 restantes los pagará la administración a los 60 ó 90 días, recuperándolos cuando ella muera a cargo de su patrimonio). Es muy posible que, tanto ella como sus hijos estén muy contentos de un cuarto pilar que les ahorra 600 Euros al mes. Quien no estará tan contenta es la residencia que ha visto disminuir sus ingresos mensual en 400 Euros brutos (por cada uno de los residentes que se “reconvierta”), y que se da cuenta de que cada vez habrá menos personas con cuotas superiores a 1.700 Euros al mes.

La verdad es que existen muchas más personas mayores con ingresos inferiores a 1.600 Euros al mes pero la peculiaridad de la ley de dependencia es que no excluye a nadie (ni siquiera a quien tenga rentas de 6.000 Euros mensuales) de forma que, además de servir para los que no tienen recursos (que ya estaban cubiertos por los sistemas autonómicos de servicios sociales), y a la mayoritaria clase media, también dejará sin demanda a las residencias de nivel medio-alto, pensadas para personas con pensión más otros ingresos.

¿Seguirán acudiendo esa demanda media alta a buscar residencias de ancianos privadas de precio elevado sabiendo que pueden acceder a residencias de acreditadas y con calidad contrastada a un precio tasado por la administración?