miércoles, 24 de octubre de 2007

EFECTO MARIPOSA Y CUIDADOR NO PROFESIONAL

El periodista James Gleick resumió en una frase que se ha hecho célebre una observación del meteorólogo Edward Lorenz: "Si agita hoy, con su aleteo, el aire de Pekín, una mariposa puede modificar los sistemas climáticos de Nueva York el mes que viene". Una forma bonita de decir que todas las actuaciones, por pequeñas que sean, tienen consecuencias que, encadenadas, pueden llegar a ser imprevisibles.

Me permito iniciar esta columna igual que lo hice en diciembre de 2005 ya que creo que lo que, de forma tan atinada expuso Gleick tiene mucho que ver con la puesta en marcha de la Ley de Dependencia.

Sabemos que una de las claves de la Ley, además de la creación de un nuevo derecho de ciudadanía es que se presten muchos servicios para que se produzca un “retorno” de parte del gasto vía cotizaciones, impuestos y disminución de otras prestaciones como la de paro. Por ese motivo la Ley prevé, sólo de forma excepcional, la existencia de una prestación económica para el cuidador no profesional.

El problema saltó cuando el gobierno decidió dar tanta publicidad a esa ayuda excepcional que, hoy, muchos ciudadanos creen que la Ley de Dependencia se reduce a esa ayuda.

Pero ¿quién será ese cuidador no profesional?, la respuesta la tenemos en el Decreto 615/2007 que, después de decirnos que lo puede ser el cónyuge del dependiente y sus parientes por consaguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, hace una ampliación un poco peculiar:

Cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, la administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado anterior, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año.

Las dudas surgen automáticamente; ¿quién valorará que hay insuficiencia de recursos? ¿quién determinará esas “circunstancias de otra naturaleza”? ¿Quién determinará qué es eso de “dificultar otras modalidades de atención”? y ¿qué es eso de “personas de su entorno”?

La verdad es que hacer tantas excepciones y dejar tantos campos abiertos puede llevar a que se generalice el uso de estas prestaciones económicas. Al fin y al cabo, lo que hace que algo sea excepcional no es que se le ponga ese nombre sino que suceda pocas veces.

El problema de esas prestaciones radica en que, aunque se someta su recepción a la superación de un curso (que costará dinero al sistema), no hay manera de comprobar que lo que se está gastando en dependencia se convierta en una atención efectiva al dependiente.

El reciente anuncio de la ayuda de 2.500 Euros por nacimiento y adopción pone de manifiesto el gusto que este gobierno le ha cogido a lo de dar dinero en vez de servicios. El riesgo es que quizás el efecto mariposa haga que, dando dinero a los cuidadores y a los padres no consigamos mejores cuidados o más niños sino que aumente la venta de coches o que algunos padres, que hubiesen tenido el hijo de todos modos, decidan reducir un poco la hipoteca.