viernes, 17 de septiembre de 2010

CONCIERTO Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN CATALUÑA

La Generalitat ha aunciado en Julio que piensa convertir las 14.000 plazas de colaboración en concertadas mediante un sistema en el que "invitará" a las residencias colaboradoras a presentar una oferta en la que deberían acreditar que cumplen unos determinados requisitos.

Primero dijo que las invitaciones se empezarían a enviar en Septiembre y que empezarían por las más grandes (las que tienen más plazas colaboradoras), ahora dicen que será en Octubre y que empezarán por las que no tengan sanciones pendientes ni expedientes sancionadores abiertos.

Ante estas manifestaciones de voluntad pública me gustaría hacer tres reflexiones:

1. Sobre la credibilidad de los actuales responsables del Departamento

En los últimos tres años, el Departament d'Acció Social i Ciutadania, a través de la consellera o la directora general del ICASS ha ido haciendo anuncios que después no se han sustanciado en nada. Por ejemplo, en diciembre de 2008 dijeron que durante 2009 se podrían acreditar nuevos centros colaboradores (no fue así), que antes de finalizar 2009 habría un decreto de acreditación (tampoco fue así). Estos incumplimientos de la palabra dada no tenían ninguna relación con la crisis económica debido a que no hubiese costado dinero abrir la convocatoria o sacar un Decreto que parece tienen preparado hace meses.

Hubo residencias que creyeron lo que dijo la Generalitat y esperaron poder acreditarse durante 2009. Hoy son de los que no pueden ingresar, a pesar de cumplir los requisitos para ser colaboradores, ningún residente beneficiario de la Ley de Dependencia. Incluso ven como sus residentes actuales tienen que irse a otros centros cuando solicitan la ayuda ya que, desde servicios sociales les dicen que tienen que ingresar en un centro colaborador o concertado para poder tramitar la ayuda.

Estas residencias no podrán presentarse a la nueva concertación ya que, como está sometida a "invitación previa", quedarán excluídas sin remisión.

Algunas de ellas piensan: "Si no hubiese creído a la administración me hubiese presentado como centro colaborador antes de acabar 2008 y ahora no se estarían yendo los residentes".

2. El abuso del sistema negociado sin publicidad

Las administraciones públicas están obligadas, cuando contratan a aplicar unos principios que intentan garantizar que contraten el mejor servicio y al mejor precio. Entre estos principios están los de concurrencia o transparencia.

Sin embargo Acció Social i Ciutadania utiliza un sistema, que la ley permite con ciertas cautelas, que es el "negociado sin publicidad", esto le permite invitar a los licitadores entre aquéllos que ella considere adecuados.

Cuando, en abril de 2009 convocó 1500 plazas de concierto pudieron presentarse a la licitación todas las residencias que pensaban que cumplían los requisitos y querían hacer una oferta. Fue un ejemplo de cómo deben hacerse las cosas (aunque también hubo detalles cuestionables). El problema fue que se generó tanto trabajo para el servicio de contratación que parece que ya no están dispuestos a volver a utilizar ese sistema de nuevo. Lo cierto es que la documentación que se tiene que presentar (y debe ser estudiada por los funcionarios) es igual de voluminosa para comptrar dos mesas que para contratar un concierto de 500 plazas. Si se presentan 200 residencias a uno de esos "concursos" el servicio se bloquea.

Entiendo que, a pesar de ello, la Generalitat debería dar la oportunidad de presentarse a todas las residencias que cumplan con los requisitos que ella determine.


3. Violación del principio de presunción de inocencia y surgimiento de un caso de indefensión

Si fuese cierto que las residencias que tengan un expediente sancionador abierto no serán invitadas a concertar, estaríamos ante un a violación clara del principio de presunción de inocencia.

Una residencia puede tener un expediente sancionador abierto que, durante su tramitación se archive (porque no se habían probado suficientemente los cargos o porque la corrección de las deficiencias se consideró suficiente para proponer el archivo). De hecho e principio de presunción de inocencia establece que todos somos inocentes salvo que se demuestre lo contrario (mediante una resolución administrativa o judicial). En esos casos, si el mero hecho de tener el expediente abierto hace que la administración no "invite" se produce una clara violación de este principio.

Pero es aun más grave ya que, si sucede, la víctima no podrá hacer nada ya que no tendrá nada que recurrir. Si va a la administración ésta le podrá decir que ella invita a quién considera más adecuado y que no le tienen que dar explicaciones porque no tiene la consideración de interesado en un expediente que no conoce porque es "sin publicidad".

Ante esta situación, no es de extrañar que surjan opiniones totalmente contrarias a la concertación que propugnan que ninguna residencia debiera aceptar la invitación.

Yo creo que cada cual debe hacer su valoración pero que, sea como sea, no se están haciendo bien las cosas.