lunes, 15 de noviembre de 2010

¿QUÉ HACER ANTE LA RESOLUCIÓN DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2010? (LA “PROPINILLA”)

Muchas residencias me están llamando preguntando qué deben hacer ahora. ¿Vale la pena pagar más a los trabajadores?, ¿Hay que ponerse con los indicadores?

La verdad es que a la mayor parte de personas que me han llamado, después de volver la leer la resolución les han pasado tres cosas: las cosas les han quedado muy claras, saben que no les van a pagar ningún aumento y les ha aumentado su nivel de enfado.

En primer lugar hay que leer que la “aportación económica” que propone la Consellera sólo se aplicaca a residencias concertadas y para las residencias con plazas de colaboración que inicien durante 2010 el proceso para concertarlas.

O sea que para la inmensa mayoría de residencias colaboradoras, que este año han visto como ICASS les obligaba a bajar un 1% sus precios (al no permitirles repercutir la subida del IVA), se quedan sin tan siquiera la posibilidad de optar a la propinilla.

No quiere esto decir que estén perdiendo demasiado ya que las que sí pueden acceder a la “propinilla” verán que, si tienen que subir el salario, con efectos de Enero, a las gerocultoras y darles una semana más de vacaciones de aquí a final de año; si tienen además que cumplir con los indicadores de calidad y contratar a una auditora externa para que lo certifique antes de final de año, corren un grave riesgo de que acaben haciendo tortas con panes.

Ante esta situación, y a la espera de que ACRA, La Unió, UPIMIR y el resto de asociaciones representativas presenten el contencioso administrativo correspondiente cuando exista posibilidad, ¿qué pueden hacer las residencias colaboradoras?

Yo les propondría enviar un escrito a la Consellera, básicamente con el siguiente contenido:

Datos de quien escribe y de la residencia


EXPONGO


Que he tenido conocimiento de la existencia de la Resolución de 3 de Noviembre de 2010 por la que se establece una aportación económica destinada a la mejora de la calidad de los servicios de residencia asistida que el ICASS pagará a la residencias concertadas y las colaboradoras que hayan iniciado el proceso de concertación, pago sometido al cumplimiento de tres requisitos.


Que la residencia XXX que represento tiene plazas financiadas con fondos públicos de las conocidas como de “colaboración” que a efectos estadísticos de aplicación de la Ley de Dependencia se consideran como plazas de prestación de servicio residencial (Fuente: http://www.imsersodependencia.csic.es/documentos/estadisticas/indicadores/saad/2010-11/estadisticas-saad-nov-2010.pdf)


Que la residencia aplica el V Convenio Marco Estatal de Servicios a personas en Situación de Dependencia.


Que el artículo 37.1 de la Constitución Española determina claramente que “La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios”.


Que el acuerdo del Consejo Territorial del SAAD publicado en el BOE 303 de 17 de desembre de 2008 no determina ningún requisito que sea de aplicación directa por parte de los establecimientos de servicios de atención a la dependencia sino los criterios comunes de acreditación que deberían ser aplicados en las diferentes comunidades autónomas a la hora de redactar sus reglamentos de acreditación, unos reglamentos que estarán en vigor (según el punto 8º del anexo del acuerdo) antes del transcurso de doce meses desde la aprobación del presente acuerdo.



Que, en el mencionado acuerdo del Consejo Territorial del SAAD se determina que: Las Comunidades Autónomas, o administración que en su caso tenga la competencia, articularán las fórmulas de habilitación provisional de los centros, servicios y entidades, hasta tanto dicten las nuevas normas sobre acreditación adaptadas a los presentes criterios.



Que el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011 determina en su Disposición Transitoria que: En cuanto a lo previsto en el artículo 5 de este Decreto, y mientras no se apruebe el decreto de acreditación de entidades previsto en el artículo 70 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, se entenderán acreditadas:


a) Las entidades inscritas en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales, si cumplen las cláusulas administrativas y las prescripciones técnicas para contratar con la Administración de la Generalidad según la tipología de servicios sociales.


b) Las entidades colaboradoras de las prestaciones de determinados servicios, al amparo de las órdenes dictadas por el departamento competente en materia de servicios sociales.



Que resulta imposible que una empresa auditoria de prestigio e independiente, en el plazo que transcurrirá entre la eficacia del acuerdo y el 31 de diciembre de 2010 pueda certificar el cumplimiento de los indicadores cuya guía se ha hecho pública junto con la resolución.


Que el artículo 1116 del Código Civil determina que: Las condiciones imposibles, las contrarias a las buenas costumbres y las prohibidas por la ley anularán la obligación que de ellas dependa. La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.


Que el artículo 62 de la Ley 30/1992 determina la nulidad de los actos que tengan un contenido imposible.


Que durante 2010 hemos recibido instrucciones por parte del ICASS según las cuales el aumento del tipo de IVA del 7 al 8% no podía ser repercutido en la cantidad que pagan los beneficiarios de plaza colaboradora ni en la parte que paga la administración por lo que, en la práctica hemos visto disminuida la facturación de la estancia de estos residentes en un 1%.



SOLICITO


Considere la situación de las plazas de colaboración como equiparables a las de concierto ya que, aunque el régimen jurídico sea diferente, los usuarios de una y otra, son personas con idéntico derecho a recibir un servicio de calidad, que han seguido un idéntico trámite de acceso.


Considere que, actualmente, en aplicación del Decreto 142/2010 la residencia que represento está acreditada a todos los efectos hasta que se apruebe y se aplique el Decreto de Acreditación.


Considere que las obligaciones relativas a formación y capacitación de gerocultores mencionadas en el acuerdo del Consejo Territorial del SAAD publicado en el BOE 303 de 17 de desembre de 2008 no son aplicables en Cataluña hasta que no las recoja el futuro reglamento de acreditación.


Considere que el requisito impuesto de aplicar las tablas salariales y la jornada a anual del pacto de eficacia no se ajusta al derecho constitucional a la negociación colectiva, derecho que incluye el respeto a la fuerza vinculante de los convenios.


Considere que resulta técnicamente que entre el día de la resolución y el 31 de Diciembre ningún centro pueda aplicar los indicadores de calidad y una entidad auditoria pueda certificar su cumplimiento.


Considere que la residencia que represento cumple los requisitos para obtener la aportación económica y los residentes acogidos a plazas beneficiarias tienen derecho a la mejora en la calidad asistencial que justifica esa aportación.


En consecuencia procedan a pagar la aportación económica correspondiente a los siguientes residentes beneficiarios del programa conocido como de colaboración:


Residentes que tienen reconocido el Grado I (Total)


- (Nombres, apellidos, número de expediente, meses efectivos estancia 2010)



Residentes que tienen reconocido el Grado II (Total)


- (Nombres, apellidos, número de expediente, meses efectivos estancia 2010)



Residentes que tienen reconocido el Grado III (Total)


- (Nombres, apellidos, número de expediente, meses efectivos estancia 2010)






Total a recibir: …….€ correspondiente a la siguiente suma


Nº Meses estancia efectiva residentes grado I x 43,82€

Nº Meses estancia efectiva residentes grado I Ix 50€

Nº Meses estancia efectiva residentes grado I x 59,35



Fecha y firma





Consellera. Departament D’Acció Social i Ciutadania. Pça Pau Vila, 1 08023 Barcelona




La verdad es que no creo que haga mucho efecto ya que no tienen presupuestado suficiente dinero como para pagar esa cantidad. Sí creo, sin embargo que los argumentos son correctos y, por lo menos deberían ser tenidos en cuenta de cara al futuro.

Si alguien quiere bajarse el documento en word para rellenar e imprimir pueden encontrarlo aquí

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