sábado, 30 de abril de 2011

LA CRISIS DE OCUPACIÓN DE PLAZAS EN ARAGÓN

Leo en la prensa una interesante opinón que lleva por título Residencias, paro y familia ( El Periódico de Aragón - 28/04/2011 ).  Según ella, en Aragón el paro está llevando a familias que tenían a un mayor recibiendo atención profesional en na residencia, a llevarlo de vuelta a casa.  Lo dicen desde ACASSA, patronal aragonesa de residencias.

Este es un fenónemo que puede estar siendo potenciado por la Ley de Dependencia que sitúa a muchas familias en una injusta tesitura:  ¿Prefiere cuidar a su madre en casa con una ayuda de 500 Euros y quedándose además con su pensión o prefiere que ingrese en una residencia y paga una parte de la pensión como copago?.  El aspecto clave no se pregunta ¿Necesita su madre una atención profesional para mantener una calidad de vida adecuada que sólo puede prestarse en una residencia o puede cuidarla usted correctamente en casa?

Resulta enormemente injusto hacer sólo la primera pregunta pero quien la hace es una administración que sabe que no tiene dinero para dar cumplimiento a los derechos que genera la Ley de Dependencia y ha decidido, en vez de cambiar la Ley, retorcerla y disfrazarla para que parezca que se cumple.

Con casi cinco millones de parados y un gobierno que nos dice que ya hemos alcanzado el máximo desempleo y que a partir de ahora mejoraremos (¿No nos dijeron eso cuándo alcanzamos los cuatro millones?), nos queda sólo la esperanza de que algo cambie y, por lo menos se plantee también la segunda pregunta.

Mientras tanto, me gustaría invitar a los responsables de residencias que leen este blog a que me escriban y me digan si han vivido algún caso en el que una familia se haya llevado a su mayor a casa para poder cobrar la prestación de la ley de Dependencia de cuidados en el entorno familiar.

martes, 26 de abril de 2011

MALABARISMO CONSTITUCIONAL E INGRESO EN RESIDENCIAS


Uno de los grandes temas jurídicos que afectan a las personas que viven ingresadas en residencias es el de la necesidad o no de autorización judicial para el ingreso de aquéllos que no puedan decidir por sí mismos si desean o no vivir en un centro de ese tipo.

El tema no es baladí. Si asumimos que vivir en una residencia de ancianos supone aceptar unas condiciones de vida peculiares (horarios determinados de vida, unas pautas de alimentación y de medicación decididas por un equipo y todo un reglamento interno), estaremos de acuerdo en que sólo quien acepte esas condiciones puede vivir en una residencia. Permitir otra cosa sería amparar una violación clara del derecho a la libertad.

Quien no tenga capacidad para decidir por sí mismo podrá vivir en una residencia siempre que haya sido incapacitado y su tutor legal tome por él la decisión de acuerdo con la Ley. Pero, ¿qué pasa con aquéllos que no tienen capacidad pero que no han sido incapacitados y, por ende, no tienen tutor legal? O yendo un poco más allá, ¿qué pasa con los que viven en la "zona gris" (no tienen suficiente capacidad para valerse por sí mismos pero tampoco tan poca como para ser declarados incapaces por un tribunal)?.

Dejando de lado la precaria regulación de la incapacitación en España y el hecho de que lo que está legislado no es lo que se aplica, temas que he tratado en otras ocasiones, centrémonos en el ingreso de los que no pueden manifestar su voluntad.

Vaya por delante que estamos hablando de un problema jurídico/académico ya que la realidad ha soluciona la mayor parte de casos concretos haciendo que los familiares actúen de facto como tutores, disponiendo y gobernando sobre la vida y circunstancia de sus mayores. Por eso, cuando surge la cuestión es bien porque las inspecciones de servicios sociales piden a las residencias que hagan las comunicaciones o bien son algunas Fiscalías las que escriben a las residencias diciéndoles algo parecido.

Hace unos años el IMSERSO publicó un libro titulado "Diez temas jurídicos de portal mayores" en el que tuve el honor de participar escribiendo un capítulo titulado "El ingreso de personas con deterioro cognitivo en residencias". Allí expongo lo que opino, que resumido sería que, en una situación como la actual en la que el número de personas con demencia se incrementa de forma exponencial y con ello el número de personas con demencia atendidas en centros residenciales, aplicar al ingreso en residencias el sistema diseñado para el internamiento psiquiátrico es un error.

Lo curioso es que, cinco años después de escribir ese artículo y treinta años después de que el Código Civil (y después la Ley de Enjuiciamiento Civil) estableciesen el sistema de internamiento basado en una autorización judicial previa o internamiento urgente con convalidación judicial posterior, llega el Tribunal Constitucional y dice que ese sistema es inconstitucional porque la norma que lo regula no tiene suficiente rango como para entrar en una materia que, afectando derechos fundamentales, hubiera requerido de Ley Orgánica.

¿Complicado?

Vayamos por partes.

La Constitucional Española establece que, para regular algunas materias, como por ejemplo los derechos fundamentales, hace falta que el Congreso de los Diputados apruebe normas con una mayoría especial (mayoría absoluta).

Como sólo el Parlamento del Estado puede promulgar leyes orgánicas, se entiende que las materias "con reserva de ley orgánica" son "materias estatales".

El ingreso en residencias es una materia que nunca se ha regulado como tal sino que, según el momento, se ha asimilado al internamiento psiquiátrico o se ha dejado en el ámbito administrativo (algo que explico en el capítulo que escribí para el IMSERSO). La realidad es que, la obligatoriedad de autorización judicial de ingreso depende de la provincia en que radique la residencia ya que la actuación e interpretación de la ley que hacen las fiscalías, las audiencias provinciales y las inspecciones de servicios sociales autonómicas varía mucho de un lugar a otro.

Centrándonos en la Ley. El internamiento psiquiátrico fue regulado en el artículo 211 del Código Civil, que no es ley orgánica, bajo diferentes redacciones durante los años 80 y 90 del siglo pasado siendo finalmente derogado y sustituido por el 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en 2000. A pesar de los cambios, algo ha permanecido inalterable: la necesidad de autorización judicial para el internamiento cuando la persona no lo decide por sí misma y la existencia de dos formas de autorización judicial: la previa y la ratificación de internamiento urgente.

Ahora resulta que en la Sentencia 131/2010 , de 2 de diciembre de 2010, publicada el 5 de enero de 2011, el Tribunal Constitucional resuelve una cuestión de inconstitucionalidad interpuesta en 1999 diciendo que el artículo 211 del Código Civil es inconstitucional porque no tiene rango de Ley Orgánica. Del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no dice nada porque nadie se lo ha preguntado.

¿Cómo es posible que el alto tribunal tarde diez años en dictar sentencia en una cuestión que según la misma, afecta a derechos fundamentales? Da igual, el Tribunal Constitucional es como un volcán que permanece dormido durante mucho tiempo pero cuando erupciona lo hace de forma vistosa y espectacular. Así, en esta ocasión, después de declarar la inconstitucionalidad de un precepto derogado dice que esa inconstitucionalidad no afecta a la aplicación que se haya hecho del mismo mientras estuvo vigente ya que "no siempre es necesaria la vinculación entre inconstitucionalidad y nulidad". Invito a leer el siguiente párrafo de la sentencia (justo después de defender que el artículo es inconstitucional) "la declaración de nulidad del art. 211, párrafo primero, del Código civil, crearía un vacío en el ordenamiento jurídico, sin duda no deseable, máxime teniendo en cuenta que dicho precepto no ha sido cuestionado en su contenido material, esto es, no se ha discutido la pertinencia de la medida de internamiento de las personas incapacitadas por razón de trastorno psíquico en establecimiento de salud mental mediante autorización judicial, a lo que ha de añadirse que, en realidad, se trata de un precepto ya derogado."
A menudo oigo decir que los contratos y sentencias utilizan formas tan complejas que son difícilmente entendidos por los "no abogados". Personalmente creo que, en ocasiones sería mejor no llegar a entender.

¿Cuál es la situación actual?
  • El Tribunal declara inconstitucional un artículo que lleva años derogado.
  • La Ley que sustituyó al artículo derogado adolece del mismo defecto que el declarado inconstitucional, por lo que, cuando alguien plantee la inconstitucionalidad del mismo, es de suponer que acabe siendo declarado inconstitucional. Mientras tanto, sigue en vigor.
  • Al considerar el Tribunal Constitucional que estamos ante una materia reservada a ley Orgánica, nos está diciendo que sólo el Estado puede establecer la regulación ya que es el único que puede dictar leyes de este tipo por lo que, las normas autonómicas que hayan entrado en esta materia (como el Código Civil de Cataluña) acaban de ver nacer sobre sus cabezas una espada de Damocles.
Y las residencias, qué.

Como suelo decir en las clases, un buen director de residencia es Don Quijote en su casa y Sancho Panza en el centro.

Un buen director sabe que la autorización judicial, en la inmensa mayoría de los casos, no supone ningún plus de protección para el residente sino tan sólo un proceso farragoso y caro (en el que no se está aplicando la Ley tal como está escrita). El motivo de este fracaso no es otro que la aplicación de un mecanismo pensado para una realidad (el internamiento psiquiátrico) a otra totalmente diferente (el ingreso en residencia).

Lo que también sabe un buen director es que, el sistema, bien aplicado, puede suponer una protección jurídica para el propio centro. Por eso, creo que lo más recomendable es actuar como la inspección de servicios sociales y la Fiscalía nos diga que hagamos.

A la espera de que algún día regulen bien la materia y que el Tribunal Constitucional acabe con sus juegos malabares que, por lo menos, las residencias no salgan escaldadas.

Autor del post:  Josep de Martí

 


 


miércoles, 20 de abril de 2011

SOBRE EL ACUERDO DE LAS TABLAS SALARIALES DE 18 DE ABRIL


Cuando el día 13 escribí la entrada ¿alguna salida después de la sentencia? en relación al conflicto de las tablas salariales, lo hice imaginando que no había otra solución que subir conforme al convenio, aunque esto supusiese engullir la semilla de la ruina de muchas residencias o introducirse en el proceloso mundo el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Lo que no me imaginaba en absoluto era que en pocos días los sindicatos y las patronales que agrupan los servicios de atención a a la dependencia (residencias para personas mayores, centros de día de 3ª edad, teleasistencia y ayuda a domicilio SAD) llegarían a un acuerdo que comportaría el fin del conflicto, el acuerdo de las nuevas tablas salariales, una cláusula especial para residencias que tengan problemas para aplicar la subida y un compromiso de negociar un nuevo convenio colectivo con subidas del 1,5% (o sea, desvinculadas del IPC).

Al final todos se han alegrado: Los sindicatos lo ven bien y el presidente de la FED, que agrupa a asociaciones autonómicas patronales de atención a mayores dependientes, se ha felicitado del acuerdo alcanzado por lo que, no voy a ser yo quien agüe la fiesta, aunque más que fiesta parezca un guateque en la cubierta del Titanic.

Me explico:

Creo que la posición de partida para la parte patronal, después de la sentencia de la Audiencia Nacional, era bastante endeble. Me cuesta imaginar al Tribunal Supremo casando (anulando) la sentencia y aceptando que la situación económica de España y del sector geroasistencial es tan grave como verdaderamente es. Así las cosas, la vía de recurrir parecía más un clavo ardiente al que agarrarse que una verdadera vía hacia el éxito.

Por eso las patronales han adoptado una estrategia a medio y largo plazo: "Vamos a endulzar lo que podamos el actual trago y a asegurarnos que en el futuro la cosa sea mejor".

El actual pacto permite a las residencias que tengan dificultades para subir el 5% que suban ahora el 3% y que entre 2012 y 2013 paguen la parte correspondiente a la subida que ahora no han podido pagar. De esta forma, los sindicatos pueden decir que se ha mantenido la subida del convenio y las patronales que han facilitado la situación de las residencias con dificultades. Si ese hubiese sido todo el acuerdo sería como para encogerse de hombros y preguntarse: ¿sólo eso?. Máxime cuando las empresas que tengan claro que tienen problemas para aplicar las subidas pueden estar intentando la vía del 82.3.

Lo que creo es importante del acuerdo es que se pacte denunciar el convenio actual el mes de Septiembre y ponerse a negociar para alcanzar antes de final de año un nuevo convenio que, siguiendo las vías de la moderación salarial imperantes plantee subidas moderadas (1,5%) y desvinculadas del IPC. Eso sí que está bien, y no sólo porque aporta sentido común a la situación sino porque lo han firmado tanto UGT como CCOO, dos sindicatos que en los últimos años han sido incapaces de rubricar conjuntamente el convenio, situación que ha degenerado en un enfrentamiento continuo.

¿Hay motivos para celebrar? Después de la sentencia de la Audiencia Nacional, sí. Ahora sólo falta que, mientras bailamos en la cubierta, el capitán gire el timón y nos aparte del iceberg a tiempo.
Mientras tanto, las residencias que vean que la subida del "casi 6%" les supone un verdadero problema, antes de acogerse a la subida diferida que plantea el acuerdo, deberían leer el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores que reproduzco a continuación y llevárselo a su gestor/abogado a ver si por allí hay mejores perspectivas.

82.3. Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar el régimen salarial previsto en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, cuando la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.

En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.
Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del convenio colectivo.

El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores de dicha empresa, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que le sea de aplicación, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia del convenio ni, como máximo los tres años de duración. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones salariales no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género.

Mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 de la presente ley, se deberán establecer los procedimientos de aplicación general y directa para solventar de manera efectiva las discrepancias en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

Y para los que empiezan a buscar una residencia geriátrica privada, una nueva incógnita.  ¿Cómo afectará todo esto a los precios de los centros que cuidan a personas mayores, ancianas, de tercera edad, o como quiera que las decidamos llamar?

Autor del post Josep de Martí

jueves, 14 de abril de 2011

UN DIRECTOR ORGULLOSO

El director está enseñando su residencia para personas mayores. Es un placer escuchar a alguien orgulloso de su trabajo. "Hemos adaptado un modelo francés de atención a personas con demencia y lo hemos hecho más eficiente". Sigo el recorrido y veo grandes espacios, un recorrido circular para personas dementes, una sala de actividades con piano "tenemos programadas 35 actividades semanales. La residencia se construyó hace cinco años y costó once millones de euros.

Sentado ya en su despacho sigue la explicación: "Para 150 residentes cuento con 110 empleados, no todos a tiempo completo, pero el equivalente a 89 jornadas completas. Además, contamos con personal externo de cocina, lavandería y limpieza. Como cuesta encontrar empleados cualificados, pagamos a las auxiliares unos 2.200 brutos al mes. Los precios de la residencia oscilan entre los 2.650 y los 3.400 Euros al mes. La mayoría recibe una ayuda de la Ley
de Dependencia de unos 1.550 Euros para pagar su estancia".

Entonces, pregunto, "¿Estás contento con cómo van las cosas?". La respuesta del director resulta sorprendente : "La verdad es que no todo es positivo. Yo destaco dos problemas; Primero las inspecciones no se hacen bien. No me molesta que me inspeccionen, sí cómo me inspeccionan. Siempre tienen un gran interés en cosas estructurales pero no en el día a día de los residentes, en lo que ellos considerarían importante. Segundo , hay una clara sobreregulación, ¿por qué tienen que establecer tantos requisitos y tan detallados sobre personal y documentación? Sólo hay un sector con más regulación que el de las residencias: el de las centrales nucleares. Parece mentira que un sector que contrata a más trabajadores que la industria del automóvil reciba este trato".

Agradecemos al director su amabilidad y salimos de la residencia Luise Kiesselbach-Haus de Munich.

Durante el viaje geroasistencial a Alemania de Inforesidencias.com también visitamos el servicio de inspección de Baviera y nos explican la reglamentación y sistema de calidad. Al final, casi todos los salimos pensando que, por mucho que avancen las cosas, algunos problemas como la desconfianza de la administración hacia los prestadores de servicios sociales se mantiene inalterable.




HACIA UNA EUROPA TELEFÓNICAMENTE UNIDA

Durante el viaje geroasistencial a Alemania de Inforesidencias.com que estamos haciendo esta semana, un tema de conversación entre la veintena de asistentes está siendo el del “roaming” telefónico. O sea, qué se paga cuando viajas por Europa con tu teléfono local y qué cuando navegas por internet.

Parece que el viaje hacia una Europa unida tiene un serio escollo en el mundo de la telefonía móvil. No sólo son diferentes las leyes de dependencia, los requisitos, modelos y precios de la atención a personas mayores, también cuánto pagas por llamar.

¿No podrían esas decenas de miles de eurofuncionarios y cientos de europarlamentarios trashumantes forzar que exista una “tarifa europea”? Supongo que no lo hacen porque, tal como estoy viendo en este viaje, los que saben más que los demás pagan menos. Por ejemplo, uno de los que han venido explica que, si viajas relativamente a menudo, lo mejor es tener un “módem usb” con tarifa de datos diaria o mensual contratado con una empresa alemana. Así, cuando estas en España utilizas el de tu empresa y cuando estás en Alemania sencillamente lo cambias.

Yo que no sé tanto y estoy con Vodafone, he llamado al teléfono de atención a empresas y me han dicho que puedo contratar una tarifa diaria por 5€ que me permite un tráfico de 5 megas. A partir de entonces son 5 euros adicionales por cada 5 megas. He hecho un cálculo y, bajando el correo, enviando algunos documentos, quizás alguna foto, navegando un rato y entrando en la web para actualizar alguna noticia, quizás estaré gastando unos 15 o 20 Euros en una hora.

Aunque no soy un europeísta incondicional valoro lo bueno que nos ha traído el Euro, no sólo por su valor unificador sino por la obligación de rigor que ha impuesto en nuestros queridos gobernantes. Por eso sueño con la obligatoriedad de establecimiento de una tarifa europea de datos y voz para todos los operadores. Sueño con una primera reacción negativa de las compañías: “¡Es imposible!”, “Hay motivos técnicos que lo impiden”. Sigo soñando con el primer efecto pernicioso: “La tarifa única europea nos ha obligado a subir el precio de las llamadas” y finalmente sueño con el efecto balsámico de la competencia “¿Tú con quién estas? Yo con Hungarian Telefon, yo con la nueva empresa china que se ha instalado en Luxemburgo”. Por supuesto algún elefante sagrado sufrirá, pero quizás aplique innovación y en vez de perder clientes en España los gane en Bélgica o Finlandia.

Mejor dejo de soñar y subo rápidamente el texto al blog, si no me va a costar un ojo de la cara.

miércoles, 13 de abril de 2011

TABLAS SALARIALES: ¿ALGUNA SALIDA DESPUÉS DE LA SENTENCIA?

La Audiencia Nacional ha dejado claro que si se firma un convenio colectivo con determinadas mejoras salariales, pase lo que pase éstas deberán aplicarse.

La patronal intentó convencer a los jueces de que estábamos en una situación que en derecho se conoce como rebus sic standibus, o sea , que se había producido un cambio sustancial en las circunstancias que no había podido ser prevista por las partes y que afectaba a la aplicabilidad misma del convenio. Para justificar la existencia de ese cambio de circunstancias la patronal aportó un grueso legajo de datos estadísticos que el juez descartó de plano considerando que no podían ser considerados como prueba y añadiendo que, incluso si el cambio hubiese sido probado, eso no afectaría al convenio.

En España los convenios colectivos tienen un carácter de "casi Ley" por lo que era difícil que la patronal pudiera ganar. A mí me da la sensación de ir en un autobús en pleno invierno que, mientras atraviesa un campo helado, se acerca a un precipicio. Cuando algunos pasajeros quieren avisar al conductor de la circunstancia hay otros que dicen que no lo hagan ya que si paran y tienen que bajar pasarán mucho frío y quizás alguno muera congelado. Pero, "si no avisamos al conductor, caeremos por el precipicio". Al final los que quieren parar no pueden hacer nada ya que hay un cartel que dice "prohibido hablar con el conductor".

Entonces, ante situaciones excepcionales, ¿no hay forma de ajustar las tablas salariales a las circunstancias actuales de muchas residencias? ¿Puede el gobierno bajar el 5% el sueldo a los funcionarios y congelar las pensiones pero nadie puede conseguir la inaplicación parcial de un convenio colectivo?

Creo que el juez debería haber tenido suficiente con considerar las causas que alegó el gobierno al hacer los recortes de salarios y congelación de pensiones. Si para el gobierno la situación era extrema y para los tribunales (cuando juzgan la actuación del gobierno) también, el juez tenía base para haber fallado de otra forma. Pero no fue así.

O sea, que la única situación que queda es el acuerdo entre patronal y sindicatos, por lo que tenemos que considerar si esa posibilidad es viable.

Y para hacerlo podemos ver lo que ha pasado en otro sector (el metalúrgico en Cataluña). En 2007, en un momento de crecimiento y alto empleo, firmaron un convenio que tenía que durar seis años. En esas circunstancias pactaron unas mejoras salariales, de jornada y de flexibilidad considerables.

Después vino la crisis: bajaron los pedidos, aumentó la morosidad, se endureció la financiación, aumentaron los costes y, encima, la inflación se volvió caprichosa (0,8% en 2009, 3% en 2010).

En esa situación cuando se predica con fuerza la moderación salarial, la patronal planteó a los sindicatos renegociar aspectos del convenio como las tablas salariales. El resultado de tres meses de negociación: unas tablas salariales para 2011 pactadas con una flexibilización importante de la cláusula de inaplicación salarial que permitirá a muchas empresas en dificultades no hacer la subida prevista y de paso, no tener que despedir.

¿Por qué los sindicatos han sido capaces de pactar eso en el sector metalúrgico y no en el de la dependencia?

Es una pregunta que deberían contestar ellos ya que el precipicio sigue ante nosotros y todavía tenemos tiempo de avisar al conductor.

Ver más información en Terra http://noticias.terra.es/2011/local/0331/actualidad/sindicatos-y-patronales-firman-las-tablas-salariales-del-convenio-del-metal-de-barcelona-para-2011.aspx 

martes, 12 de abril de 2011

OBEDEZCO PERO NO CUMPLO


¿Cómo pudieron los Austria dominar un gran imperio en el que los conquistadores eran muchos menos que los nativos y en un mundo en que las comunicaciones eran lentas e inseguras? Pues lo consiguieron estableciendo un complejo entramado burocrático de virreyes, gobernadores, audiencias, oidores y fiscales, que se controlaban desde la metrópoli a través del Real y Supremo Consejo de Indias. Ese Consejo dictaba las leyes que debían aplicarse en la América Española, correspondía entonces a las autoridades sobre el terreno, la aplicación concreta. Lo cierto es que en muchas ocasiones las órdenes dictadas desde el Consejo nunca llegaban a aplicarse ya que, el virrey de turno las interpretaba como creía llegando incluso a utilizar la famosa fórmula "obedezco pero no cumplo".

Como la corona estaba más preocupada por que las riquezas de ultramar no dejasen de fluir que de otra cosa. Mientras siguiesen llegando cargamentos de plata y se mantuviese el orden en América, el cumplimiento concreto de las leyes y las órdenes les dejaba indiferente. Eso sí, siempre se actuaba como si las órdenes se cumpliesen y la maquinaria funcionase perfectamente. Como el Consejo estaba formado en su mayor parte por nobles que habían ejercido funciones de responsabilidad en las colonias, con toda seguridad ellos conocían lo irreal de la situación, sin embargo participaban felices de la charada.
Casi quinientos años después, perdidas las colonias y disfrutando de una democracia, revivimos una situación similar al "obedezco pero no cumplo". 

La Ley de Dependencia es clara cuando establece que habrá un sistema único de valoración de la dependencia o cuando dice que existirán criterios comunes de acreditación, copago o de calidad establecidos en el Consejo Territorial del SAAD. La realidad es que, cuando estos criterios comunes tienen que ser aplicados en las Comunidades Autónomas, cada una lo hace como quiere de forma que, en la práctica, ni se valora, ni se copaga ni se acredita de la misma forma. Eso sí, si escuchamos o leemos a los responsables del Ministerio acabamos convencidos de que ellos creen que lo que dice el Consejo Territorial se aplica. Esto es así porque, en el fondo, parecen estar interesados únicamente en que lleguen mensualmente galeones cargados de estadísticas que digan que cada vez hay más prestaciones.


Un ejemplo puede ilustrar mi argumento: De todos es sabido que el uso abusivo de la prestación económica para el cuidado no profesional ha pervertido el espíritu de la Ley (profesionalizar los servicios y dar calidad). Para solucionarlo, en Marzo de 2010 a propuesta del Consejo, el gobierno aprobó una resolución que debía mejorar la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Si alguien se preocupa en leerla verá que básicamente no cambia nada, además, lo que cambia puede ser incumplido si se dan circunstancias "excepcionales". 

Total, que las Comunidades Autónomas han seguido haciendo, cada cual lo que ha considerado más adecuado, se parezca o no a lo que dice el Consejo Territorial. Eso sí, si oímos hablar a alguien del Ministerio nos dirá que tantas miles personas están recibiendo prestaciones y que todos están haciendo un gran esfuerzo para la consolidación del cuarto pilar del estado de bienestar. O sea, que todo va bien.

Hizo falta que cayera el Imperio y los historiadores analizasen los documentos para ver cómo funcionaba de verdad la administración imperial. ¿Qué hará falta para que hoy nos demos cuenta del divorcio que existe entre lo que dice la Ley, el Consejo Territorial y la realidad?

miércoles, 6 de abril de 2011

NO ESTABA MUERTA, ESTABA DE PARRANDA (LA LEY DE DEPENDENCIA)


Durante el congreso de Edad y Vida, Dependencia y Calidad de Vida, asistí a mesas interesantísimas, a otras que se apartaban algo de mi campo de actividad y a conferencias como la inaugural que he vuelto a escuchar para mi deleite e inspiración.
Una mesa que me interesaba especialmente fue aquélla en la que las organizaciones de mayores y la propia Edad y Vida daban su opinión sobre la aplicación de la Ley de Dependencia.
Pocas veces he visto tanta tensión entre lo que se quiere decir y lo que al final se dice realmente como en las intervenciones de los presidentes de la Unión Democrática de Pensionistas y la Confederación de Organizaciones de Mayores (CEOMA).
Ambos reconocían la Ley como algo bueno y destacaban el avance que supone la creación de un derecho subjetivo (me gustaría saber qué porcentaje de ciudadanos entiende lo que esa frase quiere decir) para inmediatamente después enlazar una serie de reproches, defectos y efectos perniciosos de la aplicación de la Ley que, a cualquiera le hubiera hecho pensar que eran acérrimos detractores de la misma. Repasemos unos cuantos:
Presidente de la UDP, D. Luis Martín Pindado:
  • Existen retrasos injustificables en la valoración de la dependencia y en la redacción del PIA.
  • Carencia de coordinación territorial con compartimentos estancos. "Si te mudas de comunidad tienes que volver a empezar todo el proceso".
  • La Ley debería haber creado un organismo autónomo de gestión.
  • El derecho a reclamar judicialmente no es uniforme: en algunas comunidades es por vía social y en otra contencioso administrativa.
  • Están surgiendo abogados especializados en incumplimientos de la Ley de Dependencia.
  • Faltan recursos económicos.
  • Se trata mucho la dependencia y muy poco la autonomía personal.
  • NO se fomenta lo suficiente el tejido asociativo.
  • "Seamos indulgentes pero no indolentes".
Presidente de CEOMA. D. Jose Luis Meler de Ugarte
  • Las expectativas creadas no se han visto satisfechas.
  • Han pasado cuatro años y el cuarto pilar no está apuntalado.
  • La dependencia es una arma política arrojadiza.
  • Faltan recursos.
  • Hay una evidente descoordinación y falta la homogeneidad..
  • Se rompe el principio de igualdad.
  • El procedimiento es un enredo político administrativo.
  • Las ayudas no llegan a quienes las necesitan o llegan tarde.
  • Los ciudadanos desconocen el sistema.
  • Falta un marco estable para los proveedores de servicios.
  • El copago se calculó mal al redactar la Ley y la memoria económica.
  • Son indispensables reformas con consenso.
  • El principal problema de la Ley es la falta de financiación y los convenios bilaterales.
Para rematar, D. Higinio Raventós destacó:
  • Son indispensables reglas de juego claras y estables para determinar el papel de cada uno.
  • Distinguir entre centros según nivel de atención con diferentes modelos y tarifas.
  • Tener criterios comunes en todo el Estado.
  • Determinar un módulo sanitario de atención para poder racionalizar las plazas hospitalarias.
  • Crear agencias de dependencia en las Comunidades Autónomas entre Servicios sociales y salud.
  • Distinguir módulo hotelero, asistencial y sanitario.
  • Regular el copago de forma acorde a la Ley.
  • Queda mucho por hacer.
Estas son las "ideas fuerza" que recogí durante las intervenciones. Como los organizadores del congreso colgarán en internet los vídeos de las mesas, aquello en lo que no sea ajustado podrá ser corregido. Pero, ¿alguien puede sostener después de oír a los máximos protagonistas de la aplicación de la Ley (ciudadanos y proveedores de servicios) que ésta es algo más que un fiasco?

Sea cual sea el objetivo de la Ley, en cuatro años se ha pervertido o ha sido sencillamente olvidado. Lo único bueno es que se ha gastado más dinero en dependencia: No como la Ley pretendía hacerlo, pero el dinero se ha gastado y se sigue gastando. Así que muchas personas que antes no recibían prestación hoy la reciben: no como la Ley preveía que la recibiesen, pero la reciben. Da igual que al lado haya otras miles de personas que no reciben lo que la Ley preveía, eso palidece ante lo anterior.
Si no fuese porque esas miles de prestaciones se han reconocido diríamos que la Ley está muerta, pero, después de escuchar a los representantes de los mayores y al de Edad y Vida sólo nos queda salir cantando: No estaba muerta, estaba de parranda. ¡Gracias Peret! (http://www.youtube.com/watch?v=G9lOlS3eGOs&feature=related)

lunes, 4 de abril de 2011

LA LEYENDA URBANA DE LA CUALIFICACIÓN DE LAS GEROCULTORAS


Según una leyenda urbana, todos los gerocultores que trabajan en residencias para personas mayores en España deberán tener acreditada su cualificación profesional en 2015 y una tercera parte antes de finales de 2011. Para dar cumplimiento a ese requisito, siempre según esa leyenda, las residencias deben acreditar que las gerocultoras tienen una formación específica (formación profesional) o cuentan con una experiencia más una formación no reglada que, mediante un proceso administrativo de reconocimiento de determinadas competencias y una formación complementaria les permita equipararse a los gerocultores cualificados. Para ayudar en ese proceso se están seleccionando asesores, evaluadores y se cuenta con la intervención de algunos institutos de educación secundaria y las patronales.

Como toda buena leyenda urbana tiene una base de verdad, se repite muchas veces y al final consigue que mucha gente se la crea, pero no por ello deja de ser mentira.

La base de verdad es que existe un proceso de reconocimiento de competencias para que las gerocultoras que no han cursado formación profesional puedan acreditar una capacitación profesional. La mentira es que las residencias de toda España deban acreditar en 2015 que el 100% de sus gerocultores tienen esa capacitación o que en 2011 sea el 35%.

Supongo que alguna persona que trabaje en la dirección de residencia geriátrica se estará preguntando cómo puede ser mentira algo que le ha dicho la administración, las empresas de formación e incluso las patronales y los sindicatos.

Para mí, la leyenda es sólo una más de las consecuencias no queridas de la Ley de Dependencia (LAPAD), esa norma técnicamente mala que, regada con millones de Euros produce alguna flor entre muchas zarzas.
Vayamos por pasos.

La Ley de Dependencia dice en su artículo 34 que Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas… se establecerán en el seno del Consejo Territorial criterios comunes de acreditación. Este artículo quiere decir dos cosas:

1. Como las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva sobre la materia "asistencia social", los criterios comunes de acreditación que pueda establecer el Consejo Territorial deben ser tan livianos para no interferir en la competencia autonómica que, casi , casi deberían ser inexistentes.
2. El Consejo Territorial no puede dictar ningún criterio que sea directamente aplicable a las residencias, sino únicamente establecer criterios para que sean las Comunidades las que regulen sus propios decretos de acreditación.

Sigamos.

El Consejo Territorial aprobó el 27 de Noviembre de 2008 los criterios que fueron publicados, como resolución en el BOE de 17 de Diciembre.

El hecho de que fuese una resolución y que el Gobierno no lo elevase a Real Decreto ya nos habla de la poca enjuncia jurídica que quisieron atribuir a este documento.

Este es el texto de la RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2008, publicada en el BOE de 17 de Diciembre:

De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la competencia para acreditar centros, servicios y entidades corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito competencial (artículo 16), si bien se encomienda al Consejo Territorial la fijación de criterios comunes de acreditación (artículo 34.2).

El Consejo Territorial, en su reunión del día 27 de noviembre de 2008, aprobó el Acuerdo sobre criterios comunes sobre acreditación para garantizar la calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que han de ser entendidos como mínimos, debiendo las respectivas administraciones en su ámbito competencial realizar la legislación, reglamentación y ejecución que proceda y que figura en el anexo de la presente Resolución.

El resto de la resolución son los criterios en sí.

Sólo hace falta leer estas líneas para entender que lo que dice la resolución no puede aplicarse directamente en ninguna comunidad autónoma. Hace falta que sean cada uno de los gobiernos autonómicos los que aprueben sus normas de acreditación y serán éstas las verdaderamente obligatorias.

Esto es lo que dice la resolución sobre el personal gerocultor:

Los Cuidadores y Cuidadoras, Gerocultores y Gerocultoras o categorías profesionales similares deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, creada por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre (BOE de 25 de octubre), según se establezca en la normativa que la desarrolle.
A tal efecto, se considerarán los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril (BOE de 5 de junio) o Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo (BOE de 24 de mayo), y el Certificado de Profesionalidad, de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto (BOE de 9 de septiembre) o por las vías equivalentes que se determinen.
Quienes realicen las funciones de asistencia personal a personas con gran dependencia, previstas en el artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y los/as Auxiliares de Ayuda a Domicilio, deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, creada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (BOE de 9 de marzo), según se establezca en la normativa que la desarrolla.
A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los certificados de profesionalidad referidos en el apartado anterior en relación con los Cuidadores y Cuidadoras, Gerocultores y Gerocultoras y el certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto (BOE de 9 de septiembre).
Después aparece un cuadro en el que se establece la exigencia de cumplimiento del 35% en 2011 y 100% en 2015.
¿Qué pasa mientras las comunidades promulgan sus normas de acreditación? La respuesta está en la propia resolución: Las Comunidades Autónomas, o administración que en su caso tenga la competencia, articularán las fórmulas de habilitación provisional de los centros, servicios y entidades, hasta tanto dicten las nuevas normas sobre acreditación adaptadas a los presentes criterios que, en todo caso, estarán en vigor antes del transcurso de doce meses desde la aprobación del presente acuerdo.

O sea, que a finales de 2009 todas las comunidades debían haber aprobado su norma de acreditación. Pues bien. Alguna Comunidad como la Andaluza, la aprobó antes de promulgarse este acuerdo y muchas otras, como Cataluña y Madrid, todavía no lo han hecho veintisiete meses después.

En consecuencia: sólo en las comunidades autónomas con normas específicas de acreditación que mencionen la calificación profesional de los gerocultores será obligatorio cumplir con los criterios del 35% en 2011 y el 100% en 2015. Lo demás son leyendas urbanas.

Pero, es que, incluso las Comunidades que aprueben sus normas de acreditación podrían saltarse el proceso de cualificación y reconocimiento de competencias ya que, el acuerdo contiene la siguiente frase: También se podrán admitir, con la transitoriedad que las administraciones competentes establezcan en sus normativas de acreditación, los certificados de acciones de formación profesional para el empleo impartidas en cada Comunidad Autónoma.

Dicho esto, volvamos a nuestra realidad actual.

Hoy sabemos que la mayoría de las comunidades no han aprobado sus Decretos de Acreditación. Algunas, incluso parece que no tienen prisa en hacerlo y, sin embargo, existe la sensación de que "esto de la cualificación" es otra cosa, es obligatorio y hay que hacerlo.

De ahí ha surgido una leyenda urbana que debería desmontarse desde los mismos foros de donde ha surgido.

Es fundamental que quien presta atención directa a los dependientes sea una persona preparada pero, ¿No podríamos parar un momento y distinguir entre lo principal y lo accesorio?

Estamos en un momento económicamente crítico en el que, en la medida de lo posible, hay que canalizar los esfuerzos en que llegue atención profesional al máximo de dependientes posibles. Esta debe ser la fuerza que mueva a los gobiernos autonómicos, a los prestadores de servicios (residencias asistidas para mayores, centros de día y servicios de ayuda a domicilio)  y a los profesionales.

Que exista un proceso de reconocimiento de competencias profesionales me parece bien. Que falsamente se esté dando la sensación de obligatoriedad, no. Máxime cuando un proceso que, si fuese cierto, tendría carácter estatal, está teniendo un nivel de desarrollo muy desigual entre los diferentes territorios.

Me gustaría recibir comentarios ya que hay mucha gente convencida de que la leyenda urbana es una realidad y me gustaría saber quién está en lo cierto, ellos o yo.

Autor del post Josep de Martí

Nota:  Si quieres ver una novedad sobre este tema de Octubre de 2015 toca aquí

domingo, 3 de abril de 2011

DE LAS MEJORES CONFERENCIAS QUE HE ESCUCHADO

La conferencia inaugural de Francesc Torralba durante el III Congreso Dependencia y Calidad de Vida organizado por Edad y Vida en Madrid del 28 al 30 de marzo de 2011 es una de las que más he disfrutado en mucho tiempo.  Por eso quiero compartirla con vosotros graciasl al video que ofrece la organización.




viernes, 1 de abril de 2011

CRISIS, TABLAS Y CARTAS A LAS CONCERTADAS

En el III Congreso Internacional Dependencia y Calidad de Vida que ha celebrado Edad y Vida en Madrid la semana pasada ha quedado claro que las administraciones están totalmente sobrepasadas por una realidad en la que confluyen una ley de Dependencia pésimamente diseñada y desarrollada, una crisis económica que parece no llegar a su fondo y unos gobernantes nerviosos que no se atreven a utilizar los resortes a su alcance por miedo a los próximos resultados electorales.

La mañana del tercer día de un congreso en el que participaron más de cien ponentes podría haberse hecho pesada pero los organizadores reservaron para ese momento el balance de la Ley de Dependencia. Mañana escribiré sobre eso, no tuvo desperdició.

Hoy me preocupa un poco lo que pasa en mi tierra. Las residencias concertadas de Cataluña han recibido unas cartas de la Generalitat en las que les dicen que, como el presupuesto de 2011 no está aprobado se tiene que aplicar el de 2010 prorrogado y que, de acuerdo con un Decreto reciente, mientras dure la situación de prórroga, la Generalitat sólo puede gastar un 30% de su presupuesto disponible.

Esto parece querer decir que si no se aprobase el presupuesto antes de final de abril, la Generalitat no podría seguir haciendo pagos. Como las residencias cobran más o menos a los sesenta días, esto querría decir que cobrarían las estancias de abril al final de junio y ya está. En la carta recibida también se dice "Otra cuestión que os quiero comentar, tal y como os lo dije en una comunicación anterior, este año no habrá incremento en el módulo económico vigente en 2010". Sorprende el tono cordial y poco burocrático. No "notifica" sino "comenta" la congelación.

Los receptores de las cartas han llamado corriendo a la Generalitat desde donde les han dicho que han querido informarles de algo que, con toda seguridad no llegará a concretarse ya que antes de esa fecha habrá presupuesto pero ellos se preguntan, ¿y si no? También están preguntando porqué la carta viene acompañada de un formulario a rellenar con dos equis y una firma. Por un lado la residencia dice aceptar la prórroga del concierto durante 2011 con un incremento de 0€ y por otro estar enterada de las medidas del Decreto de prórroga de los presupuestos.

¿Por qué quiere la Generalitat que las residencias se den por enteradas de forma expresa de algo que ya está publicado en el Diario oficial y, por tanto de lo que se dan por enterados todos los ciudadanos? Sé que debe haber un motivo pero no alcanzo a entenderlo.

Mientras las residencias concertadas llaman a la Generalitat y valoran cómo responder a la carta, hay un doble silencio de fondo que se hace clamoroso. El silencio de la espera a la Sentencia de la Audiencia Nacional que, tras la vista del pasado jueves, decidirá si se aplican las tablas salariales con los incrementos previstos en el convenio colectivo marco (con un aumento de casi el 6%) o triunfa la templanza y se establecen subidas en los límites del IPC. Y el silencio del asomo al leer una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que considera no ajustada a derecho la bajada de sueldo de los empleados de centros sanitarios privados concertados con la administración (sentencia que va a ser recurrida).

El futuro del sector de la atención a mayores dependientes está viviendo un momento muy difícil. Para aquellos que no pudieron ir al Congreso de Edad y Vida me permito recuperarles una frase dicha por la consejera de hacienda de una comunidad autónoma: la culpa de los problemas de aplicación de la Ley de Dependencia es de la crisis y la culpa de la crisis es del "trío de las Azores".