miércoles, 29 de agosto de 2012

IMPAGOS Y PEVS

Los impagos de la Generalitat de Cataluña de finales de julio afectaron a las entidades y empresas que gestionan centros públicos, a las residencias concertadas y a las colaboradoras.  Las personas que reciben prestaciones económicas para el cuidado no profesional y las que reciben prestaciones económicas vinculadas quedaron excluidas del impago.

La diferencia entre una prestación económica vinculada (PEV) y la colaboración es bastante pequeña.


  • En ambos casos se trata de dar una ayuda económica a una persona para que pueda pagar el precio de una residencia privada aportando  la diferencia entre lo que paga la Generalitat y el precio de la plaza. 
  • En ambos casos sólo las residencias que acreditadas (según los criterios que se establecen en cada momento) pueden acoger a usuarios beneficiarios de la prestación. 
  • En ambos casos la residencia factura el total de lo que cobra al ciudadano, de hecho en teoría la residencia no recibe nada de la Generalitat sino que ésta lo da al residente y éste a la entidad. 


La diferencia principal radica en que en el caso de la colaboración, desde el principio se estableció un sistema de precios máximos que podía cobrar la residencia y en el caso de las PEV, hasta que la Generalitat se sacó de la manga el establecimiento de un "tope", las residencias podían cobrar su precio de mercado.

Cuando en los años noventa del siglo pasado se empezaron a dar ayudas para ingresar en centros colaboradores, ICASS pagaba directamente a la persona para que afrontase el pago de la residencia.  Pasado el tiempo, y en parte para evitar que algunos familiares se quedasen el dinero "olvidando" pagar la residencia, se empezaron a "endosar" las ayudas, de forma que éstas, aunque eran del residente las cobraba directamente la residencia.  Con el tiempo se generalizó el pago directo a las residencias con lo que, cuando la Generalitat ha tenido que dejar de pagar algo, ha podido meter en el saco del impago a las plazas colaboradoras sin que los teóricos receptores de las ayudas (los residentes) se hayan dado cuenta.

Lo lógico sería que las residencias colaboradoras hubiesen reclamado el pago de las estancias directamente a los residentes, éstos habrían reclamado a la Generalitat el pago de sus prestaciones con lo que la situación hubiera sido mucho más incómoda para la administración catalana.  Esta no habría tenido delante a unos cientos de residencias sino a miles de furibundos ciudadanos.  Así que podemos convenir que el cambio de sistema  ha sido malo para las residencias pero bueno para la Generalitat.

Con esa premisa, podemos ver, como despacito, pero lo que pasó con la colaboración se va haciendo con los PEVS.

Veamos cómo van las cosas:

El Decreto 142/2010, que contiene la Cartera de Servicios Sociales de Cataluña establece en su artículo 5.2 que El importe de las prestaciones económicas otorgadas a las personas beneficiarias pueden ser abonadas directamente a la entidad proveedora del servicio vinculado informando a su vez a la persona beneficiaria o a quien la represente legalmente. 

La clave está en la palabra "podrá".  ¿Qué quiere decir?  ¿Que es una opción de la que disfruta la propia Generalitat o que depende de algo (como el acuerdo con la entidad)?  Además ¿qué es eso del "servicio vinculado"?

La respuesta la tenemos en la polémica instrucción 1/2011 del ICASS en la que se nos dice que "En aplicación del artículo 5.2 del Decreto 142/2010, de 11 de octubre por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales, el importe de las Prestaciones Económicas Vinculadas al Servicio otorgadas a personas beneficiarias serán abonadas directamente a la entidad proveedora del servicio vinculado  informando a su vez a la persona beneficiaria o a quien la represente legalmente. "

Siguiendo con esta línea, ICASS lleva ya unos mese enviando a las residencias acreditadas un mail en el que les dicen que "De acuerdo con la clausula sexta de la instrucción 1/2011 del procedimiento transitorio de acreditación  de las entidades que dispone que  el importe de las Prestaciones Económicas Vinculadas al Servicio otorgadas a personas beneficiarias serán abonadas directamente a la entidad proveedora del servicio vinculado  informando a su vez a la persona beneficiaria o a quien la represente legalmente, os agradecería que tramiteis el modelo cumplimentado lo antes posible".  Junto con el mail hay un formulario de transferencia bancaria.

Las residencias que han recibido el mail se preguntan.  ¿Qué hace que la Generalitat se haya convertido de repente en alguien tan amable?  ¿Qué quiere decir "os agradecería"? ¿Estoy obligado a rellenar y enviar el formulario?

Yo creo que no.  No veo en el mensaje que están recibiendo las residencias un verdadero requerimiento.  Además no veo que la instrucción 1/2011 que establece el procedimiento transitorio de acreditación sea el instrumento adecuado para concretar la opción que establece la Cartera de Servicios, y lo creo porque, lo que dice la instrucción 1/2011 sólo se aplica a unas cuantas residencias de entre las que pueden acoger a beneficiarios de PEV ( la disposición transitoria de la propia Cartera de Servicios establece que los centros colaboradores y los concertados quedan automáticamente acreditados por lo que no les es de aplicación la instrucción 1/2011).

Por eso creo que las residencias que no quieran cobrar las PEVs directamente de la Genralitat  y sencillamente no respondan al mail no sufrirán mayores consecuencias (de momento).  Aquéllas que respondan y envíen el formulario empezarán a cobrar del ICASS.  A las que prefieran responder manifestando su negativa se les podría proponer un texto  como este: "Acusamos recibo de su mensaje de dia... y debido a que no nos requieren expresamente  a presentar el documento de domiciliación bancaria les comunicamos nuestra preferencia por mantener el sistema que hemos aplicado hasta ahora. Entendemos que nos ampara el  artículo 35 f de la Ley 30/1992 que establece el derecho a  no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate.   El punto de la instrucción 1/2011  a que se refieren en su escrito hace referencia al artículo 5.2 del Decreto de Cartera de Servicios (norma aplicable) que dice que las prestaciones económicas vinculadas se "podrán" pagar directamente al prestador.  Entendemos que estamos ante una potestad discrecional que requiere de motivación para ser concretada y no hemos sido capaces de encontrar esa motivación.  Por lo anterior, si existe una obligación de presentar el docmento solicitamos se nos realice el requerimiento mencionando la norma que la establezca".

Quizás pocas residencias se atrevan a enviar este escrito al ICASS.

Sea como sea, el camino parece establecido y no me extrañaría que una nueva remesa de cartas, esta vez conteniendo requerimientos, estén ya preparándose en algún despacho de Palau de Mar.  Se podrán encontrar argumentos jurídicos para evitarlo pero dudo que haya residencias que los planteen por miedo a perder la acreditación. Por eso me temo que la próxima vez que la tensión de tesorería atenace a la Generalitat, las prestaciones económicas vinculadas entrarán en el saco de los impagos.

2 comentarios:

  1. Nosotros recibimos ese correo,que aconsejas que se haga de todas formas una vez aprovbado el PIA se tarda muchisimo en cobrar PEV paciencia

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