martes, 30 de octubre de 2012

UN POCO MÁS SOBRE EL IVA

Vaya por delante que, en mi opinión, lo correcto y adecuado sería gravar todos los servicios de atención a la dependencia con el tipo reducido del 4%.  No creo que debiera considerarse ninguna circunstancia que dependa de quién presta el servicio, quién lo paga o quién lo recibe.

Establecer un sistema mediante el cual unos prestan el servicio sin IVA, otros cobran el 4% según quien sea su cliente y otros el 10% salvo excepciones , me parece cuanto menos, estrafalario.  Lo dije cuando subieron el impuesto por quinta vez desde 1986 (¿Se acuerda alguien del tipo ordinario del 12% y reducido del 6%?) y lo sigo pensando ahora.

Pero tenemos lo que tenemos y con esto tenemos que apañarnos.

¿Por qué pagan el 4% las plazas concertadas y algunas Prestaciones Económicas Vinculadas?, pues porque lo dice el Real Decreto Ley 20/2012 cuando, al modificar el IVA establece que el tipo reducido se aplica a los servicios de atención a la dependencia..

siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 75 por ciento de su precio, en aplicación, en ambos casos, de lo dispuesto en dicha Ley.

Me encantaría que la Ley dijese otra cosa, pero dice lo que dice.  Y muy a mi pesar, las plazas pertenecientes inicialmente al Progama de Suport al Acolliment Residencial, conocidas coloquialmente como plazas de colaboración no se prestan mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras.

Lo que sucede de verdad es que en estas plazas en residencias de ancianos colaboradoras, tradicionalmente se ha considerado que los precios establecidos eran "IVA incluído" a diferencia de lo que sucedía con los de concertación, motivo por el cual, en los dos últimos incrementos del tipo de gravamen ICASS ha obligado a los centros a "comerse" la subida a costa de su margen.  Esta interpretación que ha llevado a cabo la Generalitat  genera una gran frustración en los prestadores de servicio y en ocasiones, incluso resentimiento.

Es en este contexto en el que veo un hábil ardid por parte de la Generalitat.

El sector lleva tiempo reclamándole flexibilidad y confianza.  Pidiendo medidas que no supongan un incremento en el precio de los servicios para la administración pero sí alguna reducción de costes (flexibilidad en la distribución de perfiles profesionales, por ejemplo).  Eso le costaría mucho a la Generalitat ya que, sabe que flexibilizar requisitos podría suponer molestar a algún colectivo de profesionales.   En su búsqueda por encontrar la receta de la "tortilla sin romper huevos", creo que han encontrado una vía:

Si los servicios jurídicos del Departamento de Benestar Social i Família  elaboran un informe que aunque "no se pronuncie sobre cuestiones de fiscalidad" ponga de manifiesto que las plazas colaboradoras forman parte de la Xarxa (Red) de servicios sociales y que se parecen mucho a las concertadas, quizás se podría hacer una consulta a la propia Agencia Tributaria o al Ministerio de Hacienda diciendo que, al parecerse tanto, podría considerarse que el tipo de IVA a aplicar debería ser el 4% y no el 10%.

Si Hacienda dice que sí, ¡Fabuloso! las residencias colaboradoras podrían cobrar más y Hacienda cobrar, lo que algunos han calculado en 10 millones menos de Euros al año.  ¿Y si Hacienda dice "no"?  Entonces la Generalitat habrá hecho todo lo posible por ayudar al sector pero por algo que no es culpa suya la cosa no habrá salido.

Me pongo en la piel de quien ha redactado el informe y entiendo su tesitura y sus salvedades.

Para empezar en la página 2 ya dice que el Departamento no tiene competencias en materia tributaria por lo que el informe "no se pronuncia sobre cuestiones de fiscalidad".

Después hace una descripción muy adecuada sobre lo que es la Xarxa de Serveis, cómo se puede acceder a ella mediante la acreditación "que se debe regular reglamentariamente" y cómo los centros colaboradores se han ido acreditando en el Programa de Apoyo al Acogimiento Residencial desde 1992 hasta 2008.

Ahí, en la página 4, es dónde el redactor empieza a estirar un poco el argumento ya que dice que el sistema de convocatoria anual de acreditación de centros colaboradores era una "convocatoria pública de selección".  Lo cierto es que, a diferencia de un concierto en el que sólo pueden seleccionarse a determinado número de candidatos para los que se dispone de asignación presupuestaria, la acreditación de centros colaboradores nunca ha "seleccionado", de hecho ICASS podía acreditar a todos los que se presentase ya que no asumía ningún compromiso de ocupación de plazas.

Es cierto, como dice el informe, que a medida que pasaron los años, desde la creación del sistema de colaboración, éste se fue pareciendo más al concierto, especialmente cuando se empezó a pagar la ayuda directamente a las residencias (al comienzo, como pasa ahora con las PEVs, se pagaba  a la persona o su familia).

Hace entonces el informe otro giro interesante al empezar a referirse a la Instrucción del ICASS 1/2012, un documento de uso interno de la Generalitat  que las patronales llevan algún tiempo pidiéndole sin éxito y que hoy ha colgado en internet ACRA después de haberlo conseguido de forma extra oficial.

En esa instrucción se equiparan en gran medida las plazas financiadas en residencias colaboradoras con las residencias concertadas.

A medida que he ido leyendo el informe una idea insistente me ha venido a la cabeza:  con un poco más de esfuerzo podría haber equiparado las PEVs con tope de precio y pagadas directamente a la residencia a las plazas concertadas, lo que pasa es que las PEVS vienen recogidas de forma expresa en la Ley del IVA a partir de la modificación de julio por lo que el esfuerzo habría sido aún más estéril.

Al final el informe dice que las plazas de colaboración tienen un "régimen esencialmente coincidente con el régimen de concertación administrativa".

Muy bien. Ya tenemos el primer informe (el que no se pronuncia sobre cuestiones de fiscalidad).

Sólo falta que se plantee la consulta correspondiente y que un jurista de la Agencia Tributaria responda a la pregunta, "¿Es una plaza de colaboración una plazas concertada  o que se presta  mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras?".  Créanme, esa será la única cuestión que se le planteará y, estoy casi seguro,  que alguien le hará saber que de su respuesta depende seguir recaudando o no varios millones de Euros.

Si dicen que sí, perfecto.  Yo creo que dirán que no.

Insisto en que lo que hay que hacer es bajar el tipo para los servicios a la dependencia del 10% al 4% con carácter general.  Si no se puede hacer, como mínimo bajar el de todos los servicios prestados en residencias geriátricas de Catalunya, que reciban algún tipo de financiación pública (concierto, PEVS y todo lo que se le parezca y que existe sólo en alguna comunidad autónoma).

Sé que escribir esto hace que muchas personas me llamen aguafiestas y cosas por el estilo.  Pero ahora ya llevo un tiempo escribiendo lo que me parece y, esta vez, aunque me gustaría hacerlo, no creo que vaya demasiado equivocado.

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