viernes, 31 de octubre de 2014

PRESENTANDO EL LIBRO "COMO NOS ENGAÑARON CON LA LEY DE DEPENDENCIA" EN SALAMANCA

Ya lo he escrito varias veces pero no me canso de hacerlo.

Escribir el libro "Cómo nos engañaron con la Ley de Dependencia" me produjo una gran satisfacción pero nada comparado con la que me está dando el viajar por España presentándolo.  Hasta ahora he tenido la ocasión de hacerlo en Barcelona, Madrid, Valencia, Pamplona, San Sebastián, Segovia, Alicante y, ayer, en Salamanca.

La ocasión me la ha brindado en esta ocasión la residencia sociosanitaria Sauvia de Salamanca que ha organizado una interesante Jornada sobre daño cerebral en la que también he participado y, aprovechando la circunstancia, organizó allí una presentación del libro.  Sauvia es un centro sociosanitario con la peculiaridad de contar en sus instalaciones con un centro de daño cerebral que permite ofrecer una atención específica a usuarios con este tipo de afección.


En esta ocasión los asistentes fueron residentes del centro, sus familiares, los profesionales y un grupo de invitados.

Druante la presentación con Maribel, que hizo de conductora del acto


Yo, cómo os he dicho me lo paso bien en estas presentaciones.  Siempre hay alguien que pregunta o discute alguna cosa lo que resulta enriquecedor y encima tengo la ocasión de visitar nuevos centros y conocer a profesionales de otras comunidades.

Además parece que en Salamanca lo de la atención a la dependencia importa a los medios de comunicación ya que tanto El Norte de Castilla, como Salamanca al Día se han hecho eco del acto.

En esta ocasión la felicidad fue doble ya que  también coincidí con Luisa Fernanda Navarro, directora de la residencia Almaraz de Duero y también destacada bloguera que con su blog "Día a día en una residencia geriátrica" aporta reflexiones agudas y vividas sobre lo que de verdad significa dirigir un centro residencial en el que se atienden a personas mayores.

Con Luisa Fernanda Navarro en la
residencia Sauvia de Salamanca
Con Luisa Fernanda pude hablar un rato sobre cómo están funcionando de verdad las unidades de convivencia que, bajo el nombre "En mi casa" se están instaurando en Castilla León.

Ella es una defensora del modelo de atención centrada en la persona aunque sin la necesidad de contar para ello con unas unidades de convivencia específicas sino pudiendo aplicar los principios en diferentes tipos de centros.  Podemos leer lo que piensa sobre del modelo en posts que ha escrito como "Atención centrada en la persona, seguimos reflexionando", o el original "¿Quién cuida a las gallinas?" en el que, a raíz de la instalación de un gallinero en la residencia Los Royales de Soria, analiza el coste que supone para una residencia pública la aplicación del modelo de unidades de convivencia.

Siempre es un placer leer los posts de Luisa Fernanda, conocer a la persona detrás del blog fue algo muy agradable.

Espero que nos podamos ver en otras ocasiones.

En fin, en esta ocasión la presentación del libro se la debo a la oportunidad que ofreció Sauvia (una residencias de mayores de Salamanca).   Os recuerdo a quiénes leáis este blog que, quien quiera organizar una presentación  sea dónde sea, sólo tiene que ponerse en contacto con este mail info@inforesidencias.com.

Más información sobre atención centrada en la persona:
Publicada en Inforesidencias.com en 2011
Sobre ACP en Suecia. 2014

Autor del post Josep de Martíhttps://www.inforesidencias.com/centros/buscador/residencias/madrid/madrid

lunes, 27 de octubre de 2014

COPAGO Y SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

Recientemente en la Comunidad Valenciana a sido noticia que el Tribunal Superior de Justicia ha declarado nulo el Decreto 113/2013 de 2 de agosto del Consell, "por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir en el ámbito de los servicios sociales", o sea que ha declarado nula la regulación del copago en los servicios sociales.  La clave para declarar la nulidad es que el copago se impone como "precio público" a un servicio que no es voluntario sino "objetivamente indispensable para poder satisfacer las necesidades básicas de la vida personal o social de los particulares" porque "se trata de servicios primarios asistenciales, básicos e imprescindibles".  Así las cosas el tribunal interpreta que lo que está estableciendo la Generalitat Valenciana es una tasa y que para hacerlo necesita dictar una Ley del parlamento y no un decreto del gobierno.

Aunque el fallo no entra tanto en el contenido de la norma sino en la forma, CERMI y las asociaciones que han apoyado el recurso, han obtenido un gran triunfo en su lucha contra la norma.

La reacción de la Generalitat ha sido la de iniciar la tramitación para convertir el precio público en tasa mediante una Ley que, presumiblemente entrará en vigor en 2015 con lo que, si acaba así, el triunfo se habrá quedado en un año de margen.

Lo cierto es que esto del copago es una cuestión muy peliaguda.  Según unos (aquellos que le llaman "repago") los ciudadanos pagamos los servicios públicos con impuestos y no deberíamos volver a pagarlos cuando se nos prestan.  Según otros el copago es necesario porque con los impuestos no hay suficiente o porque es una medida necesaria para evitar un uso excesivo de los servicios públicos.

Los que opinan lo segundo suelen ser los que gobiernan  administran "lo público" y al final resulta que cuando he visitado residencias en países europeos como Suecia, Holanda o Suiza, en todos ellos las personas que viven en residencias públicas pagan el alquiler de la habitación (si pueden) y una parte de la atención.  Por supuesto que quien no puede pagar nada no paga nada pero quien sí puede colabora en una medida.

Cuando se habla de dependencia y de su coste suele surgir un argumento que me encanta por su claridad y candidez: "Me niego a aceptar que no hay dinero para pagar los servicios de necesitan los dependientes".  El problema es que, cuando quien dice esa frase llega a gobernar y a tener que administrar el dinero público con negarse no hay suficiente.  

Sabemos que hoy es difícil pagar la factura pero el problema principal es que dentro de diez años habrá muchos más dependientes que ahora, y dentro de veinticinco la cifra se habrá casi triplicado.

Por eso hay que plantear un sistema que permita garantizar que quien necesita el servicio lo reciba y quien pueda participe en el coste en la medida en que pueda.  Sé que es poco menos que la cuadratura del círculo pero sino se plantean soluciones ahora nuestro nietos nos pedirán explicaciones cuando les pidamos que nos cuiden.

Sobre esto escribí el año pasado en la revista de la patronal AMADE que agrupa a residencias para mayores de Madrid (y otros servicios de atención a la dependencia), un artículo en el que decía entre otras cosas lo siguiente, a ver qué os parece:


Cuando se habla de salvar la Ley de Dependencia, a menudo se plantea hacer participar en cierta medida a los hijos en el copago del servicio que reciban sus padres dependientes.  Sé que es una cuestión que levanta apasionados debates y que pocos quieren afrontar, pero si analizamos un poco nuestro sistema jurídico vemos que tiene algún fundamento.

En España eres libre de querer o no a tus hijos pero, mientras dependan de ti, tienes la obligación de “prestarles alimentos”, o sea de darles, cobijo, comida, ropa, afrontar el coste de su educación y mantenerles según “sus necesidades y tu capacidad”.   Esa obligación no desaparece cuando los hijos se independizan y, además es de doble sentido.  Eso quiere decir que, si un padre está en una situación de necesidad podría reclamar una pensión de alimentos a sus hijos.  Ésta dependería del grado de necesidad de quien reclama; del de disponibilidad de quien debe prestarlos y de un tercer requisito que lo complica todo: debe existir una reclamación.

No cuesta demasiado imaginarse lo difícil que sería que, para obtener plaza en una residencia pública o concertada fuese requisito la demanda previa a los hijos.  Estoy seguro de que muchos mayores preferirían malvivir antes que pasar por el brete de interponer la demanda.

Un simple cambio legislativo y una coordinación efectiva entre la Agencia Tributaria y los servicios sociales de las Comunidades Autónomas harían todo mucho más fácil.

A quien le parezca una idea novedosa le diría que algo así se hizo durante unos cuantos años en varias comunidades autónomas y, si se dejó de hacer fue porque la Ley de Dependencia lo prohibió de facto.

Hoy, un sistema que permitiese establecer un “copago familiar equitativo” en el que se tuviese en cuenta la capacidad económica y cargas de cada uno de los hijos, en el que hubiese un nivel exento que permitiese no pagar a la mayoría y, que estableciese un máximo para las rentas más altas de, por ejemplo 300€/mes por hijo tendría un efecto positivo sobre el sistema que vendría de dos lugares.

En primer lugar, se podría atender a más dependientes con el mismo dinero. En segundo, algo más enrevesado; en el momento que para tramitar las ayudas de la dependencia se pidiese la declaración de la renta de los hijos, habría un grupo que dejaría la tramitación y optarían por cuidar con recursos propios.

Por supuesto sería una medida impopular y la oposición intentaría embarrar el terreno.  Yo creo que la clave está en la equidad del sistema, o sea, quiénes quedarían exentos y cuál sería el copago máximo familiar.

Cuando en 2008 escribí un artículo titulado “Acciones necesarias para salvar la Ley de Dependencia” esta medida ya aparecía entre las propuestas.  Entonces nadie hizo caso por lo que supongo que ahora tampoco lo harán.
Quizás les apetezca a nuestros queridos gobernantes hacer algo más “chinesco”.  Lo digo porque en la República Popular China han aprobado recientemente una Ley  que obliga a los hijos a cuidar y visitar a sus padres de más de 60 años si no quieren tener que afrontar multas o incluso la cárcel.  No es broma, apareció en los periódicos del pasado 8 de julio.

Aquí somos muy dados a eso, a crear leyes que después no sirven ni mucho menos para aquello que las justificó.  Muchos dicen que la Ley de Dependencia tuvo como gran logro el instaurar un derecho subjetivo.  Yo les contesto (tras recomendarles que se lean la Ley) “sí, el derecho a ser valorado”.

Autor del post Josep de Martí


lunes, 20 de octubre de 2014

PRESENTANDO EL LIBRO EN ALICANTE. MENUDA EXPERIENCIA


El viernes 17 de Ocutbre tuve la ocasión de presentar el libro "Cómo nos engañaron con la Ley de Dependencia" en Alicante en un acto que organizó la empresa Novaire, que gestiona residencias en esa provincia y Castellón y que contaba con el apoyo del periódico Información.

En principio podía ser una presentación "pacífica" como aquellas en las que ahora he podido participar en Madrid, Barcelona, Valencia o San Sebastián; pero el formato aportaba un aspecto diferente.  En este caso, después de hablar del libro, unos representantes de partidos políticos debatirían sobre la situación de la dependencia en la Comunidad Valenciana.

Los participantes en el debate tenían que ser Manuel Escolano, secretario autonómico de Autonomía Personal y Dependencia de la Conselleria Bienestar Social de la Generalitat Valenciana y los diputados en las Cortes Valencianas, Mireia Mollá (Compromís), Esther López Barceló (EU) y José Manuel Sánchez (PSOE).

La cosa prometía bastante ya que en esa comunidad, en los últimos meses han pasado muchas cosas en el mundo de la dependencia, pero no cosas como las que pasan en casi todas las comunidades sino, por ejemplo que el presidente del parlamento haya dimitido después de que se hayan publicado conversaciones telefónicas en las que habla de adjudicaciones de plazas concertadas a residencias o  que el Tribunal Superior autonómico haya declarado nula la normativa de copago de servicios para personas discapacitadas.


Viendo cómo estaba el ambiente esperaba una especie de lucha gladiatoria verbal entre el representante de la Generalitat (PP) y todos los demás.

Cuando llegué a la sede del periódico, donde se iba a celebrar el acto, me di cuenta de que la presentación sería diferente de las anteriores en casi todo.  Para empezar, muchos de los asistentes llevaban puesta una camiseta naranja de la Plataforma en Defensa de la Ley de Dependencia de Alicante.   Además, para mi alegría, había mucha gente.

A partir de ese momento la cosa empezó bien.  Guillermo Bell, director general de Novaire, me presentó con palabras tan laudatorias que me ruboricé.  Yo estuve hablando un rato sobre por qué escribí el libro, qué contiene y haciendo alguna reflexión sobre hacia dónde pueden ir las cosas y entonces...  Entonces empezó el espectáculo.

Resulta que en el último momento el Sr. Escolano comunicó que tenía una emergencia familiar y no podía acudir al acto.

Los asistentes recibieron la información con enfado.  Resulta que muchos habían venido con la casi única intención de escuchar lo que tenía que decir "el del PP" (y creo yo con la de abuchearle en el proceso de escucha).

A falta de representante de la Generalitat lo que tenía que ser un debate se convirtió en una cantata a tres voces sobre lo abominable que es el PP y lo poco que le interesa la dependencia.

Espero que la emergencia que impidió al Sr. Escolano asistir al acto acabase no siendo muy grave.  La verdad es que, si así ha sido, puede darse por satisfecho personalmente ya que se ha ahorrado un par de horas en las que no lo hubiese pasado demasiado bien.  Pero, ¿es así necesariamente?

Yo eché de menos especialmente la voz del PP en el debate porque, a falta de explicaciones propias me tuve que quedar con las que daban sus oponentes que son:  "Al PP no le importan los dependientes", "El PP tiene una actitud perversa"; "Al PP sólo le interesa regalar servicios públicos a sus amigos para enriquecerles".

Como me gusta poder crear mi propia opinión, prefiero poder oír diferentes versiones de la realidad.  En este caso no pude hacerlo y estoy seguro de que, muchos de los que no vinieron al debate "convencidos de casa" salieron honestamente convencido de que lo que les decían los tres políticos que sí hablaron debía ser verdad.

La cosa tuvo su giro inesperado cuando los políticos giraron una parte pequeña de su artillería dialéctica sobre el libro.

Cómo nos engañaron con la Ley de Dependencia
¿Nos engañaron con la LAPAD?
El título es "Cómo nos engañaron con la Ley de Dependencia" y si ven la portada entenderán que defiendo que tanto el gobierno del PSOE como el del PP tienen una seria responsabilidad.  El PSOE estaba en el gobierno cuando se tramitó y se aprobó una ley defectuosa manteniéndola a pesar de saber que no podía funcionar y el PP, tras haber dicho durante la campaña electoral que la Ley no era viable, la ha transformado en otra cosa insistiendo en que sólo la ha mejorado para garantizar su mantenimiento.

A los políticos que asistieron al acto no les gustó que hablase de engaño.  El del PSOE  me dijo que incurro en una contradicción ya que  en el libro digo que no necesariamente los políticos actúan con malafe ¿Cómo puedo decir que alguien engaña y después decir que tiene buena fe?.  La diputada de Esquerra Unida no hilaba tan fino y dijo no estar de acuerdo con muchas cosas de las que defiendo.  Al final los tres estaban de acuerdo en que sí hubo un gran engaño y que el mentiroso fue el PP.

Se dijeron otras cosas concretas que creo que hay que concretar:

Alguien desde el público y después uno de los debatientes me dijo que, en ningún lugar de la Ley se dice que la financiación se producirá a partes iguales entre el Estado, las Comunidades Autónomas y el ciudadano.  Uno de los puntos que en el libro pongo como ejemplo de mala previsión.  Efectivamente, no lo dice el texto de la Ley sino la memoria económica que la acompaña.  Y aunque la memoria no forma parte de la Ley, cuando se está creando un sistema de protección social que comporta un gran gasto, la previsión económica es el sustento básico del funcionamiento de la Ley.  Según la memoria económica de la Ley de Dependencia, Cuando esté completamente en vigor, en el 2015, el Sistema Nacional de Dependencia costará 9.355 millones de euros al año. De los que 4.425 millones serán aportados por las administraciones públicas, mientras que los beneficiarios pagarán 3.152 millones. El resto, hasta llegar a los 9.355 millones, es la cantidad que actualmente ya se invierte en este tipo de servicios sociales: 1.776 millones."  Esta memoria es de Enero de 2006.

También se me criticó mucho, por parte del debatiente socialista que dijese que durante el tiempo en que gobernó el Sr. Zapatero, no se pagaron las cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales.  Me dijo que esa era una de las típicas intoxicaciones del PP o algo parecido.  Su explicación fue que el gobierno firmó un convenio con la Seguridad Social que le obligaba a pagar las cotizaciones que se generasen durante los primeros años "al final de 2011" y que, de los 1.000 millones que se pagaron gobernando el PP, más de la mitad correspondían a cotizaciones que se habían generado después del cambio de gobierno.

A mí personalmente esta explicación me parece, otra vez, una de esas que hace que la cosa parezca tan complicada que cada uno acabe creyéndose lo que le dice quien más confianza le produce.

En primer lugar, es cierto que gobernando el PSOE no se ingresó ni un euro de cotizaciones del cuidador no profesionales.

En segundo lugar, es cierto que el PP (nacional) ha quitado la cotización al cuidador no profesional, ha rebajado la prestación entre un 15 y un 30% estableciendo encima, para muchos casos, un plazo de espera de hasta dos años para poder cobrarla.   Y, mientras hacía eso ha pagado los atrasos correspondientes a las cotizaciones haciéndonos creer que ese era "dinero para dependencia" con lo que los ciudadanos de buena fe creían que era dinero para cuidar dependientes ahora y no para pagar deudas anteriores.

Al hacer las cosas así, ambos partidos han conseguido lo que más les gusta, o sea, embarrar el terreno de juego.  Hacer que cualquier cosa requiera una explicación procelosa y difícil de forma que al ciudadano le resulta más fácil creer al partido que más confianza le genera.

Pasando del ámbito estatal al valenciano no me atrevo a opinar tanto.  Es cierto que en el observatorio de la Asociación de Directores y Gerentes de Servicios Sociales esta comunidad sale como la peor valorada de España siguiendo unos criterios que la propia asociación ha establecido.  También lo es que el Plan de Accesibilidad, establecido hace unos quince años para construir 9.000 plazas de residencias geriátricas en la comunidad valenciana nunca alcanzó sus metas aunque sí consiguió algo pernicioso: establecer un sistema dual que ha generado, desde su creación, una situación de inestabilidad, polémica y constantes acusaciones de discriminación y arbitrariedad hacia la Generalitat Valenciana.  Esta situación peculiar, que demuestra que no se ha gestionado bien, se agudiza cuando algunos de los que han sido responsables son condenados y, aunque en menor medida, cuando se filtran conversaciones telefónicas que ponen en entredicho la limpieza de los procesos de adjudicación de conciertos.

Supongo que en esas circunstancias debe ser duro dar la cara y defender la actuación de un gobierno. Pero la "espantá" del PP en el debate nos dejó sin saber si lo que ha hecho durante los últimos años responde a algún tipo de plan (quiero supone que sí) o, cómo dicen sus oponentes, son únicamente una pandilla de "corruptos y delincuentes" que buscan el desmantelamiento del sistema de protección social.

En fin.  Yo pensaba que iba a personas que trabajarían en residencias geriátricas de Alicante a presentar el libro y me encontré con esto.

Muchas gracias a Novaire y al periódico Información y, ya saben, si alguien quiere que presente el libro, yo estaré contentísimo de ir donde me llamen. :)

Autor del post Josep de Martí

miércoles, 8 de octubre de 2014

CON EL ICASS YA SE SABE: UNA DE CAL Y TRES DE ARENA

Cuando hace unos dieciséis meses el ICASS (Institut Català d'Assistència i Serveis Socials) anunció que paralizaba la tramitación de nuevas Prestaciones Económicas Vinculadas (PEVs) para el ingreso de personas mayores dependientes en residencias geriátricas catalanas, aseguró que se trataba de algo transitorio.

El hecho de que las PEVs fueran una de las modalidades de prestación prevista en la Ley de Dependencia (LAPAD), situación que situaba la posibilidad de paralizarlas unilateralmente fuera de del ámbito de discrecionalidad del ICASS, no supuso ningún problema para la administración.  Sencillamente, lo hizo.

Y como suele suceder con las cosas que se anuncian como transitorias, ésta está durando mucho tiempo.

Se dijo que en Septiembre se reactivarían, después de estaban trabajando en una orden para volverlas a poner en marcha y, finalmente, el 7 de octubre dijeron que se reactivarán a mediados de Noviembre aunque en una versión que podríamos llamar "PEV versión 2.0" o "PEVs descafeinadas".

Según leo en la web de la patronal ACRA lo que les ha comunicado ICASS es que las nuevas prestaciones quedarán restringidas a personas con menos de 2.000 € mensuales de capacidad económica y que se encuentren en el grado III de dependencia.

Concretamente, se ha establecido un precio de referencia de € 1.860,41 más €132 de dinero de bolsillo.

Las personas que según la nueva orden de copago tengan una capacidad económica igual o superior a 2.000 € mensuales no podrán acceder a una PEV (o sea que, de un plumazo se cargan la universalidad en lo que a PEVs se refiere). Por cada euro de pensión inferior a 2.000 € tendrán derecho a 1 € más de PE, con un tope máximo de 715 € mensuales.

Para entenderlo mejor inventemos unos ejemplos:

1)  Imaginemos a la Sra. Encarnació Guanyopoc. Persona con nivel de dependencia III y capacidad económica de 500€ al mes.

Se le reconocería una PEV teórica de 1.200€/mes.  Pero como supera los 715€ se quedaría en esa cantidad.  Si a esa ayuda le suma los 500€ de que dispone, llegaría a 1.215€ con lo que no alcanzaría a pagar ni el coste de referencia de la plaza.  Si además se estima que 132€/mes son para sus gastos personales, entonces podría ingresar en una residencia acreditada que estuviese dispuesta a darle atención 24 horas por 1.083€/mes.  A todo esto no he considerado el IVA.  Como cuando se calcula la capacidad económica y la cuantía de la PEV no se tiene en cuenta este impuesto, los 1.083€/mes sería la cuantía máxima que podría pagar esa persona por lo que la cantidad real rondaría los 984€/mes (+IVA), o sea,  33 Euros al día.

2) Ahora conozcamos a la Sra. Joana Soclamitjana, evaluada con un grado III de dependencia y que tiene una capacidad económica de 906€ al mes (coincide con la pensión media de jubilación en Cataluña).

Se le reconocería una PEV teórica de 1.094€/mes.  Pero como supera los 715€ se quedaría en esa cantidad.  Si a esa ayuda le suma los 900€ de que dispone, llegaría a los 1.615€ con lo que no alcanzaría a pagar ni el coste de referencia de la plaza.  Si además se estima que 132€/mes son para sus gastos personales, entonces podría ingresar en una residencia acreditada que estuviese dispuesta a darle atención 24 horas por 1.483€/mes.  Si añadimos el efecto del IVA, necesitaría encontrar una residencia con un previo de 1.348€/mes (+IVA), o sea,  45 Euros al día.

3) En tercer lugar, la Sra. Núria Totemquadra. Evaluada con un grado III de dependencia y que tiene una capacidad económica de 1.999€ al mes que coincide con el máximo para obtener una PEV con las nuevas condiciones.

La Sra. Totemquadra recibiría mensualmente un Euro de PEV.

Con la flamante suma de 2.000 Euros al mes, descontando los 132€ de dinero de bolsillo, dispondría de 1.868€ al mes con lo que podría pagar una cantidad de 1.700€/mes (+IVA) por ser atendido.

4) Por último la Sra. Ramona Topall. También es gran dependiente y tiene una capacidad económica de 1.285€

Con esa capacidad y dependencia le corresponde una PEV de, exactamente 715 Euros (2.000 menos 1285).  Esta señora dispone, sumando su capacidad económica y la PEV, de una cantidad que le permite tener los 132€ de dinero de bolsillo y los 1.860€ del precio de referencia de la plaza (sin IVA) y encima le quedan 8 Euros para gastar como plazca.  Si el precio de referencia no incluye el IVA, la senyora Topall no tendría suficiente con la ayuda máxima que recibiría ya que tendría que gastar íntegramente su capacidad económica, la Prestación de la Generalitat y encima encontrar cada mes 47€ para completar los 2.047 Euros que cuesta la plaza IVA incluido.

Podríamos inventarnos a las señoras Capamunt i Capavall y seguirían sin salirnos los números.

La clave para que éstos cuadren puede estar en dos lugares diferentes:

- Una valoración errónea de la capacidad económica:  Si las señoras Guanyopoc, Soclamitjana y Topall ganan o tienen más dinero del que se ha considerado a la hora de determinar su capacidad económica, entonces podrán encontrar residencias con precios más altos que los que he indicado.  O sea que una de las claves está en saber si la nueva orden de copago detecta realmente la capacidad económica.  Aquí hay un efecto perverso.  Cuanto mejor sea la orden de copago menos personas podrán acogerse a las "PEVs 2.0".

- El papel de los familiares:  Es muy probable que la señora Guanyopoc tenga algún hijo que esté dispuesto a ayudar a "pagar la residencia de mamá" o lo que es lo mismo a complementar la PEV.  Con las prestaciones actuales ya sucede y es un factor que debe tenerse en cuenta.  Lo que sucede es que, en Cataluña teníamos hace años un sistema que calculaba la capacidad económica tomando en consideración la unidad familiar y decidimos descartarlo en favor de otro que sólo considera la capacidad de la persona.  Quizás si queremos volver al sistema anterior deberíamos hacerlo sin subterfugios.

Como me enteré ayer por la tarde de este cambio, no he tenido mucho tiempo para reflexionar y, con toda seguridad me estoy dejando cosas importantes sin considerar.   ¡Cómo me gustaría que la señora Embolica Quefafort que me parece es la que se ha inventado las "PEV 2.0", me escribiese y me dijese en qué me estoy equivocando!

Lo cierto es que la PEV puede ser una herramienta potente de actuación para atender a personas que tienen suficiente capacidad económica como para poder complementar la ayuda con su dinero y contratar estancias en la residencia que elijan libremente.  Para entender el potencial de la PEV se ha de considerar el trinomio precio de la plaza-capacidad económica-"dinero de bolsillo".   A este respecto, cuando hablo de precio de plaza no quiero decir "precio máximo" ya que cada residencia debe poder cobrar lo que pacte con el residente, quiero decir, precio real. No hace falta ser un genio para entender que, si existe un desequilibro entre los tres elementos, las cosas no salen.

O sea que, al final, lo de las PEVs se queda en una "reencarnación" más que en una reactivación.  Las PEV que se paralizaron ya no existen y su nuevo avatar se nos muestra bastante más insignificante y enclenque.

Encima, para acompañar el anuncio del advenimiento de la nueva PEV, ICASS ha comunicado que, de aquí a final de año, dejará de pagar a las residencias concertadas un 25% de lo que les corresponde.  La nueva modalidad de impago es mucho más elaborada de las que hemos conocido en el pasado.  Ahora no dicen el día 29 que el 1 no pagan, sino que comunican un "plan de impagos programado a cuatro meses" que, de momento afectará únicamente a concertadas y gestionadas pero no a colaboradoras y PEVs.


Ciertamente, un impago programado hace menos daño que uno súbito, aún así, es doloroso y tendrá consecuencias.  El motivo del impago:  "Las tensiones de tesorería" son compartidos por todos y quizás deberían llevarnos a plantear otra forma de hacer las cosas.

En fin, que el anuncio que esperábamos sobre las PEVs nos ha venido en forma "una de cal y tres de arena".

Para acabar, y siguiendo con eso de las reencarnaciones y nuevos avatares, parece que nuestro entrañable ICASS se liquidará finalmente para renacer en forma de SISPAP (Secretaria d'Inclusió Social y Promoció d'Autonomía Personal).  Desde aquí le deseo una vida llena de decisiones acertadas y prosperidad.

Autor del post Josep de Martí

lunes, 6 de octubre de 2014

EL FUTURO DE LAS RESIDENCIAS Y SAD MUNICIPALES

Lo prometido es deuda.  Hace unos días escribí que pensaba publicar un texto con el contenido aproximado de lo que dije en el curso  Incidencia de la Ley de racionalidad y sostenibilidad de la Administración Local en la organización y gestión de los servicios sociales por las Administraciones Públicas de la UIMP el pasado 3 de Septiembre en Santander.  Aquí está.

RETOS QUE PLANTEA LA LEY 27/2013  DE RACIONALIDAD Y  SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL[1]
Josep de Martí

Hace unos veinte años la Generalitat de Cataluña gestionaba directamente, a través de un organismo conocido como ICASS, una serie de clubes de jubilados (Casales) distribuidos por diferentes municipios, la mayoría de los cuales se encontraban en los alrededores de Barcelona.

En esos casales se hacían muchas cosas.  Desde jugar a las cartas, bailes, talleres o viajes hasta podología, peluquería e incluso gestión de servicios de ayuda a domicilio (el SAD que entonces se conocía como atención domiciliaria).

Durante unos años se consideró que lo que hacían esos Casales constituía un servicio social, pero más tarde, a raíz de un cambio legislativo, se entendió que pertenecían más al ámbito de la “acción cívica” y que, en ese ámbito, no resultaba adecuado que, desde los centros se prestase el servicio de Atención Domiciliaria por lo que, lo más adecuado era traspasarlo a los ayuntamientos.

Y aquí empezaron los problemas.

Los municipios que tenían la suerte de contar en su territorio con un Casal del ICASS pidieron a la Generalitat que, si les traspasaba el SAD lo tenía que hacer con una dotación económica suficiente, que se actualizase y garantizase en el tiempo.  De qué les serviría recibir a un funcionario y una cantidad de dinero de ese año si después no les iban a continuar pagando lo que costaba mantenerlo, pensaron.

Para determinar cómo se harían los traspasos se constituyeron comisiones bilaterales entre la Generalitat y cada ayuntamiento y se empezaron a negociar las cosas. 

Por otro lado, los municipios que no tenían la suerte de contar con un Casal del ICASS dijeron “¿Por qué ICASS, que es de toda Cataluña sólo prestaba servicio de SAD en algunos municipios?”, “¿Por qué a ellos les va a traspasar ahora unos recursos y a nosotros no?”.

Curso de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo sobre
régimen local y servicios sociales
En la negociación de los traspasos con los ayuntamientos la Generalitat demostró ser hábil y tacaña.  Los ayuntamientos acudían a las reuniones con datos de necesidades y proyecciones de demanda; la Generalitat con tablas de números que concretaban qué parte de lo que gastaba en los casales correspondía exactamente al SAD.  

El ICASS especificó qué costaba exactamente el último año la prestación del servicio y ofreció esa cantidad al ayuntamiento para que la gestionase como creyese mejor.  Así las cosas, los acuerdos se fueron firmando y se produjeron los traspasos.

Supongo que al cabo de pocos años esos ayuntamientos debieron pensar que habían salido mal parados con el acuerdo.  Es sabido que cuesta menos dinero gestionar muchas horas de ayuda a domicilio que pocas.  Por eso, resulta más costoso que cada ayuntamiento tenga que contratar a los prestadores.  Encima, cuando varias administraciones pequeñas actúan cada una por su cuenta hay más tentación de tomar decisiones no basadas en la eficiencia y eficacia, como optar por un prestador que no es el mejor pero cuenta con otras características que lo hace agradable a los ojos de quien debe decidir (por ejemplo, una cooperativa local de mujeres que ofrecen atención domiciliaria.  Prestan el servicio a un precio superior a otra empresa pero el ayuntamiento las “tiene en consideración”). 

He estado pensando esto a raíz de la entrada en vigor de la “Ley 27/2013 de racionalidad y sostenibilidad de la Administración Local”.   Un texto que nació de aquella idea de reducir el número de municipios en España pero que ha quedado más bien en un texto para reducir el gasto de los ayuntamientos y tenerlos más controlados en el futuro.  Me hace gracia pensar que, veinte años después, la Generalitat pueda volver a recibir aquellos servicios que entonces traspasó.

Eso puede ser así porque la reciente Ley, en lo que a servicios sociales respecta, modifica las áreas en las que los municipios tienen competencia.  Así, se pasa de una muy amplia: “Prestación  de los servicios sociales y de promoción y reinserción social”;  a otra muy estrecha que se limita a la “Evaluación  e información,  de situaciones de necesidad social, y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión”.  Esto quiere decir que los ayuntamientos que prestaban hasta ahora servicios de ayuda a domicilio, centros de día o residencias para mayores, tienen hasta finales de 2015 para llegar a un acuerdo con sus respectivas comunidades autónomas, que son las únicas competentes en esos servicios sociales a partir de ahora, y determinar cómo se siguen prestando (o, incluso si se siguen prestando).  Lo de “llegar a un acuerdo” lo añado yo de mi cosecha ya que, aunque no está en la Ley, me parece que el principio de lealtad institucional obliga a ello.

Resulta ciertamente llamativo que una Ley retire de un plumazo la competencia en servicios sociales de los ayuntamientos.  Era una situación a la que estábamos bastante acostumbrados.  El “Plan concertado”, que ha sido hasta ahora una forma peculiar de financiar lo servicios sociales municipales, ha sido parte del paisaje desde hace más de veinte años.  La pregunta que nos hacemos muchos es  ¿es algo totalmente extravagante que nos sitúa fuera  de nuestra órbita europea?
Retos de la ley de racionalización y sostenibilidad de régimen local
Josep de Martí impartiendo la clase

Llevo unos cuantos años organizando y promoviendo “viajes geroasistenciales”, o sea misiones a otros países europeos en los que visitamos residencias, centros de día, y otros servicios de atención a mayores intentando encontrar claves que puedan servirnos.  Cuando he viajado así por Europa he visto que los ayuntamientos son las administraciones que tienen más competencias en lo que a servicios sociales se refiere.  Lo que es diferente es el concepto mismo de ayuntamiento que tenemos en España y el que tienen más al norte.   Suecia, por ejemplo, con diez millones de habitantes y una superficie parecida a la de España, tienen 290 municipios (o sea, una media de 35.000 habitantes por municipio). En España, para cuarenta y siete millones contamos con 8.119 (una media de 5.800 habitantes por municipio).  En la Suecia de 1952 había 2.498 ayuntamientos pero fusionaron muchos para optimizarlos.  Y cosas parecidas han pasado desde entonces en Dinamarca (pasaron de 1.300 a 275), o Bélgica (de 2.500 a 580)[2] .   Mientras tanto en España hoy tenemos ¡93 municipios más que en 1980!.

Así las cosas no hace falta explicar demasiado que la realidad municipal española y la de los países de nuestro entorno es diferente.  Cuando allí hablan de que los servicios sociales estén “a nivel municipal”, no están pensando en los nano municipios españoles sino en otra cosa.

Pensemos que si en España el municipio medio tuviese 35.000 habitantes como en Suecia, con unos 1.400 municipios tendríamos suficiente.  Eso sí que sería equiparable.

Dicho esto, a mi parecer, la nueva Ley de régimen local (la presuntuosamente llamada “de racionalización y sostenibilidad”), una vez aceptado que no puede disminuir el número de municipios, decide dejar a los actuales con menos competencias, capacidad de gasto y, por ende, de generar déficit.

Podríamos discutir sobre si la actual mayoría actúa movida por motivos ideológicos o meramente pragmáticos, pero sería estéril.

Creo que puede resultar más interesante analizar los retos que se van a encontrar los diferentes actores durante los próximos años. 

El primero es que, aunque la reforma constase con el beneplácito de todos los Ayuntamientos, Diputaciones y Comunidades Autónomas, el proceso continuaría siendo proceloso y tendente a complicarse.

Para entender lo difícil del cambio, veamos cómo prevé la disposición transitoria segunda de la Ley lo que tiene que pasar entre principios de 2014 y finales de 2015. 

En ese aparentemente generoso plazo, que el estado tiene que aprovechar para modificar la legislación de financiación de las comunidades autónomas, éstas deben asumir la competencias en servicios sociales de los ayuntamientos que, en virtud de la ley,  ya no les corresponden.  Para hacerlo, tienen que realizar una  “evaluación, reestructuración e implantación de los servicios”, o sea, un plan que garantice que la gestión autonómica de los servicios locales continúe pero sin que esto suponga  un incremento del “gasto conjunto de las administraciones públicas”.

Durante ese proceso de evaluación, si las comunidades consideran que algunos servicios sociales se deben continuar prestando desde los Ayuntamientos, pueden delegar la competencia en los mismos, o sea que el consistorio continúe como antes pero bajo el estricto control de la comunidad autónoma y recibiendo una financiación para la prestación. 

Parece muy bonito pero esconde un interrogante:

¿Qué pasa cuando la Comunidad Autónoma al realizar su planificación, “evaluación y reestructuración” considera que no es necesaria una residencia municipal porque genera demasiado gasto y decide trasladar a los residentes a otra cerrando la primera?  ¿Qué pasaría con los empleados de la residencia? ¿Qué pasaría con los contratos de cocina, mantenimiento que quizás se han firmado a dos años?

¿Y si tras analizar cómo se gestiona el SAD en unos cuantos municipios decide asumir directamente la gestión desde una delegación provincial y contratar mediante concurso público la ayuda domiciliaria de toda la provincia?  ¿Qué pasaría con los profesionales de cada municipio que gestionaban el SAD “sobrantes”? ¿Y con las empresas, fundaciones o cooperativas que prestaban el servicio de una forma muy “local”?

Estos son el tipo de preguntas que tendrían una respuesta difícil incluso si todos estuviesen de acuerdo con la Ley y quisieran facilitar las cosas.

Cuando desde el gobierno se explica la Ley se suele decir que nadie va a perder el servicio que recibe lo cual no quiere decir que todo el mundo va a continuar recibiendo el mismo servicio.  Siempre cabe la posibilidad de que cambie el proveedor de teleasistencia, ayuda a domicilio o que el mayor deba cambiar de residencia.  De esta forma, los usuarios continuarían “recibiendo el servicio” y quiénes verían el cambio más grande serían los profesionales.

Para apaciguar a los que temen por su futuro laboral podría plantearse que al final se impondrá una delegación general en los municipios en las mismas condiciones en que venían funcionando hasta entonces. 

Yo no lo veo así ya que la propia Ley fulmina esa tentación  al establecer en su artículo 27.2 de forma clarísima: “Cuando el Estado o las Comunidades Autónomas deleguen en dos o más municipios de la misma provincia una o varias competencias comunes, dicha delegación deberá realizarse siguiendo criterios homogéneos”.  También, por si pudiera quedar alguna duda, el 27.3 apostilla “Con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias” (la letra c) menciona “servicios sociales”).

O sea que la delegación viene vinculada por dos limitaciones:  sólo puede hacerse cuando suponga un ahorro neto de recursos y cuando se realice de forma homogénea.  Esto quiere decir que si diez ayuntamientos de una provincia prestan SAD o servicio de residencia, la delegación a los diez debería ser en términos similares, algo que va a ser muy difícil en muchos casos.

Vamos a ver algún ejemplo concreto.

Tomemos una capital de provincia que dispone de una residencia para mayores de 170 plazas (35 concertadas con la comunidad autónoma) que, según sus datos, contando los costes directos e indirectos le supone un gasto de 7.400.000 Euros al año.  Una vez deducido el copago, lo que ingresa por las plazas concertadas y algún ingreso más, el gasto queda en 5.800.00, o sea que al ayuntamiento le cuesta unos 2.800 Euros  mantener a cada residente en el centro.  Este Ayuntamiento existe, creánme.

Ahora imaginemos que, a unos cincuenta kilómetros de la capital hay un municipio de e 2.000 habitantes que ha construido con dinero público una residencia de 100 plazas y, antes de gastar lo correspondiente al equipamiento (cocina, mobiliario…) ha sacado la gestión del centro a concurso.  Ahora hay una fundación que gestiona la residencia pagando un reducido canon al ayuntamiento pero sin generarle ningún gasto.  En el centro hay plazas que se han concertado con la comunidad autónoma (con un precio de concierto de unos 1.450€/mes) y algunas plazas privadas.

Cuando la Comunidad Autónoma asuma la competencia tendrá que quedarse con la gestión de ambas residencias.  Pero ¿cómo lo hará?

Si decide asumir la gestión de los servicios manteniendo la forma actual, unas plazas le generan un “gasto nuevo” de 2.850 Euros al mes por residente; las otras nada, ya que actualmente las está pagando a través del concierto.  Si decide delegar en los municipios la competencia les tendrá que financiar la prestación del servicio de una forma homogénea y que no incremente el gasto global.  ¿Existe alguna forma de hacerlo?

Aquí está el quid de la cuestión.  ¿Cómo encontrar una solución homogénea a situaciones tan dispares?

Vista la situación, la comunidad tendría ante sí varias posibles soluciones para integrar la residencia deficitaria, sin generar un gasto global más elevado.

La primera, y más radical, sería proceder al cierre del establecimiento de la capital y trasladar a los 170 residentes a residencias concertadas de la Comunidad.  Como el ayuntamiento dejaría de gastar el dinero que le cuesta mantener la residencia;  la comunidad conceraría por mucho menos las plazas y todos los residentes continuarían recibiendo servicio (aunque en otro centro); se daría cumplimiento a los requisitos de la ley, aunque con un precio elevado y tras un proceso complicado.

Es fácil escribir las palabras “cerrar una residencia de 170 plazas” pero hacerlo supone obligar a variar la vida de 170 mayores para los que cualquier cambio es un perjuicio; dejar en la calle a unos 80 profesionales; incumplir contratos con suministradores…  Tomar una decisión de este tipo, en definitiva, debe tener un fundamento muy sólido que permita compensar los perjuicios que se generan.

Por otro lado, aunque la Ley lo permite, todavía no se han modificado las leyes de financiación de las comunidades autónomas ni de haciendas locales, algo que resulta indispensable ya que, si no se hace, podría resultar que el ayuntamiento que gastaba esos más de cinco millones netos en mantener la residencia, podría sencillamente “quitarse de encima” el gasto, pasándosela a la Comunidad y quedarse con el dinero para otras cosas.   Sin los cambios legislativos, la comunidad asumiría el coste de los nuevos conciertos con lo que podría estar incurriendo al final en un incremento global del gasto.

Para ser ecuánimes tengo que añadir que, si, finalmente en algunos casos se produce el cierre de servicios con traslado de usuarios o el cambio de proveedor de empresa prestadora de SAD o teleasistencia, no estaremos ante una situación novedosa.  Durante los últimos años algunos ayuntamientos han cerrado residencias en situaciones extremas casi siempre generando gran resistencia por parte de los usuarios, familiares y, sobre todo profesionales pero forzados por una realidad económicamente insostenible.

La segunda opción que podemos tener en cuenta, si el ayuntamiento quiere (y puede) continuar gestionando la residencia como hasta ahora, sería que la Comunidad Autónoma considerase que la residencia de 170 plazas puede seguir en el ámbito municipal como “competencia impropia”.  Es algo que la Ley intenta evitar poniendo obstáculos formales.  Así, para que un ayuntamiento pueda asumir una competencia de las no atribuidas directamente ni por delegación hace falta en primer lugar que éste tenga las cuentas saneadas (en otras palabras, que tenga un superávit), en segundo, que la comunidad autónoma emita un informe indicando que no hay duplicidad de competencias y, en tercero, que la gestión no ponga en riesgo las finanzas del municipio.

Si la comunidad y el consistorio quieren explorar esta vía deberán comprobar primero que el ayuntamiento tiene ese necesario superávit y después retorcer un poco la ley buscando “interpretaciones imaginativas”.  Resulta difícil pensar que no hay duplicidad en la competencia cuando una residencia municipal presta un servicio de atención residencial a personas dependientes idéntico al que presta la comunidad en sus propias residencias o mediante el concierto de plazas.  Sí podría entenderse que la residencia municipal tiene por finalidad principal  ofrecer atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión, lo cual sería una competencia propia y, sólo como finalidad complementaria, ofrecer atención residencial a otras necesidades sociales.  Forzando un poco las cosas podría entenderse que no estaríamos ante una residencia “como las de la comunidad autónoma” sino con un centro multiservicios ad hoc diferente.  Si se hiciese así y nadie pusiese en duda la operación podría sostenerse.

Vemos pues que, la disposición de las partes a colaborar puede resultar en soluciones diferentes.

Aunque resulta difícil obtener datos exactos sobre cuántas residencias para mayores y otros servicios de titularidad municipal hay, podemos estar hablando de 560 residencias con unas 30.000 plazas o de más o entre cuatrocientas mil y un millón de receptores de servicios de ayuda a domicilio.

Esto quiere decir que el proceso será, no sólo será cualitativamente complejo sino que también será cuantitativamente inmenso.

Para complicarlo un poquito más me gustaría que pensásemos por un momento en uno de los efectos que ha de producir la Ley sobre el que hasta ahora he pasado de puntillas.  Me refiero a la sostenibilidad.

Esta es una ley que persigue cambiar el modelo de reparto de competencias pero, no lo olvidemos, también persigue obtener en el corto plazo un ahorro importante.

Si echamos un vistazo a un documento del gobierno de Octubre de 2013 que lleva por título “Plan Presupuestario 2014”[3],  y nos centramos en la página 30, vemos que dentro de un cuadro que se llama “Impacto económico del Proyecto de Ley de reforma Local” aparece que, entre 2014 y 2019 el traspaso competencial de Sanidad, Educación y Servicios sociales tienen que generar un ahorro de 837 millones de Euros.
La ley de sostenibilidad local tiene que ahorrar 871 millones de euros
Este es el ahorro que debe producir la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Aunque no especifica qué parte corresponderá exactamente a servicios sociales, resulta claro que algo debe ahorrarse.

Si se puede dar cumplimiento a la Ley con un “cambio de cromos de ida y vuelta” entre Ayuntamientos y Comunidades de forma que todo quede igual que ahora es que no se habrán hecho las cosas tal como las preveía el gobierno al redactar la Ley y este Plan.

Así las cosas podemos prever que algunas residencias municipales muy deficitarias serán cerradas y trasladados los residentes a otras residencias financiadas por la comunidad autónoma y que habrá servicios de ayuda a domicilio (así como de teleaistencia) que pasarán de ser gestionados desde los ayuntamientos a serlo desde la comunidad, convocándose concursos que cubran más horas y puedan salir más baratos.

Lo que pasa es que, incluso esas medidas que, aparentemente producirán ahorros, pueden generar gastos que hoy no tenemos.  Imaginemos el cierre de centros y despido de empleados, o contratos firmados por ayuntamientos con proveedores que prevén una duración de, por ejemplo diez años.  ¿Cuánto le costará a la Comunidad Autónoma conseguir ese ahorro?

De nuevo, la respuesta está en el proceso.  Un proceso que requiere que todos los que participen tenga un ánimo de colaboración importante.

¿Existe ese ánimo actualmente?

Si observamos lo que ha sucedido durante la tramitación de la ley veremos que, como siempre que se plantea una reforma importante, han surgido múltiples grupos que consideran que ésta ataca un principio político o filosófico que ellos consideran esencial o, de una forma más prosaica, les perjudica materialmente.

Estos grupos están convencidos de disponer de argumentos de peso que impiden que la Ley llegue a aplicarse en toda su extensión.

Desde la perspectiva política se han planteado reservas competenciales y denunciado ataques a la autonomía local:  Si las comunidades autónomas tienen competencia exclusiva en materia de servicios sociales y el Estado sólo competencia para dictar las bases en materia de régimen local, ¿Puede una Ley estatal determinar de forma rígida quién debe ejercer la competencia en servicios sociales? ¿Podría una Ley autonómica de servicios sociales modificar las competencias municipales en ese ámbito? ¿Es constitucional someter de forma general a los ayuntamientos y diputaciones al escrutinio constante por parte del Ministerio de Hacienda sin menoscabar su autonomía local?

Como ya se han planteado no menos de nueve recursos de inconstitucionalidad, los que aspiran a que la Ley no prospere albergan la esperanza de que, en algún momento, el Tribunal tumbe aspectos esenciales de la misma que la haga inaplicable.

Las asociaciones que representan a profesionales y empresas que pueden verse afectados en el proceso también han ganado relevancia.  Estas llevan algún tiempo realizando una verdadera labor de lobby, publicando estudios y notas de prensa en los que predicen un verdadero desastre si llega a desarrollarse la Ley (miles de despidos, millones de usuarios desatendidos) o planteando
una interpretación tan extensiva del artículo 25 de la Ley que, en la práctica, permita a los ayuntamientos quedarse con una competencia razonablemente amplia.  Al fin y al cabo, que quiere decir ¿Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social?.  Un prolijo informe de la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales[4] intenta hacer precisamente eso y, encuentra argumentos para justificar que “evaluación e información” puede entenderse como intervención y seguimiento o que “situación o riesgo de exclusión social” puede ser un concepto tan amplio que permitiría intervenir en muchos supuestos.

Tenemos también comunidades autónomas que han anunciado que piensan legislar sobre régimen local y servicios sociales de forma que, en la práctica, la ley quede “desactivada” en su ámbito territorial.

La existencia de estos “obstaculizadores”, que, no olvidemos, actúan legítimamente y defienden sus intereses con los medios que les ofrece el estado de derecho, tiene especial relevancia debido a que como he expuesto reiteradamente, la implementación de la Ley, incluso si todos los actores que intervienen quisieran colaborar al máximo sería altamente complicada, por lo que una oposición sistemática de quiénes deben participar sólo puede incrementar las dificultades.

Además, cabe esperar que, a estos grupos se añadan, a medida que vaya avanzando el proceso, asociaciones de usuarios y otros colectivos que pueden ver su posición personal o sus convicciones ideológicas perjudicadas.

Viendo esa perspectiva sería recomendable que el gobierno reflexionase y se plantease seriamente en qué medida considera indispensable esta reforma.

Si es una reforma estructural de las que necesita España para garantizar un mejor funcionamiento del sistema, y los perjuicios individuales que puede ocasionar a algunos usuarios, profesionales y proveedores queda compensado por el beneficio al interés general,  entonces, el gobierno debería cargarse de razones y prepararse para una contienda en la que va a desgastarse.  Deberá estar preparado para responder ante el Tribunal Constitucional a todos los recursos; recurrir a su vez todas las leyes autonómicas que pretendan obstaculizar el proceso, pidiendo su suspensión cautelar y empujar firmemente a comunidades autónomas y ayuntamientos para que “hagan lo que les toca hacer”.  El gobierno debe saber que en este camino, algunos ayuntamientos, diputaciones y comunidades con quienes comparte color político, pueden no estar dispuestos a colaborar en la medida exigida de forma que a ellos también les hará falta algún empujón.

Si, en cambio, la modificación no es una reforma estructural sino algo que responde a una situación coyuntural, quizás no valdría la pena malgastar el esfuerzo y someterse al desgaste.

Dicho esto, lo peor que podría hacer el gobierno es empezar la “fase dura” de la implementación si no tiene el convencimiento  de que va a poder acabarla ya que lo peor de lo peor sería ponerse en marcha y dejar el proceso a medias.

Mi opinión es que, puestos a desgastarse en aras a obtener una reforma estructural de calado, hubiera sido mejor modificar la Ley de Bases de Régimen Lugar para reducir drásticamente el número de ayuntamientos de forma que no quedase ninguno por debajo de 5.000 habitantes.  Una vez tenido ese nuevo mapa municipal sería un buen momento de pensar quién tiene que hacer qué. 

Autor del post: Josep de Martí






[1] Este texto es una versión escrita de la presentación realizada en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo el día 3 de septiembre de 2014.
[2] ttp://www.raco.cat/index.php/RevistaGeografia/article/viewFile/46140/59922
[3] http://www.minhap.gob.es/es-ES/El%20Ministerio/Documents/DBP%20SPAIN%2015-10-13%20REV2%20v%2019%2000-VF.pdf
[4] Contenidos de la competencia municipal en servicios sociales, en el nuevo marco legal. http://www.directoressociales.com/images/documentos/novedaddiscusion/Competencia%20local.LRSAL%204%201%201.pdf