domingo, 24 de enero de 2016

¿Ecotasa o "gerotasa" en Baleares?

En las Islas Baleares pasa algo curioso con la “tasa turística”, o sea, esa cantidad que se paga por dormir en un hotel o en un apartamento turístico.

Como en las Islas el turismo tiene tanto peso, la oportunidad o no de gravar con unos pocos euros por cada noche que un turista duerme en un establecimiento se ha ido convirtiendo durante los años en un caballo de batalla importantísimo.

Para unos, se trata de una forma de hacer colaborar a los turistas en la economía local de una forma directa ya que el turismo masivo tiene un efecto claro sobre los lugares de recepción. Para otros es un ataque a la industria del turismo que la lleva a ser menos competitiva y la pone en peligro frente a otros destinos.

Tan convencidos están unos y otros de sus posiciones que, lo primero que hacen cuando se alternan en el gobierno es poner o quitar la tasa.

La verdad es que a mí esto me parece una cosa que la realidad ha dado por superada.  Lo digo porque cuando he viajado por Europa y América son tantas las ciudades en las que se cobra la tasa turística que parece que ya debería considerarse como parte de la normalidad.

Lo que sí me resulta interesante es cómo se ve esta forma impositiva.

Durante años sus partidarios se han referido a ella en Baleares como “ecotasa”, dando a entender que lo que se recauda con ella tiene que ver algo con la ecología.   Es como si te dijesen que si estás en contra lo estás también del medio ambiente.

Pero ahora la cosa ha dado un giro y podemos leer en la prensa balear que la nueva tasa turística servirá “para fines de economía sostenible, medio ambiente y sociales. En este último apartado las personas mayores con dependencia se verán beneficiadas”.

O sea, que pasaremos de la “ecotasa” a la “gerotasa”.

Eso ya no me parece tan bien.

En mi opinión no debe haber impuestos que se dediquen a una cosa en concreto sino una arca pública donde vayan todo lo que se recauda y unos gobernantes diligentes que prioricen a qué se dedica el dinero.

Si no se hace así me parece que las cosas tienden a desviarse. 

Si todo lo que se recauda con el tabaco va a la sanidad, ¿qué pasará cuando baje el consumo de trabajo pero el sistema sanitario siga costando lo mismo o más?  Lo digo porque sabemos que los fumadores tienden a gastar más en sanidad pero no lo es tanto que la Sanidad a nivel global cueste menos cuando baja  el consumo de nicotina.


Para valorar lo que pasa en  las residencias geriátricas de las Islas Baleares tendremos que esperar un tiempo.  A ver cuánto tiempo dura esta vez el gobierno “pro-tasa”

viernes, 15 de enero de 2016

La "Geroguarda" para solucionar el problema del ingreso de presuntos incapaces en residencias

Hace unos días escribí un post sobre la necesidad de obtener autorización judicial para el ingreso de personas mayores presuntamente incapaces en residencias.  Allí decía que estaba buscando algo que escribí hace bastante tiempo sobre la posibilidad de establecer la "Geroguarda" como forma de solucionar en problema de las autorizaciones de ingreso en residencias geriátricas e incluso de la representación de los incapaces.

Me ha costado un poco pero lo he encontrado.

Se trata de ASPECTOS JURÍDICOS SOBRE RESIDENCIAS GERIÁTRICAS que presenté
como proyecto de final de Máster en el Master en Derecho Público y Organización Administrativa en 1997.  El trabajo estaba en el apartado Geriateca de la anterior versión de Inforesidencias.  Ahora puede descargarse íntegro aquí.

Advierto que debe ser leído con cautela ya que han pasado casi veinte años.  No obstante he copiado las últimas páginas por si alguien quiere leerlas y opinar.


LA PLASMACION PRACTICA

Hasta ahora hemos visto cómo establece la normativa que deben realizarse los ingresos en residencias. Daremos ahora un vistazo a lo que ocurre en la realidad. Esta parte del trabajo no tiene un respaldo documental y está basada en la experiencia del autor en sus siete años como inspector del Departament de Benestar Social de la Generalitat.

Hasta que, desde la inspección a la que he hecho referencia, no se empezó a pedir, como parte de la documentación de obligada tenencia por parte de las residencias, las comunicaciones al juzgado de ingresos de residentes que sufrieran presuntas causas de incapacidad, los ingresos se venían pactando entre familiares y directores de residencia sin tener en cuenta la voluntad del residente. Cabe remarcar que estas situaciones no implicaban necesariamente la concurrencia de mala fe sino el intento por parte de una familia de resolver lo que consideraban un problema y el ofrecimiento por parte de los establecimientos de un servicio sustitutivo del hogar.

Cuando la inspección empezó a exigir el cumplimiento del artículo 5 del Decret 145/1990 (nota de 2016: Hoy está derogado) se hubo de explicar a muchos responsables de residencias qué era lo que debían hacer y se intentó que los centros se pusieran al día mediante la comunicación al juzgado de los residentes, ya ingresados, que sufriesen posibles afecciones incapacitantes. Para ello la Generalitat facilitó unos modelos, no oficiales sino meramente indicativos, que sirviesen de ayuda. El resultado fue un aluvión de escritos a los diferentes juzgados de Catalunya tras el cual, en muchos casos, no se produjo respuesta alguna por parte del órgano jurisdiccional. Un número considerable de centros, para "curarse en salud" decidieron comunicar al juzgado la estancia de todos los residentes, otros, por desidia no hicieron nada llegando algunos a ser sancionados.

Una vez explicado el procedimiento la mayor parte de los establecimientos disponen, junto con la documentación para efectuar el ingreso (domiciliación bancaria, copia de la cartilla de la Seguridad Social..) de un modelo de comunicación al juzgado. El uso que se hace de ese modelo varía centro a centro pero la tónica general es considerarlo como un "papeleo" más que debe rellenarse cuando se ingresa a alguien.

En la práctica ninguna residencia indica a los familiares la necesidad de solicitar una autorización de internamiento previa al ingreso sino que se limitan a comunicarlo ellos como si de un ingreso por motivos de urgencia se tratase.

Hasta cierto punto es lógico, existiendo competencia entre centros y entendiendo que cuando una familia da el paso de contactar con residencias para ingresar a un mayor espera efectuar el ingreso rápidamente; si una residencia indicase a los familiares la necesidad de obtener autorización judicial previa (que supone una espera de varios meses) no efectuaría ningún ingreso.

CONCLUSIONES

Nos encontramos ante una situación en que la Administración se vio en la necesidad de regular un comportamiento social consistente en que son los hijos u otros parientes, los que, por regla general, ingresan a sus padres en residencias de mayores cuando, en su criterio, la situación no les permite continuar viviendo donde lo venían haciendo hasta entonces.

Siempre que un creador de normas (sea el Legislativo o el Ejecutivo) se plantea regular una situación que viene produciéndose en la sociedad, se enfrenta ante un dilema. Puede intentar construir un cauce por el cual transcurra la práctica social, sin intentar modificarla de forma sustantiva sino limitándose a evitar abusos y a cristalizar unas normas de forma que sirvan de punto de referencia. Por otro lado la nueva norma puede concebirse como un muro ante el uso social intentando modificarlo de forma sustancial, en ese caso el que redacta la norma considera que lo que está practicando la sociedad no es aconsejable e intenta modificarlo. Ni que decir tiene que el primer modelo tiene mayores posibilidades de ser aplicado pacíficamente que el segundo.

Dejando de lado las residencias públicas y aquellas en las que lo que paga el usuario no cubre el coste de la plaza, hoy por hoy debemos entender que el cliente de las residencias no es necesariamente el residente sino aquel que paga el servicio, o sea, la familia. Es la familia la que, como norma general busca la residencia y es a la familia a quien el director explica las condiciones antes de efectuar el ingreso. Antes de la entrada en vigor del Decreto 145/1990, y después el 284/1996 no era anormal que el contrato de prestación de servicios lo firmase la residencia y el "familiar responsable", sin que constase procedimiento alguno de incapacitación ni apoderamiento en favor de ese familiar por parte del residente. Y debemos insistir que esto no se hacía en la inmensa mayoría de los casos, como una forma de expolio o de abuso sino que el familiar estaba convencido de buena fe de estar haciendo lo correcto. Por este motivo, muchas familias se han considerado ofendidas por el hecho de tener que comunicar al juzgado el ingreso de un padre o una abuela en una residencia, esto debido a que consideran que supone poner en duda su honradez como familiares. Por otro lado las residencias han considerado la norma referida a la libertad de ingreso como un trámite burocrático más, no han entendido, como regla general, que se trata de defender los derechos de sus clientes sino de evitar que la Administración les multe, por ese motivo han intentado esquivar la ley haciendo un excesivo uso de las comunicaciones al juzgado simulando que se debieron a motivos de urgencia, cosa que ha acabado por desvirtuar su verdadera función de protección. Muchos juzgados se han encontrado con un continuo flujo de comunicaciones que, una vez comprobadas no responden a una verdadera situación que hiciese necesaria la intervención del Juez, ante esa situación han optado por no dar prioridad a los procedimientos de autorización con lo que, en la práctica se está respondiendo a los mismos con unos modelos preelaborados a los que sólo se añade el nombre de la residencia y del presunto incapaz. Finalmente la Administración ha seguido exigiendo el cumplimiento formal de la Ley consciente que, hecha la comunicación, el titular ha cumplido con su obligación.

En resumen, disponemos de una norma que está siendo aplicada formalmente sin que se consiga la meta que persigue.
  
Desde mi punto de vista el error de la regulación ha sido doble. Por un lado el hacer una traslación del artículo 211 del Código Civil, aunque era lo más fácil, supone no enfrentarse de cara al problema de las residencias. Sin disponer de estadística al respecto estoy seguro de no equivocarme si  manifiesto que, desde la aprobación del artículo 211 el año 1983 no ha habido tantos ingresos psiquiátricos como ingresos en residencias para mayores en un solo año.
      
El deterioro de salud que, en muchos casos, acompaña al envejecimiento, los cambios de la estructura familiar, los problemas económicos que se prevén para los mayores en el futuro próximo, unido al previsible aumento de este estrato de la sociedad hace necesaria una regulación específica de la protección de aquellos que no pueden valerse por sí mismos.

Los guardadores de hecho, familiares o personas que se encargan del mayor aunque no dispongan de documento alguno que lo acredite, deberían recibir de la ley unos poderes que les permitiesen, bajo control administrativo, administrar el patrimonio y proteger al mayor. Estos poderes deberían venir necesariamente acompañados por una serie de obligaciones, en especial en caso de ingreso en residencia que supusiese hacerles corresponsables de posibles condiciones humillantes o menoscabo si éste pudo ser previsto por el guardador en el momento de pactar el ingreso. La figura de la guardada de hecho, que podría denominarse "geroguarda" sería siempre fruto de un procedimiento administrativo "pacífico", queriendo decir que se haría participar a los familiares de primer grado intentando que, entre ellos nombrasen al "geroguardador" y pudiesen establecer medios de control, siempre dentro de la familia.

Por supuesto seguiría en vigor la normativa de incapacitación e instituciones tutelares para casos en que no fuese posible establecer la geroguarda por oposición de parte de la familia. En estos casos, mientras durase el proceso se debería intentar crear guardadores provisionales (administración o entidades sin ánimo de lucro) que ejerciesen de tales hasta la resolución judicial.

La idea es ambiciosa ya que, al tratar de derechos fundamentales de las personas exigiría la aprobación por parte del parlamento de una Ley orgánica y del correspondiente desarrollo por parte de la Administración Central y Autonómica. Pero no por ello debe desestimarse ya que, aunque, fruto de discusiones podría alterarse sustancialmente la propuesta, considero muy importante que empecemos a plantear posibles soluciones a un problema que empieza a acercársenos a pasos agigantados y no esperemos a que se nos eche encima para adoptar medidas de urgencia improvisadas y condenadas al fracaso.


Releyendo lo que escribí hace tanto tiempo veo que necesitaría ser pulido.  Si de algo estoy convencido es de que veinte años después el problema sigue sin resolver y el número de personas mayores sigue aumentando.


sábado, 9 de enero de 2016

¿DEBEN LOS JUECES AUTORIZAR LOS INGRESOS EN RESIDENCIAS DE LOS QUE NO PUEDEN DECIDIR?

Si no fuese un tema del que se habla desde hace más de veinticinco años, lo que ha dicho el Síndic de Greuges, defensor del pueblo catalán ("Ribó Alerta de que hay personas mayores en residencias contra su voluntad"), podría parecer novedoso.

Al Síndic de Greuges (un organismo que cuesta casi 6 millones de Euros al año) le parece espantoso que los familiares de personas con demencia pacten las condiciones del ingreso de sus seres queridos sin intervención judicial y defiende que un artículo del Código Civil Catalán obliga a proceder a esa autorización judicial cuando la persona mayor no pueda prestar su consentimiento.

Sólo para centrar las cosas.

Cuánto tiempo llevamos hablando del tema sin que nada se solucione

Esta cuestión tiene una gran relevancia jurídica cuando hablamos de residencia de mayores y, ya en 1990  la Fiscalía General del Estado, en su instrucción 3/1990, instó a todos los fiscales de España a tomar cartas en el asunto utilizando palabras tan gruesas como: "Viene siendo habitual que los ingresos sean convenidos entre los familiares del interno y el centro, llegando incluso a pactarse el régimen del internamiento, restringiendo o excluyendo la libertad personal al convenirse el régimen de visitas, salidas al exterior e incluso comunicaciones telefónicas y postales, lo que resulta gravemente atentatorio a derechos constitucionales básicos y a la libertad de la persona".

Como consecuencia la Fiscalía dio las siguientes instrucciones:

"Los señores fiscales, en cumplimiento de sus obligaciones, encomendadas específicamente en el artículo 3.7. de su Estatuto Orgánico y al amparo de lo establecido en el artículo 4, deberán:

1º) Visitar cuando lo estimen oportuno y con la natural prudencia las residencias de sus respectivos territorios, así como examinar los expedientes de los internados.

2º) Requerir información periódica a las autoridades administrativas en relación a las deficiencias observadas por sus propios servicios de inspección, por si de ellas pudiera derivarse responsabilidad penal.

3º) Si fuera preciso, no dudarán en dar a cuantos funcionarios componen la Policía Judicial las órdenes e instrucciones necesarias tendentes a la investigación de aquellos hechos que se consideren oportunos.

4º) Poner en conocimiento de la Autoridad administrativa, cuantas irregularidades lleguen a su conocimiento, a fin de que se corrijan administrativamente cuando no sean constitutivas de infracción penal.

5º) De forma especial velarán para que el interés patrimonial de los internados no sufra menoscabo alguno, debiendo a tal fin promover la constitución de los organismos tutelares oportunos, en los casos en que el deterioro psicológico o físico de los ancianos les impida o imposibilite la prestación de su consentimiento en actividades de disposición patrimonial.

Si estas instrucción se hubiese cumplido de forma general todos los ingresos en residencias estarían supervisado, no sólo por la inspección de servicios sociales sino, además por los fiscales.  Así las cosas, los que planteasen dudas se pondrían en conocimiento de los tribunales para que se tomase las medidas adecuadas y las posibles irregularidades se habrían ido corrigiendo.

Lo cierto es que, como suele suceder, la Fiscalía de cada territorio actúo según quiso o pudo.  En algunas provincias visitaron las residencias, en otras, no; el algunas se reunieron con los responsables de las residencias o les enviaron algún documento con instrucciones. En la mayor parte, cada Fiscalía siguió, ignorando la instrucción y contemplando cómo se iban creando diferentes formas de actuar en aplicación de criterios que sólo ellos conocen.

En veinticinco años se ha modificado el Código Civil (Articulo 211), se ha aprobado una nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (Artículo 763) y una larga panoplia de normativas civiles y administrativas autonómicas que, de han ido perfilando un situación dispersa y compleja.

Por desgracia, una situación que el Fiscal General, hace veinticinco años consideraba gravemente atentatoria a derechos constitucionales básicos y a la libertad de la persona, no ha sido considerada como suficientemente relevante como para ser afrontada como lo que es: una cuestión de derechos fundamentales.

O sea, que el gran descubrimiento del Síndic de Greuges, sobre el que nos llama la atención es una cuestión de la que se habla desde hace más de veinticinco años.

Entonces ¿Por qué no se ha resuelto ya?

Empecemos por el concepto.  ¿Es involuntario el ingreso de una persona que sufre demencia y no tiene capacidad para formar una voluntad?

Ingreso voluntario, involuntario y "cuando no existe voluntad"


En principio parece fácil diferenciar cuando una cosa es voluntaria o involuntaria. La cosa se complica si hablamos de residencias.

Así lo intenté explicar en el capítulo que escribí en el libro "Diez temas jurídicos de Portal Mayores" (pág 35)

El Sr. A, de 52 años, sufre una enfermedad mental en fase aguda y existe un serio riesgo de que cause daño a sus familiares con los que convive, a sus vecinos o a sí mismo. El tratamiento que requiere tiene que ser administrado, a criterio de su médico, en una unidad psiquiátrica de internamiento pero él no quiere ingresar de ninguna manera. Dice que «no está loco», que no quiere que le «metan en un manicomio» y que todo es un complot del médico y su familia. 

La Sra. B, de 87 años, sufre un Alzheimer en fase avanzada y vive con su hija, de 65 años y el marido de ésta. Tras una caída sufrida por la Sra. B, su hija, que a su vez sufre una lesión de espalda que le impide levantar pesos, se da cuenta de que cuidar a su madre cada vez le resulta más difícil. Además, el marido de la hija insiste en que la situación no es sostenible. Finalmente deciden ingresar a la Sra. B. Buscan una residencia geriátrica privada, la contratan y efectúan el ingreso.   ¿Qué dice la Sra. B?, nada. A veces sonríe, a veces llora, pero hace tiempo que no dice nada inteligible. 

¿Tienen algo en común el Sr. A y la Sra. B? Sí. En ambos casos se ingresa a personas en un centro del que no podrán salir voluntariamente sin que ellos hayan consentido. ¿Tienen lo suficiente en común como para que la Ley arbitre el mismo procedimiento para ambos casos? 

Yo creo que uno de los obstáculos que impiden que hace años hayamos resuelto de forma definitiva el problema es que hemos querido aplicar el mismo sistema para el Sr. A y la Sra. B y eso dificulta mucho las cosas si consideramos el aspecto numérico.

El problema de los números

Por suerte para la sociedad, el número de personas que sufren enfermedades mentales en fase aguda que requiere de un internamiento psiquiátrico es muchísimo más baja que la de personas mayores que sufren demencia y necesitan ser atendidas en una residencia de tercera edad.

Sólo para hacernos a la idea.

En España, aproximadamente 325.000 personas mayores viven en residencias geriátricas (he tomado el número oficial  (351.548) y he restado algunas porque no todas las plazas están ocupadas).

Según una encuesta que pasé  a 168 directores de residencias de Castilla la Mancha, Madrid y Cataluña, aprovechando que les impartía un curso, aproximadamente el 40% de los residentes sufren un nivel de demencia que les impide tomar decisiones por sí mismos y menos de un 3% tiene una sentencia de incapacidad dictada por un juez. 

La forma de actuar variaba de comunidad en comunidad y, en el caso de Castilla la Mancha, de provincia en provincia.  Muchos ingresos habían sido comunicados al juzgado o a la fiscalía pero en poquísimos casos (casi ninguno) se había seguido todo un procedimiento judicial que hubiera acabado con un auto de internamiento.

Haciendo un cálculo rápido.  Si considerásemos que los jueces, fiscales y médicos forenses, tuviesen que intervenir en todos los ingresos en residencias en los que las personas no pueden prestar consentimiento, hablaríamos de 130.000, sólo para ponernos al día.

Yo creo que éste es el gran problema.  Y lo es porque, si hay que aplicar la Ley pensando que el ingreso afecta a un derecho fundamental de la persona, el proceso no es un mero trámite sino que supone una verdadera actuación judicial que cómo mínimo debería comportar:

- Que la persona afectada por la medida de internamiento pueda disponer de representación y defensa, o sea, hay que ofrecerle la oportunidad de tener abogado.
- Que el juez examine directamente a la persona afectada por la decisión.
- Un informe del Ministerio Fiscal, del médico forense y a médico que pueda determinar el ingresado.

Imaginemos por un momento lo que supondría hacer eso 130.000 veces.

Para mí, la dimensión es el gran obstáculo. En los últimos 25 años varias veces se ha planteado que "algo hay que hacer", se ha empezado a hacer ese "algo" y al cabo de un tiempo, los encargados han encontrado "otro algo" más urgente que hacer y el "algo que había que hacer" ha quedado olvidado hasta que alguien lo vuelve a plantear.

Para complicar un poco más las cosas, la ley vigente que podría aplicarse tiene también su "algo".

El problema de la Ley aplicable

El Síndic de Greuges dice para solucionar el problema de que haya gente ingresada sin su voluntad en residencias hay que aplicar un artículo del Código Civil Catalán que dice lo siguiente:

Artículo 212-4. Internamiento.

El internamiento en un establecimiento especializado de una persona por razón de trastornos psíquicos o enfermedades que puedan afectar a su capacidad cognitiva requiere la autorización judicial previa si su situación no le permite decidir por sí misma, cualquiera que sea su edad.


Es cierto que este artículo de una Ley catalana parece indicar que todos los ingresos de personas con una demencia que no permita tomar decisiones requerirían de una autorización judicial.  Pero, detengámonos un poco en una cuestión jurídica.

El artícuo 214-4 de la ley catalana se parece mucho al artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dice en su primer punto.

Artículo 763 Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico

1. El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.


Durante años este precepto ha planteado polémica al utilizarse para residencias geriátricas ya que al hablar de "transtorno psíquico" y "enfermedades" ha sido considerado en varias sentencias del Tribunal Supremo como aplicable sólo a internamientos en centros de salud donde se recibe un tratamiento y no en un establecimiento social que viene definido como un sustituto del hogar.

Para complicar un poco más la cosa, ese artículo ha sido declarado inconstitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional 132/2010, de 2 diciembre (Sala Pleno).  El motivo principal es que el ingreso sin voluntad afectaría a un derecho fundamental por lo que, para su regulación se necesitaría una Ley Orgánica (ley que se aprueba con una mayoría especial en el Congreso de Diputados).   

Si para regular la cuestión hace falta una Ley Orgánica, ¿Puede regularse con una Ley ordinaria  que establece el Código Civil Catalán?


jueves, 7 de enero de 2016

¿Hacer pagar a la residencia por la sanidad pública que reciben los residentes?

Acceso a la noticia sobre la sentencia del sistema de Accesibilidad Social

Por un error, al elaborar el boletín de Inforesidencias.com de Febrero de 2016 el enlace sobre la sentencia del TSJCV apuntaba a este enlace.  Perdón. Enlace correcto




Uno de los problemas por resolver que afectan al sector de la atención a personas mayores en residencias es el de la atención sanitaria que reciben los residentes.

En teoría, como cualquier otro ciudadano beneficiario del sistema público de sanidad, éstos tienen los mismos derechos a recibir atención que una persona que vive en su casa. 

La realidad dista bastante de la teoría.

Para empezar, lo normal es que un residente cuente, además de con su médico de cabecera, con un médico pagado por la residencia que es quien le visita, realiza diagnósticos  y prescribe medicamentos cuando se precisan.  Como ese médico suele trabajar en base a una relación privada con la residencia, cada centro encuentra la forma de convertir esa prescripción en “receta” y finalmente en medicamentos reales pagados por el sistema público.

Existen muchas formas de convertir una prescripción en receta y en cada rincón de España aplican “su” sistema sin que exista, para algo de tanta relevancia, un método común planificado y ajustado a la Ley.  Así, es posible que la residencia lleve periódicamente un listado de prescripciones al centro de Atención Primaria y allí el médico de cabecera de los residentes (que ni los ha visto) firme las recetas devolviéndolas al cabo de unos días.  En ese caso una farmacia “avanza” los medicamentos sin recetas y arregla la situación cuando éstas llegan al cabo de unos días.  En otros lugares el médico de la sanidad pública interviene desde el principio; en otros se han creado programas piloto en los que existen equipos de médicos de la sanidad pública (o empresas contratadas) que se coordinan con los de las residencias para agilizar la atención y prescripción.

Sea como sea, desde la administración pública se ve a los residentes como unos grandes consumidores de recursos y medicamentos por lo que, su preocupación cuando se ponen a planificar, parece más basada en bajar la factura que en crear un sistema equitativo.

La consecuencia de esta dispersión es una de descontrol y de discriminación contra unos mayores, que normalmente necesitan una gran intensidad de atención sanitaria y en cambio reciben menos de la Sanidad Pública que los mayores que viven en sus domicilios.

Aunque resulta difícil generalizar, ya que la situación es diferente en cada comunidad autónoma, creo que no me equivoco si digo que un mayor diabético que vive en su casa recibe más tiras reactivas y lancetas para hacer pruebas de glucemia que uno que vive en una residencia.  Una persona mayor “normal” (o sea, que no vive en una residencia) que sufra de incontinencia recibe más pañales que los que se prescriben a aquel que vive en una residencia de mayores.  Un octogenario que ingrese en urgencias de un hospital proveniente de una residencia tiene una posibilidad bastante elevada de ser “devuelto” al centro en circunstancias que, si la persona fuese procedente de su domicilio, le harían quedarse en el hospital durante más tiempo recibiendo el tratamiento que necesita.

Estas circunstancias podrían tener alguna explicación si las residencias de mayores fuesen centros sanitarios que recibiesen algún tipo de financiación del sistema de salud, pero la realidad es que, a todos los efectos legales, una residencia de mayores es sencillamente un sustituto del hogar.

Escribo esto porque en las últimas semanas he recibido un documento que el Institut Català de la Salut (ICS) está proponiendo firmar a algunas residencias de la provincia de Tarragona. He leído la propuesta, he hablado con varios profesionales y me he quedado perplejo ya que me parece a la vez algo muy bueno y algo malo.

Imaginemos que tengo una residencia asistida de personas mayores de 100 plazas.  Tengo en mi plantilla a un facultativo contratado que viene a 30 horas a la semana que actúa como médico de los residentes.  También tengo enfermera, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional y todo el personal que me exigen la normativa y los requisitos de acreditación.

Un día la Sanidad pública me propone que un médico del ambulatorio  (Centro de Atención Primaria) podría prestar un servicio más intenso en la residencia, atendiendo a los residentes, realizando las valoraciones de ingreso, participando en las reuniones del equipo interdisciplinar. 

Concretamente me ofrecen que ese médico de la sanidad pública participe de la siguiente forma:

Acogida  del residente.
• Realizar la evaluación geriátrica integral de la persona en el momento del ingreso, cumplimentar la historia clínica y el expediente asistencial y hacer el seguimiento periódico que requiere el protocolo del centro.
• Definir y registrar en la historia clínica del residente con el aplicativo propio de la residencia y el E-CAP (programa informático de Atención Primaria Pública); los objetivos, actividades y seguimiento de los requerimientos según los niveles de atención que necesite cada persona.
• Prescribir los tratamientos de continuidad y revisar las pautas semanalmente

Seguimiento del estado de salud del residente.
• Hacer los seguimientos periódicos según las pautas asistenciales del Centro en cuanto a la prescripción específica en temas de seguridad (contenciones físicas) y nutrición, entre otros.
• Revisar y adecuar los objetivos de atención médica periódicamente y puntualmente en los casos de necesidad, determinando los niveles de atención que necesita cada persona
• Aplicar los programas de prevención y promoción de la salud de las personas atendidas en el centro, en colaboración con otros profesionales del equipo interdisciplinario.
• Derivar la persona atendida al recurso asistencial pertinente cuando no se pueda atender adecuadamente en la residencia y establecer la coordinación necesaria para mantener el continuo asistencial.
• Ejercer sus responsabilidades ético-legales poniendo los medios necesarios para proteger a los residente y familiares en relación a la intimidad, confidencialidad, seguridad, derecho a una muerte digna, ...
• Hacer reuniones de seguimiento semanal con los usuarios y sus familias para tratar cambios de tratamiento, inquietudes, miedos o preocupaciones que pueden influir en la evolución de su estado de salud.
• Tener actualizados los planes terapéuticos y los expedientes clínicos, según los requerimientos normativos del centro.
• Dar apoyo a los residentes/usuarios y familiares en momentos críticos.
• Asesorar y formar al personal asistencial en todo aquello que pueda conducir a la mejora de la calidad de la atención prestada mediados alce

Coordinación con el resto del equipo asistencial
• La realización de las actividades médicas requieren coordinarse con el resto del equipo asistencial para poder dar una atención integral. Esta coordinación se realiza a través de:

• Coordinación e intercambio de información con la DUE de la Residencia para hacer un seguimiento adecuado de la salud del residente.
• Participar en la elaboración de procedimientos y normas relativas a la salud de los residentes (Protocolos ...).
• Participación en las reuniones interdisciplinares semanales para intercambiar datos, solución de problemas y planificación de tratamientos y/o pruebas con el resto de miembros del equipo asistencial.
• Colaborar con los profesionales asistenciales de la residencia para una atención biopsicosocial.
• Atención aguda domiciliada urgente (no emergencias), tanto en horario EAP (Equipo de Atención Primaria) como fuera del horario del mismo (atención 7 días por semana las 24 horas).

 Atención a los profesionales del Centro.
El médico deberá dar asistencia en caso de necesidad y/o urgencia a los profesionales del Centro.

Relaciones externas.
• Farmacia, pera la provisión del servicio.
• Personal y Centros de atención especializada para la coordinación e información sobre derivaciones.  Pruebas especiales, analíticas, intervenciones quirúrgicas ...

Encima me ofrecen   una conexión directa desde la residencia con el programa informático de atención primaria de la salud pública.

¡Esto es fabuloso! Pienso.  Finalmente los residentes recibirán el servicio a que tienen derecho.

Cuando sigo leyendo el documento que me proponen firmar veo que se trata de un convenio que tiene obligaciones por las dos partes.  El Institut Català de Salut me ofrece ese servicio tan bueno, yo, o sea, la residencia, deberá pagar por ello una cantidad que para una residencia de 100 plazas rondaría los 20.000 Euros al año.

¿Pero, no tienen derecho los residentes a recibir ese servicio sin pagar nada más?

Lo cierto es que si me pongo a hacer números y calculo lo que ahora pago al médico por hacer mucho menos de lo que  ahora me ofrece la Salud Pública veo que las cosas me cuadran muy bien.

O sea:  Me gusta lo que me ofrecen; no me parece legal tener que pagar por ello pero, me sale a cuenta pagarlo  a cambio de recibir lo que me ofrecen.

¿Complicado?

La cosa se lía un poco más cuando le explico al médico que tengo en nómina lo que está pasando y le doy una copia de la propuesta.

Él, que lleva tiempo en el centro me pregunta:  Cuando hace unos años contrataste una empresa para que llevase la cocina de la residencia ¿No se quedaron con los cocineros que hasta entonces tenías en nómina del centro?  ¿Lo hicieron porque quisieron o porque estaban obligados a hacerlo?   Lo digo porque si firmas ese documento ¿Me contratará el Institut Català de la Salut? Y si no lo hace ¿Me despedirás?

Supongo que estas líneas no resultarán llamativas para las residencias situadas en el Sur de Tarragona.  Algunas de ellas llevan meses recibiendo el servicio que he explicado por parte de la Sanidad Pública sin tener que pagar nada por ello y sólo hace unos meses han recibido la propuesta de convenio.

Estas residencias, que según me han dicho, están satisfechas de cómo funcionan las cosas, se preguntan si deben o no firmar el documento.

Para el resto de residencias lo que cuento debe sonar bastante raro.


Voy a seguir hablando con gente y, dentro de unos días escribiré algo más sobre este tema.  Mientras tanto ¿Alguien quiere opinar?