lunes, 23 de mayo de 2016

¿De verdad es algo sucio ganar dinero cuidando a personas mayores?

Hace poco en un acto en Barcelona un representante de la Generalitat causó revuelo al anunciar (parece ser que, sin querer) un cercano proceso de concertación de plazas en residencias de mayores.

Recuperados del sobresalto y tras deducir que, lo que sea, no será en 2016, vemos como en Aragón acaban de publicar un Decreto Ley con la intención de regular lo que llaman "acción concertada" que es una especie de "concierto pero sin serlo".  Algo que el año pasado ya habían hecho en Murcia de forma parecida pero diferente.

Sé que es algo complejo pero voy a intentar explicarlo a ver si en el proceso lo entiendo mejor.

Para hacerlo debemos empezar hablando un poco de prejuicios políticos.

Nada de lo que está pasando se puede entender sin aceptar que para algunas personas, el hecho de que alguien pueda ganar dinero prestando atención a personas mayores dependientes es algo sucio.  Para esas personas la atención y cuidado de mayores dependientes y enfermos es  una actividad que debería llevar a cabo la propia administración y, sólo en algunos casos, entidades sin ánimo de lucro.

No me encuentro entre esas personas.  En mi opinión cuando la Constitución o las leyes nos reconocen un derecho que implica la recepción de un servicio, los poderes públicos deben garantizar que éste se preste de la mejor forma posible y al mejor precio, haciendo que la prestación sea equitativa y sostenible.

Lo más importante para mí es que todos los que tengan derecho reciban un servicio de calidad. Quién preste el servicio es importante, pero menos.

En mi experiencia, el hecho de que un servicio provenga de la administración, una fundación o una empresa no es en sí mismo el factor más relevante.

Quiénes defienden la posición contraria  suelen decir que "lo que no está bien es que se saque un beneficio del cuidado".   En esos casos respondo que no sé por qué es lícito "sacar un beneficio del hambre" (teniendo una tienda de comestibles o una fábrica de conservas) o de la necesidad de abrigo (teniendo una tienda de camisas o una fábrica de calcetines) y no lo es de prestar un servicio a mayores dependientes.

Siguiendo con la discusión, quien me refuta suele decirme que una cosa es tener una residencia privada que vende sus plazas a quien quiera pagar y otra muy diferente que la administración, que debe garantizar la atención a dependientes mediante un servicio público, contrate a empresas para que éstas ganen dinero a costa de todos.

Entendería la reserva si existiese un "precio estándard" del cuidado a personas mayores que coincidiese con el coste que le supone prestar a la propia administración el servicio y ésta contratase empresas pagándoles más de ese precio de forma que claramente las estuviese enriqueciendo.

Sin embargo, la realidad que conozco es que los poderes públicos externalizan cuando pueden obtener en un mercado competitivo un servicio de calidad análoga a la que obtendrían prestándolo ellos mismos pero a un precio inferior.  En esos casos, aunque parece que compran el servicio, lo que están comprando es una forma de hacer más eficiente que les permite llegar a más beneficiarios con el mismo presupuesto.

Conozco fundaciones, asociaciones, cooperativas y empresas muy eficientes y que prestan un servicio de gran calidad.  También conozco administraciones que atienden de forma excelente, aunque todavía no he visitado una residencia pública gestionada por la propia administración que consiga prestar el servicio por la misma cantidad de dinero que esa misma administración establece como precio de concierto (si esa residencia existe, ¡Por favor! que me lo digan).

Admito que mi argumento tiene un defecto que se hace aparente cuando entra en juego la corrupción (en el peor de los casos) o la desidia:  la clave que justifica la externalización es el obtener servicios de calidad análoga o superior a un precio más competitivo.  Si no se controla a los contratistas, se contratan servicios al "amiguete" o se modifican las condiciones del contrato sin transparencia ni concurrencia es cierto que el sistema no obtiene ninguna de sus ventajas.   Aunque eso sea cierto, sigo convencido de que el sistema es bueno si se aplica la máxima transparencia.

He querido hacer esta introducción porque acepto que tengo una visión sesgada que me hace ver las cosas de forma diferente a como las ven esas sirenas que entonan la pegadiza canción del  "todo público" que, a mi entender, pueden llevarnos al naufragio.

Admito que puedo estar equivocado y me encanta discutir contrastando pareceres sobre este tema con quien piense de forma diferente.  Espero que este post me ponga en contacto con alguno de ellos.

Dicho esto y para centrar el tema, en Febrero de 2014 la Unión Europea aprobó una directiva que daba dos años a los Estados miembros para, si lo consideraban oportuno, modificar su normativa de contratación pública, entre otros,  en el ámbito de lo que se conoce como "servicios a las personas" (básicamente, servicios sociales, salud y en parte, educación).

Aquí hay que hacer un inciso técnico:  Las Directivas europeas tienen una parte "explicativa" que se conoce como "considerandos" y otra normativa que es la que establece lo que verdaderamente es reglamentario.

La directiva contiene en uno de sus considerandos (114) alguna consideración  sobre esos "servicios a las personas":

Para empezar, la Unión Europea se pone de lado y deja que los Estados hagan casi lo que les parezca ("Teniendo en cuenta la importancia del contexto cultural y el carácter delicado de estos servicios, debe ofrecerse a los Estados miembros un amplio margen de maniobra para organizar la elección de los proveedores de los servicios del modo que consideren más oportuno".)

Después abunda más en el tema y especifica que “Los Estados miembros y los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos esos servicios u organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación”.

En la parte "normativa" de la directiva no se vuelve a tratar del tema por lo que parece que lo que quiere hacer la Unión Europea es "recordar" a los Estados que cuando presten este tipo de servicios, siempre que sean transparentes y no discriminen, pueden hacer básicamente lo que les dé la gana.

O sea, que :

1) Tan legal sería continuar con el sistema de concertación de servicios que teníamos hasta ahora y que está regulado en la normativa de contratos públicos; como establecer nuevos sistemas, llámense "convenio", "concierto social",  "acción concertada" o el nombre que se nos ocurra.

2) Si se opta por los "nuevos sistemas" se podría permitir que a éstos se acogiese sólo el tercer sector y no las empresas, si demostramos que al hacerlo así no estamos siendo discriminatorios.

Decía antes que, cuando la Unión Europea aprueba una directiva los Estados tienen un tiempo para incorporar sus prescripciones en su legislación nacional mediante lo que se conoce como "transposición".   En este caso el gobierno de España ha tenido dos años para hacer una Ley de contratos que transpusiese la Directiva pero, supongo que ocupado en otros menesteres más acuciantes, parece no haber tenido tiempo ya que sencillamente, no lo ha hecho.

Lo que ha sucedido es que algunas Comunidades Autónomas se han cansado de esperar y han aprobado sus propias normativas de transposición y, ¡cómo no!, lo han hecho de forma diferente así  que, por ejemplo, en Murcia han aprobado una forma de "concierto social" en el que pueden concurrir entidades mercantiles mientras en Aragón han creado una forma de "acción concertada" en la que sólo pueden participar entidades sin ánimo de lucro "limitándose su retribución  al reintegro de costes y siempre en el marco del principio de eficiencia presupuestaria".

No quiere esto decir que en Aragón las empresas queden vetadas de poder concertar plazas sino que, a partir de ahora el gobierno autonómico cuando tenga que elegir un sistema para concertar plazas en residencias de mayores en Aragón podrá elegir entre dos sistemas:


  • Hacerlo mediante el sistema de "concierto tradicional" permitiendo que las empresas se presenten y dejando un margen en el precio para que éstas puedan obtener beneficio, 
  • Hacerlo mediante "acción concertada" permitiendo que sólo se presenten las entidades sin ánimo de lucro y con un precio que no permita la obtención de beneficio. 


¿Cabe la posibilidad de que una empresa pueda obtener beneficio prestando un servicio de calidad con un precio inferior al que se pague a una entidad sin ánimo de lucro por prestar un servicio análogo?

De momento voy a dejarlo aquí.  Me parece que la cuestión da para debatir y me encantaría poder leer opiniones diferentes.



martes, 17 de mayo de 2016

Los nuevos conciertos serán "sociales" pero no los veremos en 2016


Supongo que Josep Vidal, Director General de d’Economia Social, el Tercer Sector, les Cooperatives i l’Autoempresa de la  Generalitat de Catalunya, no era consciente de la polémica que levantarían sus palabras en el auditorio de la ONCE de Barcelona dentro de un acto organizado por la Taula del Tercer Sector.

En principio se trataba de hablar sobre la Directiva 2014/24/EU sobre contratación pública, pero en el turno de preguntas y, ante lo que después he sabido fue respuesta a una planteada por el abogado Josep Morera, dijo que, como consecuencia de un proceso que se iniciará de forma inminente con la aprobación de un Decreto Ley, la Generalitat se proponía empezar “antes de finalizar el año” un proceso de “concertación social” y que las plazas colaboradoras pasarían a concertadas mediante esa nueva fórmula de “concierto social” que se empezará a aplicar a partir de entonces.

A pesar que la directiva comunitaria permite a las administraciones dar preferencia a las entidades del tercer sector, el Director General dijo que las entidades mercantiles también podrían participar en el concierto social y que sólo en caso de empate se preferirían a las primeras.

El anuncio se hizo ante unas doscientas personas entre profesionales, representantes de entidades y funcionarios de la Generalitat.

Yo estaba allí y, durante la pausa de café, confirmé con otros asistentes que había oído bien.  Efectivamente, todos habíamos escuchado las mismas palabras.

Me pareció lo suficientemente importante como para informar rápidamente a quiénes siguen Inforesidencias.com.

Resultaba chocante que no fuese un representante de servicios sociales quién hubiese hecho tan sustancioso anuncio pero, la verdad es que, comparando con otras cosas que he podido ver en el pasado, tampoco resultaba demasiado sorprendente.

Mi preocupación era saber cómo iba a preparar la Generalitat el proceso, básicamente:

- ¿Iban a entrar directamente todas las plazas de colaboración aunque no cumpliesen los requisito de acreditación establecidos en 2011?.
- ¿Cómo iba a influir el recientemente publicado Decreto 205/2015?
- ¿Pensaban en un proceso “a la carta” tipo “sistema negociado sin publicidad” o una especie de nueva acreditación?

Lo que no consideré ni por un momento fue que el anuncio fuese un “bluf”, que el Director General se había equivocado o no había entendido bien las preguntas.

Ahora, viendo lo que ha pasado los siguientes días, empiezo a considerarlo:

Para empezar, ACRA, patronal más representativa del sector, envió al poco de difundir  la noticia en Inforesidencias.com el siguiente comunicado:

https://www.inforesidencias.com/contenidos/noticias/catalunya/en-catalu-a-las-plazas-colaboradoras-pasaran-a-ser-de-concierto-social

Estimados/Estimadas,

A raíz de algunas informaciones aparecidas recientemente en las que se alerta de una posible concertación de plazas colaboradoras, desde ACRA hemos contactado con el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, cuyos responsables nos han reiterado que el paso de colaboración a concierto no entra en sus planes inmediatos y que seguro no concertarán plazas a lo largo de este año 2016.

En este sentido, reenviamos de nuevo el resumen de la reunión del sector de las personas mayores mantenida durante el 25 de abril de 2016, en el que el Departamento especifica que no concertará plazas durante el 2016.

Por otra parte, el nuevo modelo de contratación a partir de la transposición de la normativa europea podría servir, en un futuro, por la transformación de las entidades colaboradoras, pero en ningún caso será una medida que se pueda llevar a cabo este año 2016.

Desde ACRA tenemos previsto hacer una reunión con los socios para explicar la transposición de normativa europea sobre la contratación pública cuando se publique el Decreto correspondiente en el DOGC.

Quedamos a su disposición para cualquier duda y aclaración y le saludamos cordialmente,

Montse Llopis
Directora General

Lo que entiendo de este comunicado es que el Director General había habló más de la cuenta y se equivocó en cuanto al calendario.  También entiendo que, efectivamente, la Generalitat tienen previsto convertir las plazas “colaboradoras” en “concierto social”, o sea una especie de “concierto descafeinado” situado entre el concierto actual y las plazas de PEV, pero que no será este año.

Sentí un poco que el comunicado hablase de “algunas informaciones aparecidas recientemente” ya que había gente de ACRA en el acto del auditorio de la ONCE que podían confirmar lo que allí se dijo por lo que, más que “algunas informaciones” lo que hacía que la patronal saliese al paso habían sido las palabras de un alto cargo de la Generalitat.

Al poco rato pude leer la respuesta enviada por la Junta de UPIMIR a sus socios que, también hablaba de “algunas informaciones” pero se detenía más prolijamente en los detalles:

Estimados socios:

En relación con algunas informaciones que han podido recibir en el transcurso del día de hoy en relación con la hipotética transformación de manera más o menos inmediata de las plazas de colaboración a plazas de concierto "social" raíz de la futura publicación de un Decreto Ley por parte del Gobierno de la Generalitat que así lo regulará, información ésta que quizás hayan recibido por conducto de sus correos electrónicos corporativos no dirigidos por nuestra patronal, les queremos informar de lo siguiente:

El Parlamento Europeo dictó en su día la Directiva 2014/24 / UE dirigida a regular en los Estados miembros la contratación pública, es decir los contratos que los particulares firman o pueden firmar con las diferentes administraciones de los estados de la Unión Europea, por ejemplo los contratos que se firman cuando un establecimiento concierta plazas de residencia con la Generalidad. Como saben las directivas de la Comunidad deben transponer a la normativa interna de cada país dentro del plazo que la propia directiva marque. Hemos de decir que a fecha de hoy todavía el Gobierno del Estado no ha transpuesto la indicada Directiva Europea.

Dicha directiva prevé que los contratos que se adjudiquen relacionados con los servicios sociales deberán garantizar la continuidad, accesibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad del servicio, también dice que pueden, los Estados miembros, reservar el derecho a la adjudicación de estos contratos a determinadas entidades en concreto. A raíz de esta determinación que es potestativa por los Estados Miembros, las entidades del tercer sector (entidades sin ánimo de lucro) reclamaron ayer en la jornada 'La nueva directiva europea y la concertación de servicios públicos y sanitarios en Cataluña' celebrada en el auditorio de la ONCE, que solo pudieran acceder a las adjudicaciones de contratos con la administración (por ejemplo los conciertos) las entidades sin ánimo de lucro.

En otro orden de cosas, algunos informadores han publicado de forma rotunda que el próximo martes se publicará un Decreto por parte del Gobierno de la Generalidad que además de ratificar que efectivamente solo las entidades sin ánimo de lucro podrán concertar plazas con la administración, dirá también que de forma más o menos inminente las plazas de colaboración pasarán a concierto "social".

Al respecto debemos manifestar que UPIMIR no ha recibido ninguna información directamente de la Generalidad que indique que el texto normativo que quizás se publique, vaya encaminado en este sentido, es decir UPIMIR en esta fecha no tiene ninguna información veraz que efectivamente diga que se publicará un Decreto Ley el próximo martes y que este Decreto contendrá ni la transformación de las plazas de colaboración en concierto social, ni tampoco que solo las entidades sin afanes de lucro podrán optar a los conciertos con la administración en el ámbito de los Servicios sociales.

La información de la que sí disponemos de manera veraz es que el Gobierno de la Generalidad, mediante ACUERDO DE GOBIERNO, ha aprobado la creación de un grupo de trabajo para redactar un ANTEPROYECTO DE LEY que regule los contratos de servicios a las personas. Este grupo de trabajo estará adscrito a la Dirección General de Contratación Pública del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales, Exteriores y Transparencia, que prestará el apoyo material y técnico para el correcto desarrollo de sus funciones. En este grupo de trabajo participarán personas expertas en contratación pública de los diferentes ámbitos competenciales de la Generalitat en los que se prestan servicios a las personas, especialmente de los departamentos de la Generalidad de Cataluña competentes en materia de salud, educación, servicios sociales, servicios comunitarios y de ocio, y penitenciarios. Asimismo, y dado que los entes locales tienen competencias y prestan un amplio abanico de servicios públicos que tienen incidencia directa en los servicios a las personas en general, también tendrán una participación directa expertos en contratación pública del mundo local.

El grupo de trabajo deberá entregar su propuesta de borrador de anteproyecto de ley antes de finalizar el mes de septiembre de 2016 y en este anteproyecto es donde se plasmará el sistema de transposición de la Directiva Europea a la que nos hemos referido, teniendo en cuenta que el propio acuerdo de gobierno explica que entiende que tiene competencias para poder redactarlo atendiendo al Estatuto de Autonomía.

UPIMIR como patronal del sector de servicios sociales representativa dado el importante número de establecimientos asociados, ha pedido formar parte del Grupo de Trabajo que, hoy por hoy, todavía no está constituido, al menos no nos consta su constitución.

Dicho todo esto rogamos permanezcáis atentos exclusivamente a las informaciones que os dirigimos desde UPIMIR en relación con este tema, evidentemente el próximo martes estaremos pendientes de las publicaciones en el DOGC ,  y en caso de publicarse alguna cosa de las anunciadas vía internet a las que nos hemos referido, os daremos inmediata información, pero como siempre acostumbramos a hacer, no difundiremos informaciones como las facilitadas por otros colectivos que pueden llegar a alarmar al sector, sin tener un texto normativo que efectivamente nos asegure que el que contamos es una realidad y no un simple rumor o declaración de intenciones.

Atentamente.

La Junta directiva
UPIMIR

Y con unos días más de distancia ha sido ACAD quien ha enviado una circular a sus socios.  En este caso, la peculiaridad radica en que Josep Morera, abogado de esa patronal, estuvo en el acto.  También la reproducimos:

NOTA INFORMATIVA

El pasado martes, día 10 de mayo de 2016, acudimos a la Jornada "La nueva directiva europea y la concertación de servicios públicos sociales y sanitarios en Cataluña" que organizó la Mesa de entidades del Tercer Sector Social de Cataluña, el Foro salud Mental y ACEBA, en el auditorio ONCE en Barcelona.

El motivo de la jornada era explicar las novedades que introduce la transposición de la directiva europea 2014/24 / EU, sobre la contratación pública, para la concertación de servicios públicos sociales y sanitarios.

En primer lugar se hizo una ponencia académica explicando el contenido de la citada Directiva que podemos resumir en:

a)    El considerando 6º EXCLUYE de la contratación pública la prestación de servicios a las personas, cuando dice textualmente:

"Debe recordarse també que los Estados Miembros Gozán de libertad para organizar la prestación de los servicios sociales obligatorios o de cualquier Otro Servicio, como los servicios postales, los servicios de interés económico general o los servicios no economicos de interés general, o una combinación de ambos. Conviene aclarar que los servicios no economicos de interés general Debén quedó Excluidos del ámbito aplicación de la presente Directiva "

Esto deja claro que la Administración podrá contratar estos servicios bajo otras modalidades que no sean la Ley de Contratos del Sector Público.

b)    Por otra parte, el artículo 75 de la directiva obliga a publicitar la contratación, solamente.
c)     ¿Que le debe importar a la Administración en el momento de adjudicar estos servicios ?:

El artículo 76 de la directiva marca los principios de adjudicación de estos tipos de contratos:

- Principio de transparencia
-  Principio de igualdad de trato de los operadores económicos
-  Libertad para determinar las normas de procedimiento aplicables
-  Velar para garantizar la calidad, continuidad, la accesibilidad, asequibilidad, disponibilidad y exhaustividad de los servicios, las necesidades específicas de los usuarios.
-  Organismo adjudicador podrá disponer que la elección del proveedor se haga sobre la base de la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta criterios de calidad y de sostenibilidad, en el caso de los servicios sociales.

d)    Independientemente de ello, el artículo 77 de la directiva faculta a la Administración a reservar, por un periodo máximo de 3 años, la adjudicación de los servicios personales (sociales, sanitarios y culturales) a determinadas organizaciones que cumplan con:

- Que su objeto sea la realización de una misión de servicio público vinculada a la prestación de estos servicios.
- Que los beneficios se reinviertan con el fin de conseguir el objetivo de la organización; en el caso de que se distribuyan o redistribuyan beneficios, debe ser en bases de participación.
-  Que las estructuras de dirección o propiedad de la organización que ejecute el-contrato se base en la propiedad de los trabajadores o en principios de participación o exijan la participación activa de los empleados, los usuarios o las partes interesadas.
-  Que no se les haya adjudicado el servicio en cuestión en los tres años anteriores.
Resumiendo, estas características las cumplen las sociedades de economía social (cooperativas, sociedades laborales) o entidades sin ánimo de lucro.

Tras esta explicación, se hizo la Mesa "La perspectiva del Gobierno", en el que intervino un representante del Departamento de Salud y el Director General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y el Autoempresa.

Se nos explicó que:

- La Acción Concertada no es un contrato, sino un modelo pasado a público de los servicios privado.
- Que otras comunidades autónomas ya habían transpuesto la directiva a su ordenamiento jurídico autonómico. Hay que tener en cuenta que los servicios sociales y sanitarios son de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma y, por tanto, es ésta quien debe hacer la transposición.
- Se tiene previsto publicar un Decreto-Ley, antes de fin de mes, que regulará la concertación, que regulará los contratos reservados al Tercer Sector y la Economía Social, los estándares de calidad y de acreditación y la intervención del voluntariado.
- A pregunta nuestra, se nos confirmó que esta nueva regulación normativa NO excluirá el sector mercantil con ánimo de lucro, a pesar de que, a igualdad de ofertas, se podrá priorizar las entidades del Tercer Sector y las de Economía Social.
-  También a pregunta nuestra, se nos dijo que el "Traspaso de Colaboración en Concierto" se haría vía la nueva figura de la "concertación social"

A modo de resumen, queremos remarcar que:

A)    El Decreto-Ley es de inmediata publicación, aunque que NO se dijo que se publicara en el DOGC de ningún día en concreto. Pensamos que antes del próximo Consejo Ejecutivo o del próximo, no será.
B)    La Sala de Prensa de la web de la Generalitat publicó el mismo día 10, a las 15:17 horas, la noticia oficial de que el Gobierno aprobó la creación de un grupo de trabajo para redactar el anteproyecto de ley que regule los contratos de servicios a las personas, trabajo que deberá entregarse antes de finalizar el ms de septiembre de 2016. Esto afecta a la LEY de contratos, que deberá aprobar el Parlamento de Cataluña.
C)    Esto significa que primero se publicará el Decreto-Ley, que no necesita su paso previo por el Parlamento y después, pasado el verano se iniciará la tramitación de la Ley.
D)   La Directiva europea faculta a los Estados miembros a dar prioridad a las entidades del Tercer Sector y de Economía Social, a igualdad de ofertas, e incluso a reservar ciertos contratos, limitados temporalmente a tres años, a estas entidades.
E)    Los criterios de adjudicación de concertación pasarán SIEMPRE para asegurar la calidad, la continuidad, la disponibilidad y la exhaustividad del servicio. El precio puede ser importante, pero no determinante.


Como podréis comprobar, nuestra insistencia en la formación del curso "de colaboración en concierto" estaba más que justificada, ya que los criterios coinciden totalmente con la directiva europea.

Nuestro criterio o evaluación del futuro, debe venir dado por el contenido del anunciado Decreto-Ley este mes de mayo.

Os mantendremos puntualmente informados.
Barcelona, ​​12 de mayo de 2016
ASOCIACIÓN ACAD

Personalmente agradezco a las asociaciones que me hayan dejado reproducir sus circulares, que me he limitado a traducir (con ayuda cibernética).

Después de leerlo todo me ratifico.  Ahora ya no creo, como hice después de oír al Sr. Josep Vidal, que vaya a haber algún proceso de “paso de colaborador a concertado” antes de acabar 2016.

De lo que estoy totalmente convencido es que la Generalitat ya ha renunciado totalmente ha utilizar el concierto tradicional y que lo que vamos a ver en los próximos tiempos es el surgimiento de un “concierto social” con muchas menos garantías para los prestadores y del estilo de los “acuerdos marco” que ya tienen en Castilla la Mancha, Madrid o Andalucía. 


Lo que se preguntarán muchas residencias colaboradoras es: Y, para eso, ¿no sería mejor dejar las cosas como están?

viernes, 6 de mayo de 2016

Cuestion de modelos de atención a mayores en residencias


Pasó en el primer viaje geroasistencial que organizó Inforesidencias.com a Suecia hace ya unos cuantos años (en 2016 llevamos catorce viajes).

Sala en una unidad de convivencia
Visitamos una residencia típica sueca, con su unidad de ocho personas, cada una con su habitación individual dotada de cocinita (se desconecta si la persona mayor lo requiere por su deterioro cognitivo) y compartiendo un espacio común amplio en el que otra cocina americana servía de punto de encuentro y actividades.  En esa zona los residentes ponían la mesa, ayudaban según su capacidad y ganas en las actividades de la casa y, como en otras ocasiones, habían preparado unas galletas o un café para los “visitantes españoles”.

Una profesional nos explicó que todas las habitaciones tenían cocina y baño aunque el residente tuviese una gran dependencia y deterioro cognitivo porque eso les hacía sentirse más en “su casa” y también porque la Ley Sueca obliga a que todas las habitaciones de una residencia puedan ser consideradas “domicilio completo” del residente, lo que hace que sea necesaria la existencia de una cocina.

En casi todos los viajes que hemos organizado los asistentes van “con la calculadora en la cabeza” y en seguida saben cuántos metros cuadrados de más necesitaría su residencia en casa para ponerse en un estándar sueco o cuántas plazas podrían acoger con los metros que tienen si se aplicase ese modelo.

Explicándonos el funcionamiento de la residencia
Mi Casa en Estocolmo
Pero, como saben bien los gestores de residencias, la repercusión de los metros cuadrados de edificio sobre el coste de prestar el servicio son pequeños si se compara con el capítulo de personal. Y allí es donde vimos lo más llamativo:

Cuándo les preguntamos quién trabajaba en la residencia nos contestaron que en cada unidad de ocho personas había 2 personas presentes durante el día y una para varias unidades por la noche.  El perfil ce estas personas era de enfermería y auxiliares/gerocultoras.  Además contaban con fisioterapeutas y terapeutas ocupacionales que repartían su trabajo entre las diferentes unidades.

Cuando les preguntamos por el médico o el psicólogo pusieron cara de extrañeza.  “Esto no es un hospital sino la casa de los residentes” nos dijeron.  Les explicamos que en España era común encontrar médico, enfermera, terapeuta ocupacional, fisioterapeuta, trabajador social, animador (educador social) y psicólogo y nos respondieron algo que se me ha quedado grabado:  “Así lo hacíamos en los años 70, pero cambiamos”.

Cuando explico esto en clases o conferencias me suelen preguntar si los residentes en esas residencias estaban “tan mal” como los que suele haber en residencias en España.  La respuesta es que sí.  No es una realidad uniforme pero, al igual que aquí, cada vez las personas ingresan en residencias con un grado de dependencia y de deterioro cognitivo más elevado.  Eso es algo que hemos podido ver con nuestros propios ojos en los diez años que llevamos haciendo los viajes.



Jardin en una residencia de Estocolmo
Lo cierto es que en Suecia que el espectro de profesionales en el equipo sea más estrecho no supone que tengan menos personal.  De hecho la ratio global suele acercarse al 0,8 e incluso al 1 (un empleado a jornada completa por cada residente).  Se trata sencillamente de un modelo y una concepción diferentes.

La base para que puedan funcionar radica en una gran flexibilidad.

En Suecia consideran que una residencia es el domicilio de los residentes donde hay unas personas (los profesionales) que viven con ellos un tiempo cada día.  Eso quiere decir que juntos van a realizar muchas labores de la casa como hacer las habitaciones, limpiar, lavar, planchar, cocinar, poner la mesa o lavar los platos y cacharros.  O sea, lo que la “gente normal” hace en sus “casas normales”.

No en todas las residencias hemos visto lo mismo pero en casi todas nos han explicado que el equivalente de nuestras gerocultoras, pueden hacer la cama con un residente, una enfermera puede preparar, junto a algún residente, toda o parte de la comida o ayudar a limpiar las migas que han caído al suelo después de comer.  En algunos centros nos han hablado de personal de limpieza específico para algunas labores (cristales, limpieza a fondo de lavabos) pero, en la mayoría la idea de la vivienda de ocho mayores y un personal que mantienen la casa parece ser la norma.

Cuando hablo con los profesionales y empresarios que vienen a los viajes, suelen decirme que, “si nos pagasen, no los 140€ al día que cuesta más o menos una residencia en Suecia, sino 95 o 100€, yo también podría prestar un servicio como ese”.

El problema es que, cuando vuelven a España se dan cuenta que, aunque les pagasen los 140€ al día hay obstáculos que impedirían importar el modelo sueco.

Para empezar, la normativa de cada comunidad autónoma impone unos perfiles profesionales obligatorios que uno no puede saltarse y, cuando, en aras de conseguir un modelo más cercano al sueco lo intentan, son los propios usuarios los que se revelan.

Por otro lado está nuestra mentalidad y forma de ver las cosas.  ¿Estamos preparados para aceptar si somos enfermeros que una parte de nuestro trabajo puede ser hacer una cama con un residente? ¿Y si somos gerocultores a ponernos a limpiar un horno después de haber cocinado algo con los residentes?

Sé que en algunas residencias en las que se han aproximado al modelo “housing” en España han superado estos obstáculos, pero también sé que en la negociación del convenio colectivo de la dependencia los sindicatos están considerando como una cuestión indiscutible el que las gerocultoras no deben, salvo casos de extrema necesidad, realizar labores de limpieza.

La filosofía de la Atención Centrada en la Persona requiere de un cambio de mentalidad tanto en los profesionales, que deben aceptar más flexibilidad; como en los propios residentes, que tienen que aceptar tomar más decisiones y los familiares que deben aceptar que una residencia no es un lugar donde sus padres están “en conserva” sino un lugar donde se vive, con los riesgos que supone vivir.

Los viajes a Suecia nos permiten ver cómo allí se empezó el camino hace años cuando las residencias se adaptaron a la mentalidad de unos profesionales, residentes y familiares  que se ajusta más a una unidad de convivencia que  a una residencia tradicional.

Residencia de mayores Atendo Kungsholmen en Estocolmo (Suecia)
En mi opinión en España debemos ir “pasito a pasito”, creando oportunidades y viendo lo bueno y lo malo de lo que les ha sucedido a otros países a medida que han ido evolucionando en su forma de ofrecer servicios residenciales.  No creo que debamos despreciar el sistema de atención basado en el equipo interdisciplinar y el plan individual de atención que hemos tardado veinticinco años en crear sino que debemos aprovecharlo y hacerlo evolucionar potenciando la capacidad de elegir del residente, a sus gustos y preferencias; flexibilizando el funcionamiento de los centros para que sean en la medida de lo posible “más hogareños” e incorporando  elementos de reconocimiento de derechos y respeto a principios éticos y de respeto a la dignidad.

Todas estas ideas son las que leíamos de forma un poco inconexa hasta que, gracias a un reducido grupo de académicas (a quienes cariñosamente llamo “las profetas”) se nos mostraron de forma ordenada bajo el nombre de “…Centrado en la persona”.

En ese camino el “cambio de mentalidades” resulta fundamental incluyendo, por supuesto a las administraciones públicas que deben curarse de esa especie de esquizofrenia que les hace por un lado exigir un respeto a las preferencias de los usuarios mientras por el otro establecen normativas y sistemas inspectores/sancionadores que potencian la rigidez y la impersonalidad en el trato.

En fin, que seguimos caminando en esto de la Atención Centrada en la Persona dándonos cuenta cada vez más que quizás la meta no está allá a lo lejos sino que está en el propio camino.

Más sobre viajes geroasistenciales