martes, 17 de mayo de 2016

Los nuevos conciertos serán "sociales" pero no los veremos en 2016


Supongo que Josep Vidal, Director General de d’Economia Social, el Tercer Sector, les Cooperatives i l’Autoempresa de la  Generalitat de Catalunya, no era consciente de la polémica que levantarían sus palabras en el auditorio de la ONCE de Barcelona dentro de un acto organizado por la Taula del Tercer Sector.

En principio se trataba de hablar sobre la Directiva 2014/24/EU sobre contratación pública, pero en el turno de preguntas y, ante lo que después he sabido fue respuesta a una planteada por el abogado Josep Morera, dijo que, como consecuencia de un proceso que se iniciará de forma inminente con la aprobación de un Decreto Ley, la Generalitat se proponía empezar “antes de finalizar el año” un proceso de “concertación social” y que las plazas colaboradoras pasarían a concertadas mediante esa nueva fórmula de “concierto social” que se empezará a aplicar a partir de entonces.

A pesar que la directiva comunitaria permite a las administraciones dar preferencia a las entidades del tercer sector, el Director General dijo que las entidades mercantiles también podrían participar en el concierto social y que sólo en caso de empate se preferirían a las primeras.

El anuncio se hizo ante unas doscientas personas entre profesionales, representantes de entidades y funcionarios de la Generalitat.

Yo estaba allí y, durante la pausa de café, confirmé con otros asistentes que había oído bien.  Efectivamente, todos habíamos escuchado las mismas palabras.

Me pareció lo suficientemente importante como para informar rápidamente a quiénes siguen Inforesidencias.com.

Resultaba chocante que no fuese un representante de servicios sociales quién hubiese hecho tan sustancioso anuncio pero, la verdad es que, comparando con otras cosas que he podido ver en el pasado, tampoco resultaba demasiado sorprendente.

Mi preocupación era saber cómo iba a preparar la Generalitat el proceso, básicamente:

- ¿Iban a entrar directamente todas las plazas de colaboración aunque no cumpliesen los requisito de acreditación establecidos en 2011?.
- ¿Cómo iba a influir el recientemente publicado Decreto 205/2015?
- ¿Pensaban en un proceso “a la carta” tipo “sistema negociado sin publicidad” o una especie de nueva acreditación?

Lo que no consideré ni por un momento fue que el anuncio fuese un “bluf”, que el Director General se había equivocado o no había entendido bien las preguntas.

Ahora, viendo lo que ha pasado los siguientes días, empiezo a considerarlo:

Para empezar, ACRA, patronal más representativa del sector, envió al poco de difundir  la noticia en Inforesidencias.com el siguiente comunicado:

https://www.inforesidencias.com/contenidos/noticias/catalunya/en-catalu-a-las-plazas-colaboradoras-pasaran-a-ser-de-concierto-social

Estimados/Estimadas,

A raíz de algunas informaciones aparecidas recientemente en las que se alerta de una posible concertación de plazas colaboradoras, desde ACRA hemos contactado con el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, cuyos responsables nos han reiterado que el paso de colaboración a concierto no entra en sus planes inmediatos y que seguro no concertarán plazas a lo largo de este año 2016.

En este sentido, reenviamos de nuevo el resumen de la reunión del sector de las personas mayores mantenida durante el 25 de abril de 2016, en el que el Departamento especifica que no concertará plazas durante el 2016.

Por otra parte, el nuevo modelo de contratación a partir de la transposición de la normativa europea podría servir, en un futuro, por la transformación de las entidades colaboradoras, pero en ningún caso será una medida que se pueda llevar a cabo este año 2016.

Desde ACRA tenemos previsto hacer una reunión con los socios para explicar la transposición de normativa europea sobre la contratación pública cuando se publique el Decreto correspondiente en el DOGC.

Quedamos a su disposición para cualquier duda y aclaración y le saludamos cordialmente,

Montse Llopis
Directora General

Lo que entiendo de este comunicado es que el Director General había habló más de la cuenta y se equivocó en cuanto al calendario.  También entiendo que, efectivamente, la Generalitat tienen previsto convertir las plazas “colaboradoras” en “concierto social”, o sea una especie de “concierto descafeinado” situado entre el concierto actual y las plazas de PEV, pero que no será este año.

Sentí un poco que el comunicado hablase de “algunas informaciones aparecidas recientemente” ya que había gente de ACRA en el acto del auditorio de la ONCE que podían confirmar lo que allí se dijo por lo que, más que “algunas informaciones” lo que hacía que la patronal saliese al paso habían sido las palabras de un alto cargo de la Generalitat.

Al poco rato pude leer la respuesta enviada por la Junta de UPIMIR a sus socios que, también hablaba de “algunas informaciones” pero se detenía más prolijamente en los detalles:

Estimados socios:

En relación con algunas informaciones que han podido recibir en el transcurso del día de hoy en relación con la hipotética transformación de manera más o menos inmediata de las plazas de colaboración a plazas de concierto "social" raíz de la futura publicación de un Decreto Ley por parte del Gobierno de la Generalitat que así lo regulará, información ésta que quizás hayan recibido por conducto de sus correos electrónicos corporativos no dirigidos por nuestra patronal, les queremos informar de lo siguiente:

El Parlamento Europeo dictó en su día la Directiva 2014/24 / UE dirigida a regular en los Estados miembros la contratación pública, es decir los contratos que los particulares firman o pueden firmar con las diferentes administraciones de los estados de la Unión Europea, por ejemplo los contratos que se firman cuando un establecimiento concierta plazas de residencia con la Generalidad. Como saben las directivas de la Comunidad deben transponer a la normativa interna de cada país dentro del plazo que la propia directiva marque. Hemos de decir que a fecha de hoy todavía el Gobierno del Estado no ha transpuesto la indicada Directiva Europea.

Dicha directiva prevé que los contratos que se adjudiquen relacionados con los servicios sociales deberán garantizar la continuidad, accesibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad del servicio, también dice que pueden, los Estados miembros, reservar el derecho a la adjudicación de estos contratos a determinadas entidades en concreto. A raíz de esta determinación que es potestativa por los Estados Miembros, las entidades del tercer sector (entidades sin ánimo de lucro) reclamaron ayer en la jornada 'La nueva directiva europea y la concertación de servicios públicos y sanitarios en Cataluña' celebrada en el auditorio de la ONCE, que solo pudieran acceder a las adjudicaciones de contratos con la administración (por ejemplo los conciertos) las entidades sin ánimo de lucro.

En otro orden de cosas, algunos informadores han publicado de forma rotunda que el próximo martes se publicará un Decreto por parte del Gobierno de la Generalidad que además de ratificar que efectivamente solo las entidades sin ánimo de lucro podrán concertar plazas con la administración, dirá también que de forma más o menos inminente las plazas de colaboración pasarán a concierto "social".

Al respecto debemos manifestar que UPIMIR no ha recibido ninguna información directamente de la Generalidad que indique que el texto normativo que quizás se publique, vaya encaminado en este sentido, es decir UPIMIR en esta fecha no tiene ninguna información veraz que efectivamente diga que se publicará un Decreto Ley el próximo martes y que este Decreto contendrá ni la transformación de las plazas de colaboración en concierto social, ni tampoco que solo las entidades sin afanes de lucro podrán optar a los conciertos con la administración en el ámbito de los Servicios sociales.

La información de la que sí disponemos de manera veraz es que el Gobierno de la Generalidad, mediante ACUERDO DE GOBIERNO, ha aprobado la creación de un grupo de trabajo para redactar un ANTEPROYECTO DE LEY que regule los contratos de servicios a las personas. Este grupo de trabajo estará adscrito a la Dirección General de Contratación Pública del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales, Exteriores y Transparencia, que prestará el apoyo material y técnico para el correcto desarrollo de sus funciones. En este grupo de trabajo participarán personas expertas en contratación pública de los diferentes ámbitos competenciales de la Generalitat en los que se prestan servicios a las personas, especialmente de los departamentos de la Generalidad de Cataluña competentes en materia de salud, educación, servicios sociales, servicios comunitarios y de ocio, y penitenciarios. Asimismo, y dado que los entes locales tienen competencias y prestan un amplio abanico de servicios públicos que tienen incidencia directa en los servicios a las personas en general, también tendrán una participación directa expertos en contratación pública del mundo local.

El grupo de trabajo deberá entregar su propuesta de borrador de anteproyecto de ley antes de finalizar el mes de septiembre de 2016 y en este anteproyecto es donde se plasmará el sistema de transposición de la Directiva Europea a la que nos hemos referido, teniendo en cuenta que el propio acuerdo de gobierno explica que entiende que tiene competencias para poder redactarlo atendiendo al Estatuto de Autonomía.

UPIMIR como patronal del sector de servicios sociales representativa dado el importante número de establecimientos asociados, ha pedido formar parte del Grupo de Trabajo que, hoy por hoy, todavía no está constituido, al menos no nos consta su constitución.

Dicho todo esto rogamos permanezcáis atentos exclusivamente a las informaciones que os dirigimos desde UPIMIR en relación con este tema, evidentemente el próximo martes estaremos pendientes de las publicaciones en el DOGC ,  y en caso de publicarse alguna cosa de las anunciadas vía internet a las que nos hemos referido, os daremos inmediata información, pero como siempre acostumbramos a hacer, no difundiremos informaciones como las facilitadas por otros colectivos que pueden llegar a alarmar al sector, sin tener un texto normativo que efectivamente nos asegure que el que contamos es una realidad y no un simple rumor o declaración de intenciones.

Atentamente.

La Junta directiva
UPIMIR

Y con unos días más de distancia ha sido ACAD quien ha enviado una circular a sus socios.  En este caso, la peculiaridad radica en que Josep Morera, abogado de esa patronal, estuvo en el acto.  También la reproducimos:

NOTA INFORMATIVA

El pasado martes, día 10 de mayo de 2016, acudimos a la Jornada "La nueva directiva europea y la concertación de servicios públicos sociales y sanitarios en Cataluña" que organizó la Mesa de entidades del Tercer Sector Social de Cataluña, el Foro salud Mental y ACEBA, en el auditorio ONCE en Barcelona.

El motivo de la jornada era explicar las novedades que introduce la transposición de la directiva europea 2014/24 / EU, sobre la contratación pública, para la concertación de servicios públicos sociales y sanitarios.

En primer lugar se hizo una ponencia académica explicando el contenido de la citada Directiva que podemos resumir en:

a)    El considerando 6º EXCLUYE de la contratación pública la prestación de servicios a las personas, cuando dice textualmente:

"Debe recordarse també que los Estados Miembros Gozán de libertad para organizar la prestación de los servicios sociales obligatorios o de cualquier Otro Servicio, como los servicios postales, los servicios de interés económico general o los servicios no economicos de interés general, o una combinación de ambos. Conviene aclarar que los servicios no economicos de interés general Debén quedó Excluidos del ámbito aplicación de la presente Directiva "

Esto deja claro que la Administración podrá contratar estos servicios bajo otras modalidades que no sean la Ley de Contratos del Sector Público.

b)    Por otra parte, el artículo 75 de la directiva obliga a publicitar la contratación, solamente.
c)     ¿Que le debe importar a la Administración en el momento de adjudicar estos servicios ?:

El artículo 76 de la directiva marca los principios de adjudicación de estos tipos de contratos:

- Principio de transparencia
-  Principio de igualdad de trato de los operadores económicos
-  Libertad para determinar las normas de procedimiento aplicables
-  Velar para garantizar la calidad, continuidad, la accesibilidad, asequibilidad, disponibilidad y exhaustividad de los servicios, las necesidades específicas de los usuarios.
-  Organismo adjudicador podrá disponer que la elección del proveedor se haga sobre la base de la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta criterios de calidad y de sostenibilidad, en el caso de los servicios sociales.

d)    Independientemente de ello, el artículo 77 de la directiva faculta a la Administración a reservar, por un periodo máximo de 3 años, la adjudicación de los servicios personales (sociales, sanitarios y culturales) a determinadas organizaciones que cumplan con:

- Que su objeto sea la realización de una misión de servicio público vinculada a la prestación de estos servicios.
- Que los beneficios se reinviertan con el fin de conseguir el objetivo de la organización; en el caso de que se distribuyan o redistribuyan beneficios, debe ser en bases de participación.
-  Que las estructuras de dirección o propiedad de la organización que ejecute el-contrato se base en la propiedad de los trabajadores o en principios de participación o exijan la participación activa de los empleados, los usuarios o las partes interesadas.
-  Que no se les haya adjudicado el servicio en cuestión en los tres años anteriores.
Resumiendo, estas características las cumplen las sociedades de economía social (cooperativas, sociedades laborales) o entidades sin ánimo de lucro.

Tras esta explicación, se hizo la Mesa "La perspectiva del Gobierno", en el que intervino un representante del Departamento de Salud y el Director General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y el Autoempresa.

Se nos explicó que:

- La Acción Concertada no es un contrato, sino un modelo pasado a público de los servicios privado.
- Que otras comunidades autónomas ya habían transpuesto la directiva a su ordenamiento jurídico autonómico. Hay que tener en cuenta que los servicios sociales y sanitarios son de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma y, por tanto, es ésta quien debe hacer la transposición.
- Se tiene previsto publicar un Decreto-Ley, antes de fin de mes, que regulará la concertación, que regulará los contratos reservados al Tercer Sector y la Economía Social, los estándares de calidad y de acreditación y la intervención del voluntariado.
- A pregunta nuestra, se nos confirmó que esta nueva regulación normativa NO excluirá el sector mercantil con ánimo de lucro, a pesar de que, a igualdad de ofertas, se podrá priorizar las entidades del Tercer Sector y las de Economía Social.
-  También a pregunta nuestra, se nos dijo que el "Traspaso de Colaboración en Concierto" se haría vía la nueva figura de la "concertación social"

A modo de resumen, queremos remarcar que:

A)    El Decreto-Ley es de inmediata publicación, aunque que NO se dijo que se publicara en el DOGC de ningún día en concreto. Pensamos que antes del próximo Consejo Ejecutivo o del próximo, no será.
B)    La Sala de Prensa de la web de la Generalitat publicó el mismo día 10, a las 15:17 horas, la noticia oficial de que el Gobierno aprobó la creación de un grupo de trabajo para redactar el anteproyecto de ley que regule los contratos de servicios a las personas, trabajo que deberá entregarse antes de finalizar el ms de septiembre de 2016. Esto afecta a la LEY de contratos, que deberá aprobar el Parlamento de Cataluña.
C)    Esto significa que primero se publicará el Decreto-Ley, que no necesita su paso previo por el Parlamento y después, pasado el verano se iniciará la tramitación de la Ley.
D)   La Directiva europea faculta a los Estados miembros a dar prioridad a las entidades del Tercer Sector y de Economía Social, a igualdad de ofertas, e incluso a reservar ciertos contratos, limitados temporalmente a tres años, a estas entidades.
E)    Los criterios de adjudicación de concertación pasarán SIEMPRE para asegurar la calidad, la continuidad, la disponibilidad y la exhaustividad del servicio. El precio puede ser importante, pero no determinante.


Como podréis comprobar, nuestra insistencia en la formación del curso "de colaboración en concierto" estaba más que justificada, ya que los criterios coinciden totalmente con la directiva europea.

Nuestro criterio o evaluación del futuro, debe venir dado por el contenido del anunciado Decreto-Ley este mes de mayo.

Os mantendremos puntualmente informados.
Barcelona, ​​12 de mayo de 2016
ASOCIACIÓN ACAD

Personalmente agradezco a las asociaciones que me hayan dejado reproducir sus circulares, que me he limitado a traducir (con ayuda cibernética).

Después de leerlo todo me ratifico.  Ahora ya no creo, como hice después de oír al Sr. Josep Vidal, que vaya a haber algún proceso de “paso de colaborador a concertado” antes de acabar 2016.

De lo que estoy totalmente convencido es que la Generalitat ya ha renunciado totalmente ha utilizar el concierto tradicional y que lo que vamos a ver en los próximos tiempos es el surgimiento de un “concierto social” con muchas menos garantías para los prestadores y del estilo de los “acuerdos marco” que ya tienen en Castilla la Mancha, Madrid o Andalucía. 


Lo que se preguntarán muchas residencias colaboradoras es: Y, para eso, ¿no sería mejor dejar las cosas como están?

No hay comentarios:

Publicar un comentario