martes, 28 de marzo de 2017

La moda de “Desprivatizar” y “desmercantilizar” servicios sociales


 Vivimos un momento de un cierto “reposicionamiento ideológico/organizativo” en el sector de la atención a mayores.

En algunos despachos públicos de algunas administraciones, sobre todo municipales, se están poniendo de moda palabras como “desmercantilizar” o “desprivatizar” los servicios de atención a mayores.

En un sentido más amplio en el mundo local la  apuesta  también llamada “remunicipalizadora” la lideran Madrid, que ha aprobado la gestión pública de la funeraria y las bicicletas públicas, y Barcelona, la de los servicios para mujeres maltradas (fuente).

Si la tendencia no está más extendida no es porque falten ayuntamientos que quieran “desprivatizar” sino porque la Ley de régimen local de 2013 les obliga a optar por fórmulas de gestión que no aumenten la deuda del consistorio y posibiliten un presupuesto equilibrado.  Es un hecho que la gestión pública acaba saliendo más cara por lo que a municipios como Cádiz, Santiago de Compostela o Zaragoza les cuesta encontrar una forma de volver a gestionar directamente, por ejemplo, la atención domiciliaria de mayores. 

En Pamplona, en cambio dicen haber encontrado la fórmula y recuperarán la gestión de la ayuda a domicilio SAD (fuente), con un sistema que supone subrogar a 166 trabajadoras empleadas de las empresas que hasta ahora prestaba el servicio e incorporarlas a la plantilla del ayuntamiento (con su convenio colectivo); bajar el precio hora de atención de 28,46€ a 27,06€ (sí, es e es el precio) y en el camino ahorrarse un 5% lo que les permitirá, con el mismo dinero, atender a más mayores dependientes en sus domicilios.    Esta explicación puede ser suficiente para dar cumplimiento a la Ley de régimen local.   En el mundo de la cruda realidad, habrá que ver si, una vez incorporados los trabajadores al convenio colectivo del Ayuntamiento y los gestores a los cuadros municipales, el precio por hora se mantiene.  Si es así, habrá que estudiar el sistema Pamplonés de remunicipalización con detalle.    Yo me temo que el coste a medio plazo suba más con la opción pública que con la privada y que, incluso saber cuál es el precio exacto del servicio se complicará, pero sé positivamente que eso a quienes han tomado la decisión les es totalmente indiferente ya que lo han hecho desde una posición de convicción ideológica que ve “lo privado” como algo ajeno al servicio público y que consideran la “remunicipalización” como algo totalmente natural que no puede ser empañado con un argumento tan mercantilista como decir que acabará saliendo más caro.

También alguna comunidad autónoma está apostando de forma sutil por la “desexternalización”.  A finales de 2016 Barcelona vio como el Departamento de Salud de la Generalitat “desprivatizaba” un servicio sanitario de atención domiciliaria que desde hacía veinte  años prestaba una empresa.  El motivo que dio el consejero fue mantener el "continuum asistencial", una demanda histórica de los sanitarios en este servicio, ya que el médico que se desplace al domicilio "podrá prescribir recetas que quedarán registradas en la historia clínica compartida o solicitar visita de seguimiento con el médico de cabecera".

Otro motivo para el cambio era seguir una línea estratégica de este gobierno: profundizar en el carácter público del sistema.

Sobre los números, la administración deja de pagar 2,4 millones de Euros al año (con los que se atendía 41.000 visitas, a razón de 58 Euros por visita) y a cambio según La Vanguardia  El ICS ha contratado a 148 profesionales, 40 interinos que se ocuparán de la asistencia domiciliaria y 108 médicos y enfermeras que se ocuparán de las guardias.  

Supongo que los números que cita la prensa no deben ser del todo correctos ya que si con dos millones cuatrocinetos mil Euros contratan a 148 personas (médicos y enfermeras), descontando las cotizaciones a la seguridad social de ese personal, resultaría que a éstos les quedaría un salario de menos de 950 Euros al mes.  Lo más seguro es que los únicos contratos nuevos hayan sido los 40 interinos.  La administración también deberá comprar y mantener 12 coches.

Supongo que detrás de la medida debe haber un estudio económico ya que el consejero ha manifestado  (lo recoge El Mundo) que la operación "no cuesta más recursos al presupuesto público" y, en cambio, se gana en calidad, puesto que el servicio se integra a la atención primaria.

Igual que en el caso pamplonés creo si cuesta más o menos será algo que nunca sabremos ya que, una vez integrado en la atención primaria dudo mucho que se mantenga una contabilidad separada que permita determinar exactamente el coste de esta parte de la atención a domicilio.  También dudo mucho que se haga por motivos de “continuo asistencial”.  Estoy convencido de que cuando es más sincero el consejero es cuando habla de esa “línea estratégica de este gobierno: profundizar en el carácter público del sistema.”

El gobierno cree en el carácter público del sistema y actúa en consecuencia. 

Lo que pasa es que el convencimiento “por lo público” parece, visto desde fuera, algo un poco selectivo y circunscrito únicamente al ámbito sanitario domiciliario.

En lo social/asistencial, o sea, en las residencias asistidas la Generalitat no tienen ningún problema en externalizar mediante conciertos de plazas y colaboraciones la prestación de servicios públicos.  Tampoco le parece mal sacar a concurso la gestión de muchas de sus residencias y, en las pocas que gestiona de forma pública tampoco le parece alejado de su línea estratégica “externalizar a trozos”, como ha hecho recientemente en  las residencias Mil.lenari de Barcelona; La Mercè de Tarragona; y Jaume I de L'Espluga de Francolí donde ha sacado a concurso los servicios de lavandería, limpieza, hacer camas y atención de comedores.

Si al principio sólo se contrataban con empresas cosas como la cocina y la lavandería, el nivel de externalización (lo que muchos gustan en llamar “privatización”) va alcanzando a más partes del proceso de atención.

Hasta ahora habíamos visto como la ideología afectaba más a los políticos cuando estaban en la oposición y se apaciguaba cuando gobernaban.  Así, hemos sido testigos de como partidos de derechas e izquierda han sacado cuando gobiernan residencias públicas a gestión privada, han concertado plazas o han extendido modelos de cheque-servicio que ellos mismos habían criticado desde la oposición.   El motivo era claro: cuando tienes que administrar la realidad, la realidad se te impone. 

En esa realidad cada vez hay más personas mayores que necesitan servicios por lo que una fórmula que permita llegar al máximo número de usuarios con el mínimo coste y un nivel de servicio óptimo, se considera la más adecuada, sea quien sea quien acabe prestando el servicio.


Ahora hay un nuevo tipo de gobernantes que más que administrarla, quieren crear una nueva realidad.  Mientras sabemos cómo acaba esto esperemos que no rompan muchas cosas.

martes, 21 de marzo de 2017

Para centrar las cosas ¿Cómo se ha ido recortando la Ley de Dependencia desde su promulgación?

Ahora que estamos conmemorando el primer decenio de vigencia de la Ley de Dependencia vale la pena detenerse un poco en cómo algo que nació de una forma se ha ido mutando hasta convertirse en una sombra escuálida de lo que en principio de pensó.

Es cierto que la Ley nunca fue viable, el problema es que los vicios de que adolece nunca han sido afrontados.   Eso sí, desde bien pronto (2010, gobernando aún Zapatero) el proceso de "mejorar la Ley" ha consistido siempre en algo que la ha dejado aún peor de lo que estaba.

Como esas celebridades que se operan para mejorarse una y otra vez y acaban convirtiéndose en verdaderos adefesios irreconocibles, la Ley ha ido "mejorando" reforma tras reforma hasta convertirse en o que un día llamé La Gemela Siniestra.

Tras varias "mejoras"
Repasemos aquí esos cambios.  Por favor, si me he dejado alguno, decídmelo.

La Ley de Dependencia que entró en vigor el 1 de Enero de 2007 ha sufrido varias modificaciones que la han ido vaciando de sus originales virtudes y finalidades.  En este cuadro elaborado por la Asociación Estatal de Directoras de Sevicios Sociales se pueden ver de forma esquemática esos cambios (o recortes).

Norma
Contenido
Efectos
Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público
Se modifica, con efectos de 1 de junio de 2010, la disposición final 1.2 y 3.
·    El plazo para resolver las solicitudes sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y la prestación que corresponda recibir a la persona beneficiaria, será de seis meses a contar desde la fecha de la solicitud.
·    El derecho de acceso a las prestaciones correspondientes se generará a partir de la resolución en la que se reconozca la concreta prestación a percibir por la persona beneficiaria. No obstante, el derecho a percibir la prestación económica de dependencia que, en su caso, fuera reconocida, se generará desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo de seis meses.
·    Las cuantías adeudadas en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas, independientemente de la fecha de la solicitud, podrán ser aplazadas y su pago periodificado en pagos anuales de igual cuantía en un plazo máximo de 5 años.
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público
Se modifica la disposición final 1.1
·   Se modifica el calendario de aplicación de la Ley, teniendo derecho a prestaciones y servicios:
-    2007 – Los valorados en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 1 y 2.
-    2008 y 2009 – Los valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2.
-    2009 y 2010 – Los valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 1.
-    2011 – Los valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2.
-    Desde el 01/01/2013 el resto de quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2.
-    A partir del 01/01/2014 quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1.
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Se modifican diversos  artículos de la Ley y se implantan medidas de ahorro en el gasto
Modificaciones de la Ley (artículo 22 del RD-Ley)
·    Se modifica el apartado 4 del artículo 4, estableciendo la obligación de suministrar información a los perceptores.
·    Artículo 8: Se crea el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y se indican sus competencias.
·    Se modifica el apartado 1 del artículo 9, estableciendo que en la distribución del Nivel Mínimo correspondiente al Estado, se tendrán en cuenta el grado de dependencia, el número de beneficiarios y el tipo de prestación reconocida.
·    Se modifica el artículo 19, abriendo la posibilidad de recibir Prestación Económica de Asistencia Personal para todos los grados.
·    Se modifica el artículo 23, delimitando la Ayuda a Domicilio e impidiendo que se presten únicamente servicios de carácter doméstico.
·    Se introduce una Sección 4ª en el Capítulo II del Título I, con un nuevo artículo 25 bis, que regula la incompatibilidad entre prestaciones económicas y servicios.
·    Se suprime el apartado 2 del artículo 26, que establecía dos niveles por cada grado de dependencia.
·    Se modifican diversos apartados de los artículos 14, 17, 18, 19, 27, 28, 29, 30, 38 y disposición adicional 9ª como consecuencia de las modificaciones anteriores (supresión de niveles y denominación del Consejo Territorial)
·    Se modifican los apartados 1 y 3 de la disp. final primera, retrasando el calendario para atender a personas con Grado I hasta el 1 de julio de 2015.
Medidas de ahorro (en disposiciones ads. y trs. del RD-Ley):
·    Disp. Adic. 7ª: Supresión de la retroactividad –a partir de la entrada en vigor- de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar si no se hubieran comenzado a percibir. Se da un plazo suspensivo de dos años para percibir la prestación de aquellos que hubieran devengado retroactividad.
·    Disp. Adic. 8ª: Mantiene el régimen de los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia, pero serán estos quienes se hagan cargo de las cotizaciones.
·    Disp. Trans. 9ª: Plazo suspensivo de dos añospara los solicitantes sin resolución a la entrada en vigor del RD-Ley cuando se trate prestaciones por cuidados familiares.
·    Disp. Trans. 10ª: Determinación de las cuantías a percibir para prestaciones económicas (reducción de un 15%)
·    Disp. Trans. 11ª: Determinación de la financiación estatal en concepto de Nivel Mínimo (reducción media de un 13%)
·    Disp. Trans. 12ª: Disminución de intensidades horarias de los servicios del catálogo.
·    Disp. Trans. 13ª: Supresión a 1 de enero de 2013 de las aportaciones para el convenio especial de cuidadores por parte del Estado.
Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Se regulan las intensidades e incompatibilidades
·    Se disminuyen las intensidades de los servicios y establece las incompatibilidades
Ley Presupuestos Generales del Estadopara 2012, 2013, 2014 y 2015
Supresión de conciertos con CCAA
·    SUSPENSIÓN del nivel acordado de financiación con las CCAA


martes, 14 de marzo de 2017

CAMBIAR EL COPAGO DE LA DEPENDENCIA. EQUIDAD Y HACER LAS CUENTAS



Hace poco el  Congreso de Diputados, tomó por casi unanimidad la decisión de aceptar a trámite una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para reducir el copago de los servicios de la Ley de Dependencia (oficialmente llamada Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia, también conocida como LAPAD) nos brinda una de esa ocasiones para destacar cosas que quizás no suenen bien en este momento pero  que alguien tiene que decir.

La ley de Dependencia, se diseñó con la finalidad de crear un derecho universal que reconociese prestaciones a todos los dependientes  en el coste de las cuales participarían los propios dependientes mediante un copago equitativo que dependiese de su capacidad económica.

En lo relativo al copago, algo que ya funcionaba en muchos servicios de atención a mayores antes de la LAPAD lo definió así:

Artículo 33. La participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones.
1. Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.
2. La capacidad económica del beneficiario se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.
3. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia fijará los criterios para la aplicación de lo previsto en este artículo, que serán desarrollados en los Convenios a que se refiere el artículo 10.
Para fijar la participación del beneficiario, se tendrá en cuenta la distinción entre servicios asistenciales y de manutención y hoteleros.
4. Ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos

A partir de allí, después de un intento frustrado de establecer un sistema común para la participación del dependiente en el coste del servicio, en 2012 finalmente el Estado publicó unos criterios de copago que han supuesto, a medida que las comunidades autónomas los han ido incorporando a su reglamentación, un endurecimiento vivido con especial intensidad por los discapacitados.

Con el incremento del copago que supuso la norma de 2012 éste alcanzó a cubrir el 24%  del coste del sistema, lejos del 33% que se estimó en un principio pero mucho más de lo que había conseguido hasta entonces.

Ahora 740.000 firmas han apoyado una iniciativa legislativa popular planteada por CERMI contra el “Copago Confiscario” que pretende básicamente dos objetivos:

• Modificación del artículo 14 de la vigente Ley, para precisar que será también objeto de normativa reglamentaria estatal la regulación de la participación en el coste de las prestaciones, al igual que ocurre ahora con la capacidad económica. De igual modo, respecto de este mismo artículo, se deben ampliar los factores que se tienen presentes a la hora de determinar tanto la renta como el patrimonio, añadiendo a la edad el momento vital de aparición de la situación de dependencia y su mayor o menor prolongación a lo largo de la vida de la persona beneficiaria.

• Modificación del artículo 33 del texto legal para incorporar diversas garantías para las personas beneficiarias que modulen su esfuerzo de participación en el coste de las prestaciones que reciben, como la exención de aportación por debajo de un determinado umbral de capacidad económica (2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM); la limitación máxima en la participación, que quedaría fijada en el 60 por ciento del precio de referencia del coste del servicio; o, en fin, la seguridad de un mínimo para gastos personales, que no sería inferior al 40 por ciento de la capacidad económica.

Vamos a ver lo que la reforma supondría:

Actualmente el cálculo se hace siguiendo la siguiente fórula

PB = CEB – CM

Donde:

PB: participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio de atención residencial. Todos sus ingresos
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
CM: Cantidad mínima para gastos personales, (19% del IPREM mensual)


Actualmente queda exento de copago quien tanga ingresos inferiores al IPREM, o sea 532 Euros al mes.  Si se acepta la propuesta quedará exento quien los tenga por debajo de 1.330€/mes.

Hasta ahora el copago puede alcanzar el 90% del coste de referencia, la propuesta lo bajaría al 60%.

Hasta ahora se reserva para gastos personales un19% del IPREM, o sea 101€/mes, la propuesta lo aumentaría a 212€/mes.

Vamos a ver algún ejemplo de personas que viven en una residencia pública o concertada como consecuencia de un PIA tramitado de acuerdo con la Ley de Dependencia  en una comunidad autónoma en la que el precio de referencia mensual de la plaza es de 1.600 Euros (esta cifra varía de una comunidad a otra por lo que el ejemplo no se refiere a ninguna en concreto):

La señora Juanita Penecé tiene una Pensión No Contributiva de 369€/mes.  A ella no le afectaría en cambio ya que no pagaría antes ni si se aprobase la iniciativa.

La señora Francisca Mínima cobra como único ingreso una pensión de jubilación mínima de 637,7€/mes.    Con el sistema actual le tocaría un copago teórico de 4,7€/mes, con el nuevo no pagaría nada.

La señora Anselma Enlamedia cobra como único ingreso una pensión de jubilación de 1.500€/mes, cantidad que coincide con la pensión media de jubilación en España.   Con el sistema actual pagaría 1.399€/mes, o sea sus ingresos menos 101€ al mes que se le reservan para gastos personales.  O sea, estaría asumiendo el 87% del coste del servicio.  Con el nuevo sistema al aumentar los gastos personales a 212€ le tocaría pagar 1.288€ pero como esto supondría un 80% del coste y la iniciativa limitaría el copago al 60%, la cifra real que pagaría sería de 960€ al mes.     Doña Anselma se beneficiaría del nuevo sistema con un descuento de 439€/mes sobre lo que paga ahora. O sea que de alguna parte tendrían que salir los 5.268€ al año que costaría de más el sistema respecto a lo que cuesta ahora.

Doña Clotilde Acaudalada tiene como único ingreso una pensión de jubilación de 2.573€.  El hecho de que el “derecho a la dependencia” sea universal supone que nadie queda excluido por no tener dinero, pero tampoco por tener mucho, o sea que Doña Clotilde, gran dependiente, ha tramitado su expediente y vive en una residencia pública o concertada pagando hasta ahora el 90% del coste de referencia, o sea 1.440€ al mes y todavía tiene 1.133 Euros para sus gastos.  Con el nuevo sistema, Doña Clotilde pagará lo mismo que doña Anselma, 960€, o sea el 60% del coste de referencia.  Doña Clotilde se ahorraría 480€ al mes o sea 5.760€ al año que pasarían a incrementar el coste del sistema de atención a la Dependencia.

Estos casos son muy “de laboratorio” ya que no hemos tenido en cuenta que a la hora de calcular la capacidad económica también se tiene en cuenta el patrimonio y otros elementos.  Aún así creo que son ilustrativos del efecto que puede tener la medida, si finalmente se aprueba.  Esto es: puede beneficiar a muchos dependientes dejándoles disponer de más dinero, que gastarán como les plazca (algo bueno); pero también va a requerir sacar el dinero adicional que se va a necesitar de algún sitio (algo malo en cualquier situación  pero especialmente en la actual, cuando hay que reducir el déficit y encima vemos que el número de dependientes va aumentar inexorablemente al ritmo del cambio demográfico).

Existe un claro argumento a favor de el cambio.  Quien tiene ingresos más elevados en la jubilación normalmente ha colaborado con el sistema pagando más impuestos y cotizaciones durante su vida laboral e incluso los sigue pagando una vez jubilado por lo que desde su punto de vista lo que recibe “ya lo ha pagado”.  Este argumento sirve de base para quienes en vez de hablar de “copago” lo hacen de “repago”.

Como siempre el demonio vive en los detalles y aquí el detalle está en la cuantificación.

Todos los partidos, salvo el PNV (por una cuestión de competencias), han votado a favor de que se tramite esta iniciativa como proyecto de Ley.  Esto supone que se introducirán y negociarán enmiendas lo que puede generar que lo que acabe saliendo del parlamento se parezca tanto a la propuesta como un huevo a una castaña.  Lo hemos visto con anterioridad en casos como la famosa iniciativa de la “dación en pago”, que quedó en casi nada.

Yo propondría a los diputados que, ya que se ponen, primero hagan una lectura de o que dice el artículo 33  y vean que tiene un mensaje que parece haber pasado inadvertido:  “Para fijar la participación del beneficiario, se tendrá en cuenta la distinción entre servicios asistenciales y de manutención y hoteleros”.

Resulta que en los viajes geroasistenciales que ha organizado Inforesidencias.com por Europa hay algo que hemos visto muy parecido en Alemania, Suecia u Holanda;  cuando preguntas el precio de la residencia siempre te contestan con varias cifras: “tantos euros por el alquiler de la habitación y la manutención; tantos por la atención”.   Ellos entienden que el alquiler se lo tiene que pagar cada uno y que lo que cubre la administración es parte del coste del servicio.  Aquí podría ser igual.

Ahora que lo van a discutir espero que no se dejen llevar por medidas fáciles y cortoplacistas que aplacen un par de años el problema.

Hagan lo que hagan debería venir con una etiqueta de precio.  Si el cambio supone un aumento de coste deberían decirnos cuánto valdrá exactamente y quién lo pagará.

Hay que encontrar un sistema que sea equitativo, en el que cada uno pague lo justo y que encima permita al sistema ser sostenible en el tiempo cuando pasemos de un 18% de mayores a un 35%, con el consecuente incremento de dependientes.

Si nuestros representantes no encuentran la manera lo pagaremos de alguna forma que nos gustará aún menos.