sábado, 24 de junio de 2017

COMUNICACIÓN AL JUZGADO DE LOS INGRESOS EN RESIDENCIAS "DÉJÀ VU"

Un "déjà vu" es esa sensación que se tiene a veces de haber vivido una situación cuando lo cierto es que es la primera vez que se vive.

Entramos en una habitación y pensamos "yo he estado aquí", pero sabemos que es imposible porque es la primera vez que visitamos esa ciudad; alguien dice algo y pensamos "esto ya lo he vivido", pero sabemos que no es así.

Dejando de lado exóticas explicaciones paranormales, la psicología nos explica que esa sensación puede tener varias causas: unas tienen que ver con la forma en que el cerebro almacena la memoria y clasifica los recuerdos, otra más prosaica es que, a veces sencillamente "hemos estado allí" o ya habíamos vivido la situación.

Digo esto después de asistir a la conferencia de un fiscal en unas interesantes jornadas organizadas por Geriatros SARquavitae sobre protección jurídica de los mayores que decía cosas como que, de acuerdo con la ley, ingresar a una persona mayor con demencia (que no es capaz de formar una voluntad, o sea que no entiende lo que supone ingresar en una residencia) sin obtener una autorización judicial previa supondría un delito de detención ilegal.

Según este Fiscal, de acuerdo con la Constitución y la Ley sólo un juez puede privar de libertad a una persona.  Por eso sólo el juez puede "meterte en la cárcel" y sólo un juez puede autorizar un internamiento.  La policía podrá detenerte unas horas; una situación de urgencia habilita a un médico a proceder a un internamiento de urgencia, pero la intervención del juez y la garantía jurisdiccional siempre planea y puede "ponerte en libertad" en cualquier momento.

El Fiscal explicó que según la Ley hay dos procedimientos (Artículo 763 Ley Enjuiciamiento Civil):

  • Uno ordinario, que es el que más se debería utilizar, que requeriría a los familiares a acudir al juzgado, solicitar una autorización, tramitar un procedimiento y, una vez obtenido el Auto, proceder al ingreso en la residencia.
  • Uno de urgencia que permite a un médico autorizar el ingreso obligándole a comunicarlo al juzgado lo antes posible (máximo 24 horas).  El juzgado en 72 horas da respuesta ratificando el internamiento o no.  En esas 72 horas el juez ofrece a la persona la posibilidad de tener representación de un abogado; escucha directamente a la persona afectada, al Ministerio Fiscal, a un facultativo y practica las pruebas que considere adecuadas.
Después avisó que no hay que caer en la tentación de utilizar el procedimiento de urgencia cuando éste no es justificado y comparó ingresar en una residencia con ir al teatro.  "Primero compras la entrada y después entras en la sala", "A nadie se le ocurre entrar en el teatro, sentarse y entonces pensar en comprar la entrada".  Nos ilustró con una sentencia del Tribunal Constitucional e incluso llegó a plantear que a veces, aplicarlo mal puede llevarnos a la necesidad de "dejar en libertad" al residente.

Reconoció el Fiscal que estos trámites, necesarios para no atentar contra derechos fundamentales, pueden plantear algunos inconvenientes burocráticos pero que éstos nunca serán tan graves como el hecho de privar de libertad a una persona, que recordó, es un delito.

En ese momento yo ya empezaba a dudar sobre si ese Fiscal era un extraterrestre que acababa de llegar al planeta Tierra y sólo había tenido tiempo de leer la ley antes de su aterrizaje; si se estaba burlando de nosotros o si, verdaderamente creía lo que decía.

Para mí la base del error del argumento del Fiscal es el cómo vemos eso de la voluntariedad en el ingreso en residencias y cómo lo situamos en el contexto socio/demográfico que vivimos.

Lo intenté explicar en un capítulo que escribí en el libro "Diez temas jurídicos de Portal Mayores" para el Imserso en 2006 que empieza así:


El Sr. A, de 52 años, sufre una enfermedad mental en fase aguda y existe un serio riesgo de que cause daño a sus familiares con los que convive, a sus vecinos o a sí mismo. El tratamiento que requiere tiene que ser administrado, a criterio de su médico, en una unidad psiquiátrica de internamiento pero él no quiere ingresar de ninguna manera. Dice que «no está loco», que no quiere que le «metan en un manicomio» y que todo es un complot del médico y su familia.

La Sra. B, de 87 años, sufre un Alzheimer en fase avanzada y vive con su hija, de 65 años y el mari- do de ésta. Tras una caída sufrida por la Sra. B, su hija, que a su vez sufre una lesión de espalda que le impide levantar pesos, se da cuenta de que cuidar a su madre cada vez le resulta más difícil. Además, el marido de la hija insiste en que la situación no es sostenible teniendo recursos suficientes como para poder pagar una residencia. Finalmente deciden ingresar a la Sra. B. Buscan una residencia, la contratan y efectúan el ingreso. ¿Qué dice la Sra. B?, nada. A veces sonríe, a veces llora, pero hace tiempo que no dice nada inteligible.

¿Tienen algo en común el Sr. A y la Sra. B?
Sí. En ambos casos se ingresa a personas en un centro del que no podrán salir voluntariamente sin que ellos hayan consentido.

¿Tienen lo suficiente en común como para que la Ley arbitre el mismo procedimiento para ambos casos? 


A mi entender no tienen lo suficiente en común para que se justifique la puesta en funcionamiento de un mecanismo costoso y complicado.  Además sabemos que, con la cantidad de personas mayores que sufren demencia e ingresan en residencias, es imposible que los juzgados puedan hacer aquello que la Ley prevé de una forma lo suficientemente ágil como para que ayuden.

A mi entender la señora B no ingresa "contra su voluntad" ni "de forma involuntaria".  Lo que sucede es que la demencia ha provocado que millones de personas en el mundo, incluida la señora B, vivan "más allá de la voluntad".  Estas personas son lo suficientemente importantes y lo suficientemente numerosas para que nuestros legisladores, gobernantes y jueces se den cuenta de que lo que se pensó "para meter locos en manicomios" y se fue adaptando para convertirse en "internamientos psiquiátricos", no vale para el ingreso de personas con demencia en residencias de mayores.


Ahora el tema vuelve a ser de actualidad en Cataluña al hilo de las instrucciones que ha enviado una administración a las residencias obligándolas a realizar nuevas comunicaciones a fiscales y jueces sobre el ingreso y estancia de residentes.

Cientos de residencias de tercera edad de Catalunya están preparando quilos de papel que en las próximas semanas habitarán las mesas y archivos de los juzgados y fiscalías catalanas.

Volviendo al "déjà vu".  Cuando empecé a trabajar como inspector en febrero de 1991 en Cataluña se empezaba a aplicar el decreto 145/1990 (hoy derogado) que obligaba a las residencias a comunicar los ingresos de los presuntos incapaces y obtener autorización judicial.  En ese momento muchas residencias empezaron a "comunicar todo para curarse en salud" y utilizaron por defecto el sistema de urgencia. Los jueces empezaron a tramitar expedientes hasta que se hartaron y empezaron a acumular las comunicaciones sin hacer nada o incluso se negaron a admitirlas.   Lo expliqué en un escrito de hace casi veinte años.

Ahora parece que volvemos a estar en lo mismo.  Lo que dice el Fiscal y lo que exige la Generalitat, me temo, se volverá a convertir en un mero trámite burocrático sin una verdadera consecuencia sobre el residente.

Las residencias comunicarán y las comunicaciones, en su inmensa mayoría, envejecerán almacenadas alimentándose de "polvo de juzgado".

No pude preguntarle al fiscal algo que me apetecía mucho plantear.   ¿Podría una residencia concertada decirle a la comunidad autónoma que se niega a ingresar a un presunto incapaz si no tiene un auto judicial que autorice ese ingreso?  ¿Debería una residencia que no ha obtenido respuesta sobre el ingreso urgente al cabo de 72 horas "dejar en libertad" al residente?

¿Hay alguna solución?  Yo llevo planteando ésta desde hace unos 20 años cuando la articulé en mi proyecto de final de curso del Máster en Gerontología Social.  Lo dejo para quienes entienden

El deterioro de salud que, en muchos casos, acompaña al envejecimiento, los cambios de la estructura familiar, los problemas económicos que se prevén para los mayores en el futuro próximo, unido al previsible aumento de este estrato de la sociedad hace necesaria una regulación específica de la protección de aquellos que no pueden valerse por sí mismos.


Los guardadores de hecho, familiares o personas que se encargan del mayor aunque no dispongan de documento alguno que lo acredite, deberían recibir de la ley unos poderes que les permitiesen, bajo control administrativo, administrar el patrimonio y proteger al mayor. Estos poderes deberían venir necesariamente acompañados por una serie de obligaciones, en especial en caso de ingreso en residencia que supusiese hacerles corresponsables de posibles condiciones humillantes o menoscabo si éste pudo ser previsto por el guardador en el momento de pactar el ingreso. La figura de la guardada de hecho, que podría denominarse "geroguarda" sería siempre fruto de un procedimiento administrativo "pacífico", queriendo decir que se haría participar a los familiares de primer grado intentando que, entre ellos nombrasen al "geroguardador" y pudiesen establecer medios de control, siempre dentro de la familia.


Por supuesto seguiría en vigor la normativa de incapacitación e instituciones tutelares para casos en que no fuese posible establecer la geroguarda por oposición de parte de la familia. En estos casos, mientras durase el proceso se debería intentar crear guardadores provisionales (administración o entidades sin ánimo de lucro) que ejerciesen de tales hasta la resolución judicial.


La idea es ambiciosa ya que, al tratar de derechos fundamentales de las personas exigiría la aprobación por parte del parlamento de una Ley orgánica y del correspondiente desarrollo por parte de la Administración Central y Autonómica. Pero no por ello debe desestimarse ya que, aunque, fruto de discusiones podría alterarse sustancialmente la propuesta, considero muy importante que empecemos a plantear posibles soluciones a un problema que empieza a acercársenos a pasos agigantados y no esperemos a que se nos eche encima para adoptar medidas de urgencia improvisadas y condenadas al fracaso.

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