martes, 11 de julio de 2017

Comunicaciones al juzgado y guarda de hecho en Cataluña. Versión 3.0

(Nota: el post original contenía un error que ahora está corregido.  Perdón)

La Generalitat de Catalunya se ha propuesto mantener al personal entretenido con eso de la "Guarda de Fet" (guarda de hecho), como sistema para obtener una cierta vigilancia judicial sobre los ingresos en residencias de mayores de personas que no pueden decidir por sí mismo.

En primer lugar, para que todo el mundo supiese que iba en serio, se cambió la Ley de Servicios Sociales de Cataluña de forma que quedase fijado como una infracción a la que corresponde una multa de unos 4.500 Euros el no realizar las comunicaciones al juzgado/fiscalía de los ingresos que lo requieran (concretamente: n) Incumplir la obligación de comunicar la guarda de hecho de las personas residentes, cuando ésta sea preceptiva, o incumplir las funciones inherentes a la guarda de hecho, cuando ésta recaiga en la persona responsable de un establecimiento residencial.)

A partir de allí había que determinar cuándo era obligatorio comunicar la guarda de hecho, y como les pareció que lo que decía el Código de Familia de Cataluña no era suficiente, decidieron complementarlo con una instrucción (mes de abril).

Pero no lo hicieron bien.

Prueba de ello es que lo que tenía que empezar a aplicarse en pocas semanas tuvo que ser retrasado hasta el 30 de junio y después vuelto a retrasar hasta el 31 de diciembre de 2017.

Lo último que nos ha llegado es que, tras una reunión con jueces y fiscales el Departamento competente en servicios sociales ha decidido emitir una nueva instrucción que sustituye a la anterior.

No es que la cosa varíe demasiado.

La clave sigue siendo que, durante las primeras 72 horas de estancia en la residencia se deberán comunicar al juzgado o fiscalía el ingreso de todas las personas que no puedan decidir por sí mismas y no hayan sido incapacitadas judicialmente.

La diferencia entre la primera instrucción y la segunda radica en qué hacer con los residentes que ya están en la residencia:  la primera circular decía que había que comunicarlos también si no tenían capacidad cognitiva como para decidir que se quedaban en el centro ("El plazo máximo de 1 mes a contar a partir de la entrada en vigor de estas instrucciones, los titulares de los establecimientos residenciales o el director técnico en su nombre, deben realizar la misma comunicación a la autoridad judicial o el ministerio fiscal respecto de las personas que consten ingresadas en el centro y que no estén en situación de expresar libremente su voluntad de permanecer en él, si no consta que se haya hecho la comunicación con anterioridad"), en la segunda que el plazo para hacerlo se extiende hasta el 31 de diciembre (los titulares de los establecimientos residenciales o el director técnico en su nombre, deben realizar la misma comunicación a la autoridad judicial o el ministerio fiscal respecto de las personas que consten ingresadas en el centro y que no estén en situación de expresar libremente su voluntad de permanecer en él, si no consta que se haya hecho la comunicación con anterioridad.  Esta comunicación deberá realizarse como máximo el 31 de diciembre de 2017).

Supongo que los jueces y fiscales pidieron que les dejasen de inundar sus despachos con papel y han conseguido, como mínimo un aplazamiento.  Conscientes de que si no tienen capacidad técnica de actuar sobre todo lo que se les comunica de poco sirve que les lleguen miles de solicitudes, deben haber intentado atenuar la llegada de comunicaciones.

Con esto parece que queda más o menos resuelto el fondo del asunto.

Alguien con conocimientos jurídicos debería ahora plantearse si una "instrucción" que no se publica en diario oficial alguno y que no sigue un proceso reglado de elaboración tiene efectos sobre el conjunto de las residencias.   Quizás un Decreto hubiera sido una forma más correcta, o quizás la Generalitat no tiene competencias para establecer en una norma administrativa cómo debe aplicarse la norma civil.

Me encantaría que alguien idease una herramienta que midiese el "estado de protección jurídica de la población mayor".  Con ese indicador podríamos tomar una medida ahora y otra dentro de cinco años.  Así podríamos saber si esta instrucción acaba suponiendo una mejora o sencillamente ha generado más papel y alguna que otra multa a residencias que no hayan utilizado el anexo adecuado dentro de las 72 horas.

Entradas anteriores sobre la Guarda de Hecho:

Comunicaciones al juzgado y guarda de hecho

La Generalitat empieza a recular con las guardas de fet


Enlace relacionado: Normativa sobre residencias de tercera edad en Cataluña


No hay comentarios:

Publicar un comentario